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Pagar tarde las facturas, problema de las empresas Europeas

por Software DELSOL

Desde luego que pagar tarde las facturas es un problema, tanto para el que paga como, por supuesto, para el que tarda en cobrarlas o no las cobra, vamos a verlo.

Los datos sobre plazos de pago en Europa

Los datos en que nos basamos para este apartado proceden de un estudio publicado por la base de datos de la Dirección de Estudios de INFORMA D&B en octubre de 2018 sobre el comportamiento de pagos de las empresas europeas en el tercer trimestre de dicho año (estudio realizado sobre nueve países).

El estudio se ocupa del Retraso Medio de Pago (RPM), es decir, el retraso sobre las fechas de pago que deberían cumplirse.

El RPM en las empresas europeas durante este tercer trimestre de 2018 fue de 13,33 días, un poco mayor que los RPM de los primero y segundo trimestre del mismo año.

Respecto a España se mantiene por debajo de esta media europea con un RPM de 12,74 días que la sitúa en la cuarta posición de los países que incluye el estudio.

El mejor RPM del periodo lo tuvieron los Países Bajos con un retraso medio de 4,23 días seguido de Alemania con 6,74 días; el peor RPM correspondió a Portugal con 26,25 días seguido de Italia con 18,49 días.

Entre el mejor y el peor RPM hay una diferencia de 22,02 días, menor que en los dos trimestres anteriores.

El problema de estos datos es que los retrasos de pago que llevaban varios años reduciéndose hasta el primer trimestre de 2018 en que también disminuyeron, han aumentado en los trimestres segundo y tercero de dicho año.

Por ello, las autoridades europeas están estudiando el problema y, en concreto, planteando una posible modificación de la regulación normativa que vamos a ver en el punto siguiente.

Respecto del RPM español debemos indicar que, en nuestro país, los deudores que más se retrasan y que más incumplen con los plazos son las administraciones públicas (todas ellas, la del Estado, las autonómicas y las locales) con RPM superiores a los 100 días.

Regulación legal de los plazos de pago

El Código de Comercio (RD de 22 de agosto de 1885) ya establecía en su artículo 61 que “No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación, difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato, o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho”.

Esta prohibición, muy clara y taxativa, de prolongar los plazos de pago que, como vemos, existía ya en nuestro Derecho desde el Siglo XIX, ha sido desarrollada, ampliada y concretada por el RD Ley 4/2013, de 22 de febrero que es una transposición al Derecho Español de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011; estas normas fijan cuál es la redacción actual de la Ley de Lucha contra la morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

El artículo 4 de esta última norma establece unos límites muy estrictos respecto de los plazos de pago: el proveedor y el cliente pueden acordar un plazo de pago pero no puede ser superior a 60 días y si no fijan expresamente ningún plazo el pago deberá hacerse en treinta días naturales.

Además, los artículos 5 y ss. de la misma norma establecen que la morosidad se produce automáticamente sólo por no cumplir el plazo de pago, sin necesidad de requerimiento previo, fijando las indemnizaciones y compensaciones que debe pagar el deudor moroso, como los gastos de gestión de cobro y un interés de mora de ocho puntos por encima del aplicado por el BCE.

Por último la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal establece que puede ser declarado en concurso el deudor que no tiene solvencia para cumplir sus obligaciones exigibles por lo que si estas situaciones de impago y retraso tienen cierta gravedad el deudor podría verse en muy serios problemas.

Consecuencias de no cumplir los plazos de pago para el deudor

El no cumplir puntualmente nuestras obligaciones de pago, si no estamos hablando de un hecho puntual sino que es algo que hacemos habitualmente, puede ser muy perjudicial para nuestro negocio.

En primer lugar ya hemos visto, en el punto anterior, que nuestros acreedores pueden considerarnos morosos sin necesidad, siquiera, de comunicárnoslo y reclamarnos indemnizaciones e intereses; pueden demandarnos judicialmente y llegar a obligarnos a declarar un concurso de acreedores.

Pero, además de estas consecuencias legales que ya de por sí son bastante peligrosas, si nos pasamos de la raya siendo malos pagadores nuestros proveedores no van a querer trabajar con nosotros, nos van a pedir precios mucho más caros para que no les compremos o para compensar los problemas que les damos o, directamente, nos van a decir que no nos atienden nuestros pedidos.

Todo esto dependiendo del caso concreto y de la situación: una empresa muy grande que hace pedidos a un proveedor pequeño que depende de esos pedidos puede abusar más que una normal.

En conclusión, si tenemos una empresa deberemos ocuparnos de hacer una buena gestión de tesorería, previendo los cobros y pagos, para intentar (si podemos) ser buenos pagadores siempre, porque compensa.

Consecuencias del incumplimiento de plazos de pago para el acreedor

Pero es el acreedor el que tiene un problema muy grave si tiene que sufrir retrasos en sus cobros de manera recurrente, sea de un sólo cliente o de muchos.

Afecta a su gestión de tesorería: le va a convertir a él, a su vez, en un mal pagador de sus propias deudas o va a tener que destinar recursos económicos para tener la liquidez que necesita su empresa, recursos económicos que no va a poder utilizar en otras actividades productivas, con lo que la productividad de su negocio se puede ver afectada muy seriamente.

Esto se va a traducir en un encarecimiento de sus costos de producción o tener que soportar costos adicionales, lo que supondrá, normalmente, que tenga que subir sus precios.

Le impedirá, además, realizar determinadas inversiones productivas por lo que afectará al crecimiento de su negocio.

Puede que no pueda contratar o, incluso, pagar a los trabajadores que necesita para su negocio.

Parece que estamos exagerando pero no es así, más de la mitad de las empresas españolas tienen este tipo de problemas.

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