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¿Hay que darse de alta con bajos ingresos?

¿Hay que darse de alta con bajos ingresos?
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¿Hay que darse de alta con bajos ingresos?, es una muy buena pregunta; darse de alta significa asumir, como veremos, una serie de gastos ya que hay que pagar todos los meses la cuota de cotización como autónomos y hay que liquidar y pagar impuestos a Hacienda.

Y, asumir una serie de gastos si nuestros ingresos son muy pequeños puede ser algo muy duro e, incluso, totalmente inviable.

En este artículo vamos a ver tres aspectos del tema: el alta fiscal en Hacienda, lo que opina la Seguridad Social sobre el alta en el Régimen de autónomos y lo que han dictaminado los Tribunales sobre dicha alta como autónomos que, como veremos, no tiene nada que ver.

En teoría, una vez que nos damos de alta como empresarios o profesionales en Hacienda deberíamos hacerlo también en el Régimen de Autónomos, pero son dos cosas diferentes y es posible darse de alta en Hacienda (y liquidar impuestos) y no darse de alta en la Seguridad Social (aunque no al revés porque para el alta en Seguridad Social nos piden la de Hacienda).

El alta en Hacienda

La normativa fiscal impone a cualquiera que realice una actividad económica por su propia cuenta, es decir, un trabajo que produzca un rendimiento económico y que no sea como trabajador de una empresa, la obligación de darse de alta en el censo de obligados tributarios (mediante el Modelo 036 o 037) y cumplir una serie de obligaciones formales y de pago, según cada caso, que consisten normalmente en emitir facturas por los ingresos con los impuestos correspondientes, liquidar periódicamente el IVA, hacer un resumen anual del mismo IVA, realizar pagos trimestrales a cuenta de IRPF así como la declaración anual y otros como retenciones, declaraciones informativas, etc.

Estas obligaciones fiscales no tienen un coste económico directo, ni darse de alta ni hacer o presentar las autoliquidaciones y declaraciones fiscales que proceda no es algo que cueste dinero, salvo que sean a pagar y, en ese caso, es que hemos tenido ingresos para hacerlo.

Sin embargo si tienen un coste indirecto ya que tendremos que emitir facturas, guardar las recibidas, llevar libros registro de IVA u otros más que nos pida la norma, confeccionar y presentar las declaraciones fiscales: todo esto tiene un coste económico porque, si no somos capaces de hacerlo nosotros mismos, vamos a tener que pagar a alguien que nos lo haga.

Pero, salvo que estemos en la economía sumergida, es mejor hacer el alta en Hacienda porque para pagarnos nos van a pedir facturas con IVA y si no liquidamos e ingresamos el IVA que cobramos en las facturas no es sólo que pueda ser una infracción tributaria grave, podría llegar a ser un delito fiscal o, aún peor, un delito de apropiación indebida.

Teniendo en cuenta que la gestión del alta fiscal no tiene costes directos y que, seguramente, podemos apañarnos para hacerlo nosotros si no podemos pagar a alguien no es mala idea realizar el alta en Hacienda aunque nuestros ingresos sean muy pequeños.

El alta en Seguridad Social según la Seguridad Social

Cosa muy diferente es el alta como autónomos en la Seguridad Social. Aquí si hay un coste fijo sólo por estar dados de alta ya que todos los meses deberemos pagar el recibo de autónomos mientras permanezcamos de alta.

La cantidad mensual a pagar dependerá de la base de cotización que elijamos y de las coberturas que queramos tener cde la Seguridad Social; en el año 2018 escogiendo la base mínima y únicamente las coberturas obligatorias el recibo mensual ascenderá a 278,87€.

Para hacer esto un poco menos riguroso se ha aprobado e ido ampliando la llamada tarifa plana de 50€ que, tras la reforma hecha por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se aplica durante un periodo de los primeros doce meses desde el alta en Autónomos con algunas bonificaciones en los meses siguientes además de existir otras ayudas aprobadas, también aquí, por las comunidades autónomas.

Pero no todo el mundo puede acceder a esta tarifa plana y, aún pudiendo, 50€ mensuales pueden ser también en determinados casos una cantidad excesiva si los ingresos son muy muy bajos.

La normativa (art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)  establece que “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”.

Y aquí es donde el tema se presta a discusión: desde luego un pequeño empresario que realiza una actividad a jornada completa lo hace de manera habitual y alguien que realiza una actividad una vez no es habitual.

Pero es posible que existan personas que realicen una actividad de manera periódica pero muy limitada, un profesor particular que da un par de clases a la semana, un paseador de perros que dedica un poco de tiempo diario a pasearlos pero con ingresos muy bajos, cosas por el estilo que si se puede entender que son habituales pero que producen ingresos muy bajos.

En esto la Administración de la Seguridad Social es inflexible: si hay alguna reiteración en los ingresos son habituales y hay obligación de darse de alta en Autónomos aunque los ingresos no den ni para pagar el recibo.

El alta en autónomos según el Tribunal Supremo

Diga lo que diga esta jurisprudencia de ventanilla de la propia Seguridad Social esto no es así: La Sala 3ª del Tribunal Supremo emitió la Sentencia de 18 de enero de 2017 ya establece que “para que se considere obligatoria el alta en autónomos del administrador de una persona jurídica la misma ha de realizar la actividad de forma habitual, lo que no se demuestra de por sí el mero alta en el impuesto de actividades económicas sino que conlleva tener ingresos suficientes o una actividad cotidiana para acreditar dicha habitualidad”; por su parte el Auto de la Sala 4ª del mismo Tribunal Supremo de fecha 31 de octubre de 2017 dictamina que para el caso  que trata “no concurrían los requisitos de habitualidad y ejercicio a título lucrativo exigidos por el Decreto 2530/1970, puesto que no constaban datos relativos a que los ingresos provenientes de la actividad superasen el salario mínimo interprofesional”.

La conclusión es muy clara: para estar obligados a darnos de alta en el Régimen de Autónomos debemos tener ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional diga lo que diga la Seguridad Social.

Si no lo hacemos y la Seguridad Social nos requiere y nos sanciona podemos impugnar estos actos ante los Juzgados y vamos a tener razón y, muy probablemente, vamos a ganar esa impugnación judicial.