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Bonificaciones e incentivos por contratar trabajadores en 2021

Bonificaciones e incentivos por contratar trabajadores en 2021
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Como respuesta a la crisis laboral que se ha desencadenado por la pandemia de COVID-19, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) publicó el pasado mes de febrero la guía completa sobre bonificaciones e incentivos a la contratación laboral en 2021, con la intención de ayudar a las empresas a crear empleo en un delicado momento para la economía española.

Fomento de la contratación indefinida

Esta medida tiene por objeto promover la conversión de contratos temporales, de formación, en prácticas, de relevo o de sustitución por jubilación en contratos indefinidos celebrados por empresas de menos de 50 trabajadores: consiste en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social, con las siguientes cuantías anuales y duraciones:

  • Formación y aprendizaje: durante 3 años, 1500 euros para hombres y 1800 euros para mujeres.
  • Prácticas, relevo o sustitución por jubilación: durante 3 años, 500 euros para hombres y 700 euros para mujeres.

Colectivos especiales

Los contratos temporales admiten varias casuísticas distintas, en función de si la persona contratada pertenece a alguno de estos colectivos:

  • Víctimas del terrorismo o de violencia de género: durante 4 años, 1500 euros al año.
  • Víctimas de violencia doméstica: durante 4 años, 850 euros al año.
  • Personas en exclusión social: durante 4 años, 600 euros al año.
  • Víctimas de trata de personas: durante 2 años, 1500 euros al año.
  • Personas que hayan finalizado una relación laboral con una empresa de inserción en los 12 meses previos a la contratación: durante 4 años, 1650 euros el primer año y 600 euros anuales los años restantes.

Personas con discapacidad

Las personas discapacitadas tienen unas condiciones especiales, no solo en materia de conversión de contratos temporales de fomento de empleo o formativos, sino también para las contrataciones indefinidas iniciales.

Los baremos van en función de su grado de discapacidad, de su edad y de su sexo, durante toda la vigencia del contrato:

  • Personas de 45 años o más: con discapacidad superior al 66 %, 6300 euros al año; para el resto de los grados, 5700 euros al año.
  • Mujeres menores de 45 años: con discapacidad superior al 66 %, 5950 euros al año; para el resto de los grados, 5350 euros al año.
  • Hombres menores de 45 años: con discapacidad superior al 66 %, 5100 euros al año; para el resto de los grados, 4500 euros al año.
  • Incapacitados permanentes readmitidos: en este caso, es evidente que solo se aplica la bonificación a una contratación indefinida inicial, y consta de una reducción del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante los dos primeros años del contrato.

CEE (Centros Especiales de Empleo)

En los casos de relaciones laborales de Carácter Especial, la celebración de un contrato indefinido, o la conversión de cualquier tipo de contrato temporal en indefinido conlleva la bonificación de la totalidad de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.

Compatibilidad del trabajo por cuenta ajena con prestaciones por desempleo

Como consecuencia de la precariedad laboral, vemos que muchas veces no sale a cuenta incorporarse a un trabajo por encontrarse con que el salario que se percibirá será inferior al importe de la prestación por desempleo.

Esta situación se pretende revertir permitiendo la compatibilidad de la prestación por desempleo con la incorporación al nuevo puesto de trabajo, con la condición de que el nuevo contrato celebrado sea de la modalidad de tiempo parcial.

En el mismo supuesto de iniciar una relación laboral a tiempo parcial, también se puede compatibilizar el cobro de un subsidio por desempleo con un trabajo por cuenta ajena: en este caso, la parte proporcional al tiempo trabajado se reducirá del importe de la prestación.

Parados de larga duración

Las empresas que contraten a parados de larga duración también contarán con una bonificación anual durante tres años sobre el pago de las cuotas a la Seguridad Social, de 1.300 euros si se ha contratado a un varón, y de 1500 euros si se ha contratado a una mujer.

Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa tiene que mantener en plantilla al nuevo empleado/a durante un mínimo de dos años, so pena de tener que devolver las bonificaciones disfrutadas a la Seguridad Social.

Conciliación de la vida personal y familiar con la vida laboral

Para que la falta de conciliación no sea un problema, el SEPE contempla bonificar los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores que se encuentren en periodos de descanso por cuidado de hijos, o mujeres en riesgo durante el embarazo o la lactancia. Es necesario que la persona contratada esté inscrita como demandante de empleo en el SEPE.

La empresa estará al 100 % exenta de pagar la cuota empresarial por el trabajador; estas condiciones también se aplican a las sustituciones de víctimas de violencia de género que hayan cambiado de lugar de trabajo o se hayan acogido a su derecho de movilidad geográfica.

En casos de excedencia por cuidado de familiares, se aplica un escalado durante los tres primeros años del contrato, en los que se bonifica respectivamente el 95 %, el 60% y el 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

Estas medidas de creación de empleo son algunas de las acciones que se han puesto en marcha para ayudar a reconstruir el tejido empresarial español, castigado durante el último año; con ellas se pretende abordar el problema desde el fomento de las contrataciones.