Cambios en las cotizaciones de empleados del hogar en 2021

Con la llegada del año 2021 se han producido numerosas modificaciones legislativas, siendo una de las más importantes la relativa a las cotizaciones de los empleados del hogar. Así, se ha producido un cambio significativo en las bases de cotización de los trabajadores adscritos al Régimen Especial para Empleados del Hogar de la Seguridad social.
Estos cambios se producen como consecuencia del Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, cuyo articulado ya opera un cambio en las cotizaciones de los empleados del hogar. Así, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, las bases de cotización de los empleados del hogar pasan a estar formados por la remuneración mensual del trabajador —en otras palabras, por su sueldo, teniéndose en cuenta tanto lo recibido en dinero como lo recibido en especie—. De esta forma, pasan a utilizarse los criterios generales que se aplican para cualquier trabajador adscrito al Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué bases de cotización son de aplicación a los trabajadores del hogar en 2021?
Sin duda, este cambio en las bases de cotización de los empleados del hogar es una modificación de gran calado, ya que, hasta el momento, se aplicaban unas tablas de cotización establecidas por la Seguridad Social, estableciéndose las bases de cotización en función del salario del trabajador del hogar a partir de los 1294,01 euros al mes. Las tablas de cotización a la que hacemos referencia son las siguientes:
- Salario mensual de hasta 240 euros: base de cotización de 206 euros al mes.
- Salario mensual de 240,01 a 375 euros: base de cotización de 340 euros al mes.
- Salario mensual de 375,01 a 510 euros: base de cotización de 474 euros al mes.
- Salario mensual de 510,01 a 645 euros: base de cotización de 608 euros al mes.
- Salario mensual de 645,01 a 780 euros: base de cotización de 743 euros al mes.
- Salario mensual de 780,01 a 914 euros: base de cotización de 877 euros al mes.
- Salario mensual de 914,01 a 1050 euros: base de cotización de 1050 euros al mes.
- Salario mensual de 1050,01 a 1144 euros: base de cotización de 1097 euros al mes.
- Salario mensual de 1144,01 a 1294 euros: base de cotización de 1232 euros al mes.
Tras la modificación introducida por el Real Decreto Ley 28/2018, estas tablas de cotización quedan sin efecto y no se aplicarán; de forma que, a partir del año 2021, las bases de cotización de los empleados del hogar dependerán en todo caso del salario mensual percibido, al que habrá que sumarse, además, las pagas extraordinarias.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a un empleado del hogar
Aunque las bases de cotización hayan sido modificadas, el empleador sigue estando obligado a dar de alta en a los empleados del hogar que hubiera contratado en el Régimen Especial para Empleados del Hogar. Este trámite puede llevarse a cabo de dos formas diferentes:
- De forma online: a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social se podrá dar de alta al trabajador del hogar, sin necesidad de personarse en cualquier oficina de la Seguridad Social.
- De forma física: personándose una única vez en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con la documentación que se exija, es decir, el DNI o pasaporte del empleador y del trabajador, el contrato de trabajo y los impresos de alta en la Seguridad Social.
Independientemente de la forma que se elija para tramitar el alta en la Seguridad Social del empleado del hogar, es necesario que el alta se tramite antes del inicio de la prestación de los servicios con una antelación máxima de 60 días, siendo responsabilidad del empleador. No obstante, cuando el trabajador del hogar trabaje menos de 60 horas mensuales para el empleador, será este quién esté obligado a tramitar su afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.
Bonificación y reducción para la contratación de un empleado del hogar
Durante el año 2021, además, resultará de aplicación una reducción del 20 % en la aportación del empleador a la cotización en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social del empleado del hogar por contingencias comunes. De esta reducción se beneficiarán aquellas personas que hubieran contratado a un empleado del hogar y lo hubieran dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero del año 2012.
Con estas modificaciones introducidas por la nueva normativa se consiguen equiparar las implicaciones en materia de Seguridad Social del trabajo de los empleados del hogar a los de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, dignificando una profesión muy maltratada y consiguiendo grandes mejoras para este gremio profesional.