Con la llegada del año 2021 se han producido numerosas modificaciones legislativas, siendo una de las más importantes la relativa a las cotizaciones de los empleados del hogar. Así, se ha producido un cambio significativo en las bases de cotización de los trabajadores adscritos al Régimen Especial para Empleados del Hogar de la Seguridad social.
Estos cambios se producen como consecuencia del Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, cuyo articulado ya opera un cambio en las cotizaciones de los empleados del hogar. Así, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, las bases de cotización de los empleados del hogar pasan a estar formados por la remuneración mensual del trabajador —en otras palabras, por su sueldo, teniéndose en cuenta tanto lo recibido en dinero como lo recibido en especie—. De esta forma, pasan a utilizarse los criterios generales que se aplican para cualquier trabajador adscrito al Régimen General de la Seguridad Social.
Sin duda, este cambio en las bases de cotización de los empleados del hogar es una modificación de gran calado, ya que, hasta el momento, se aplicaban unas tablas de cotización establecidas por la Seguridad Social, estableciéndose las bases de cotización en función del salario del trabajador del hogar a partir de los 1294,01 euros al mes. Las tablas de cotización a la que hacemos referencia son las siguientes:
Tras la modificación introducida por el Real Decreto Ley 28/2018, estas tablas de cotización quedan sin efecto y no se aplicarán; de forma que, a partir del año 2021, las bases de cotización de los empleados del hogar dependerán en todo caso del salario mensual percibido, al que habrá que sumarse, además, las pagas extraordinarias.
Aunque las bases de cotización hayan sido modificadas, el empleador sigue estando obligado a dar de alta en a los empleados del hogar que hubiera contratado en el Régimen Especial para Empleados del Hogar. Este trámite puede llevarse a cabo de dos formas diferentes:
Independientemente de la forma que se elija para tramitar el alta en la Seguridad Social del empleado del hogar, es necesario que el alta se tramite antes del inicio de la prestación de los servicios con una antelación máxima de 60 días, siendo responsabilidad del empleador. No obstante, cuando el trabajador del hogar trabaje menos de 60 horas mensuales para el empleador, será este quién esté obligado a tramitar su afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.
Durante el año 2021, además, resultará de aplicación una reducción del 20 % en la aportación del empleador a la cotización en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social del empleado del hogar por contingencias comunes. De esta reducción se beneficiarán aquellas personas que hubieran contratado a un empleado del hogar y lo hubieran dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero del año 2012.
Con estas modificaciones introducidas por la nueva normativa se consiguen equiparar las implicaciones en materia de Seguridad Social del trabajo de los empleados del hogar a los de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, dignificando una profesión muy maltratada y consiguiendo grandes mejoras para este gremio profesional.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00