Cooperativa de trabajo ¿Me conviene?

Para saber si nos conviene o no desarrollar nuestra actividad a través de una sociedad cooperativa vamos a ver, aquí, en qué consiste este tipo de sociedad y cuáles son sus características principales y beneficios fiscales.
Qué es una sociedad cooperativa
Una cooperativa es una sociedad con personalidad jurídica propia en la que varias personas (tres o más) se asocian para realizar a través de ella actividades empresariales, los socios pueden decidir siempre libremente si entrar en la cooperativa y, también, salir de ella en el momento que lo deseen y el funcionamiento de la cooperativa debe ser, siempre, democrático.
La actividad que desarrolla la cooperativa puede ser cualquier actividad económica lícita.
Una característica muy importante de este tipo de entidades es que existe en ellas una limitación de la responsabilidad igual que sucede con las sociedades de capital: los socios de la cooperativa solo responden de las deudas hasta el límite de sus aportaciones que hayan suscrito en ella (art. 15.3 de la Ley).
Por lo tanto, la diferencia con una sociedad mercantil es que en aquella los socios pueden permanecer en la cooperativa mientras quieran y darse de baja cuando lo deseen recuperando las aportaciones que hubieran hecho (o parte de ellas) y que la participación de estos socios debe consistir en el ejercicio de las actividades productivas objeto de la cooperativa no siendo meros propietarios de parte de su capital sino agentes activos de la actividad, cuya producción es la de sus socios, por lo demás las demás características y funcionamiento son bastante similares.
Regulación normativa
Su regulación a nivel nacional se encuentra en la Ley de Cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio), que se aplica a las que funcionan en varias comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla; para las cooperativas que se desenvuelven en el ámbito de una única comunidad autónoma existen leyes reguladoras en todas las comunidades que son las que se aplicarán en este caso.
Tipos de cooperativas
La Ley prevé dos tipos de cooperativas:
- Cooperativas de primer grado que están compuestas por socios que desarrollan la actividad en ella y que pueden ser personas físicas o jurídicas.
- Cooperativas de segundo grado compuestas por dos o más sociedades cooperativas aunque a ellas pueden asociarse, también y hasta un 45% del total, otras personas individuales o jurídicas (art. 77 de la Ley).
- Además, las cooperativas pueden asociarse y constituir federaciones, confederaciones o uniones (art. 117 y ss. de la Ley).
Clases de cooperativas
El artículo 6 de la Ley enumera las siguientes:
- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Cooperativas de viviendas.
- Cooperativas agroalimentarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas de servicios.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de transportistas.
- Cooperativas de seguros.
- Cooperativas sanitarias.
- Cooperativas de enseñanza.
- Cooperativas de crédito.
Órganos y representación de la cooperativa
Como ya hemos dicho, la cooperativa debe funcionar de manera democrática; para ello la Ley prevé que existan los siguientes órganos en ella:
- La asamblea general es la reunión de todos los socios (regulada en los arts. 20 y ss. de la Ley), marca la política general, nombra al Consejo Rector y le marca las directrices que debe seguir, puede modificar los estatutos sociales y decidir ampliaciones de las aportaciones obligatorias de los socios y otras muchas cosas como constituir cooperativas de segundo grado o pedir responsabilidad a socios o administradores. En la Asamblea votan todos los socios asistentes pero los estatutos puede fijar si ese voto es igual para todos o se pondera según la actividad económica que realice cada socio o fijar diferentes clases y derechos de voto de los socios (art. 26 de la Ley).
- La asamblea general de delegados para tomar decisiones más urgentes los socios pueden nombrar delegados que se puedan reunir de manera más sencilla (art. 30 de la Ley); el mandato de estos delegados no será superior a tres años.
- El consejo rector (regulado por los art. 32 y ss. de la Ley) es el órgano ordinario de administración y representación de la cooperativa, debe ser colegiado (compuesto por tres o más personas) pero si hay menos de diez socios puede ser un administrador único. Su presidente y vicepresidente son los representantes legales de la cooperativa y pueden, también, otorgar poderes notariales a otras personas.
- La intervención (regulada en los arts. 38 y ss de la Ley) debe fiscalizar las actuaciones de los demás órganos e informar sobre las cuentas anuales.
- El comité de recursos puede existir para revisar sanciones que imponga a los socios el consejo rector, está regulado en el art. 44 de la Ley.
Cómo tributan a Hacienda las cooperativas
Regulado por la Ley de Régimen Fiscal de las cooperativas (Ley 20/1990, de 19 de diciembre), la forma de tributar por los rendimientos o beneficios tiene algunas particularidades.
En primer lugar existen las cooperativas fiscalmente protegidas (art. 6 y ss.) que serán las de Trabajo asociado, las agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, las del mar y las de consumidores y usuarios.
En segundo lugar todas las cooperativas, que tributan a través del Impuesto de Sociedades, tienen su propio régimen fiscal específico que consiste en:
- Base imponible, serán los resultados cooperativos y extracooperativos y deben destinar el 50% de los mismos al fondo de reserva, siendo esto deducible de la base imponible.
- Tipo de gravamen para los beneficios cooperativos será del 20% salvo las de crédito que será el 25%; para los resultados extracooperativos se aplicará el tipo general del IS.
- Libertad de amortización para los activos fijos nuevos adquiridos durante los primeros tres años desde su fundación. Sin embargo la deducción del gasto de estas amortizaciones no podrán ser superiores a los beneficios que tributan.
- Compensación de pérdidas puede hacerse durante quince años desde que se declararon tales pérdidas, sin las limitaciones previstas para esto respecto de otro tipo de entidades.
- En las cooperativas de trabajo asociado se establece una bonificación de la cuota íntegra del impuesto del 90% con determinadas condiciones.
- Para las explotaciones agrarias prioritarias la bonificación será del 80%.