Para saber si nos conviene o no desarrollar nuestra actividad a través de una sociedad cooperativa vamos a ver, aquí, en qué consiste este tipo de sociedad y cuáles son sus características principales y beneficios fiscales.
Una cooperativa es una sociedad con personalidad jurídica propia en la que varias personas (tres o más) se asocian para realizar a través de ella actividades empresariales, los socios pueden decidir siempre libremente si entrar en la cooperativa y, también, salir de ella en el momento que lo deseen y el funcionamiento de la cooperativa debe ser, siempre, democrático.
La actividad que desarrolla la cooperativa puede ser cualquier actividad económica lícita.
Una característica muy importante de este tipo de entidades es que existe en ellas una limitación de la responsabilidad igual que sucede con las sociedades de capital: los socios de la cooperativa solo responden de las deudas hasta el límite de sus aportaciones que hayan suscrito en ella (art. 15.3 de la Ley).
Por lo tanto, la diferencia con una sociedad mercantil es que en aquella los socios pueden permanecer en la cooperativa mientras quieran y darse de baja cuando lo deseen recuperando las aportaciones que hubieran hecho (o parte de ellas) y que la participación de estos socios debe consistir en el ejercicio de las actividades productivas objeto de la cooperativa no siendo meros propietarios de parte de su capital sino agentes activos de la actividad, cuya producción es la de sus socios, por lo demás las demás características y funcionamiento son bastante similares.
Su regulación a nivel nacional se encuentra en la Ley de Cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio), que se aplica a las que funcionan en varias comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla; para las cooperativas que se desenvuelven en el ámbito de una única comunidad autónoma existen leyes reguladoras en todas las comunidades que son las que se aplicarán en este caso.
La Ley prevé dos tipos de cooperativas:
El artículo 6 de la Ley enumera las siguientes:
Como ya hemos dicho, la cooperativa debe funcionar de manera democrática; para ello la Ley prevé que existan los siguientes órganos en ella:
Regulado por la Ley de Régimen Fiscal de las cooperativas (Ley 20/1990, de 19 de diciembre), la forma de tributar por los rendimientos o beneficios tiene algunas particularidades.
En primer lugar existen las cooperativas fiscalmente protegidas (art. 6 y ss.) que serán las de Trabajo asociado, las agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, las del mar y las de consumidores y usuarios.
En segundo lugar todas las cooperativas, que tributan a través del Impuesto de Sociedades, tienen su propio régimen fiscal específico que consiste en:
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