Como respuesta a la crisis laboral que se ha desencadenado por la pandemia de COVID-19, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) publicó el pasado mes de febrero la guía completa sobre bonificaciones e incentivos a la contratación laboral en 2021, con la intención de ayudar a las empresas a crear empleo en un delicado momento para la economía española.
Esta medida tiene por objeto promover la conversión de contratos temporales, de formación, en prácticas, de relevo o de sustitución por jubilación en contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 50 trabajadores: consiste en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, con las siguientes cuantías anuales y duraciones:
Los contratos temporales admiten varias casuísticas distintas, en función de si la persona contratada pertenece a alguno de estos colectivos:
Las personas discapacitadas tienen unas condiciones especiales, no solo en materia de conversión de contratos temporales de fomento de empleo o formativos, sino también para las contrataciones indefinidas iniciales.
Los baremos van en función de su grado de discapacidad, de su edad y de su sexo, durante toda la vigencia del contrato:
En los casos de relaciones laborales de Carácter Especial, la celebración de un contrato indefinido, o la conversión de cualquier tipo de contrato temporal en indefinido conlleva la bonificación de la totalidad de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.
Como consecuencia de la precariedad laboral, vemos que muchas veces no sale a cuenta incorporarse a un trabajo por encontrarse con que el salario que se percibirá será inferior al importe de la prestación por desempleo.
Esta situación se pretende revertir permitiendo la compatibilidad de la prestación por desempleo con la incorporación al nuevo puesto de trabajo, con la condición de que el nuevo contrato celebrado sea de la modalidad de tiempo parcial.
En el mismo supuesto de iniciar una relación laboral a tiempo parcial, también se puede compatibilizar el cobro de un subsidio por desempleo con un trabajo por cuenta ajena: en este caso, la parte proporcional al tiempo trabajado se reducirá del importe de la prestación.
Las empresas que contraten a parados de larga duración también contarán con una bonificación anual durante tres años sobre el pago de las cuotas a la Seguridad Social, de 1.300 euros si se ha contratado a un varón, y de 1500 euros si se ha contratado a una mujer.
Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa tiene que mantener en plantilla al nuevo empleado/a durante un mínimo de dos años, so pena de tener que devolver las bonificaciones disfrutadas a la Seguridad Social.
Para que la falta de conciliación no sea un problema, el SEPE contempla bonificar los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores que se encuentren en periodos de descanso por cuidado de hijos, o mujeres en riesgo durante el embarazo o la lactancia. Es necesario que la persona contratada esté inscrita como demandante de empleo en el SEPE.
La empresa estará al 100 % exenta de pagar la cuota empresarial por el trabajador; estas condiciones también se aplican a las sustituciones de víctimas de violencia de género que hayan cambiado de lugar de trabajo o se hayan acogido a su derecho de movilidad geográfica.
En casos de excedencia por cuidado de familiares, se aplica un escalado durante los tres primeros años del contrato, en los que se bonifica respectivamente el 95 %, el 60% y el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Estas medidas de creación de empleo son algunas de las acciones que se han puesto en marcha para ayudar a reconstruir el tejido empresarial español, castigado durante el último año; con ellas se pretende abordar el problema desde el fomento de las contrataciones.
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