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¿Cómo funciona la tarifa plana para autónomos?

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26 de diciembre de 2017

La tarifa plana para autónomos consiste en una bonificación disponible para los autónomos de nueva alta o para aquellos que no han estado registrados en el RETA en los últimos 2 años, 3 si se solicitó este tipo de bonificación con anterioridad. Supone una cuantía a pagar por la cotización de un trabajador por cuenta propia. Fue añadida en la Ley 11/2013, del 26 de Julio apoyando al emprendedor y dando así un estímulo para el crecimiento y la creación de empleo. Esta nueva tarifa tiene una reducción progresiva que funciona de la siguiente manera:

  • Reducción del 80% durante los 6 primeros meses.
  • Reducción del 50% durante los 6 meses siguientes.
  • Reducción del 30% en los siguientes 6 meses.
  • A partir de ahí, 264 € al mes.

Los trabajadores que tengan más de 30 años también pueden solicitar esta tarifa plana, pero solo les será aplicada durante 18 meses, por lo que no se les aplicará el último tramo de descuentos.

Requisitos de la tarifa plana para autónomos

Para acceder a esta ayuda hay que cumplir tres condiciones fundamentales:

  • No haber estado dado de alta como autónomo: En teoría es aplicable para autónomos con más de 5 años sin haber estado dados de alta, sin embargo, en ocasiones no se cumple esta condición y se suele depender de que la Seguridad Social apruebe o no tu solicitud. En el 2018 se prevé que tendrás que haber estado 2 años de baja en el RETA desde la última fecha de actividad por cuenta propia y 3 años si ya solicitaste la bonificación.
  • No tener ninguna deuda pendiente con la Seguridad Social o Hacienda.
  • No administrar una sociedad: los autónomos societarios pagan una cantidad mayor (344,71 €) y no pueden acogerse a esta medida.
  • No ser autónomo colaborador o pluriactivo: estos tienen sus propias bonificaciones y no pueden acumularse con la tarifa plana.

¿Cuánto se paga exactamente y durante cuánto tiempo?

Estos datos varían según la edad del nuevo autónomo y de sus condiciones personales, pero las condiciones generales son las siguientes:

  • Durante los primeros seis meses: Pagaremos una cuota fija de 50 € al mes, esto supone un ahorro de 225 € en base a la cotización normal (275 €). Esto si se elige la base de cotización mínima. En caso de elegir otra mayor, se obtendrá una reducción del 80% de la cuota.
  • Del mes 7 al 12: Se reduce un 50 % sobre la base de cotización mínima, por lo que pagaremos 137,50 € al mes (ahorrando la misma cantidad).
  • Del mes 13 al 18: Reducción del 30 %. Se pagan 192,50 € y ahorramos 82,50 €.
  • Del mes 19 al 30: sigue habiendo una reducción especial del 30%, pagando 186 € al mes y ahorrándonos 80 €, este solo es aplicable a los trabajadores menos de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años que durante los 5 años anteriores no hayan tenido la categoría de autónomos.

Si nos ponemos a hacer cuentas, podemos llegar a ahorrar unos 2.580 euros, y en el caso de estar acogidos a la reducción adicional la suma ascenderá hasta los 3.546 euros. Ahí reside la gran ventaja de esta tarifa, al comienzo se pagan 50 euros al mes, pero seguimos cotizando con las mismas prestaciones que los que pagan el 100%.

Nueva Ley de Autónomos

En 2018 volveremos a ver nuevos cambios en esta tarifa, quedando de la siguiente forma:

  • 1ª fase: 12 meses partiendo de enero de 2018. Se aplica un 80% de reducción en la cuota. La Ley de Fomento del Trabajo Autónomo ha redondeado la cantidad hasta los 50 €.
  • 2ª fase: Los seis meses siguientes de actividad. En estos meses se aplica una reducción del 50% durante un semestre sobre las bases de cotización y tipos vigentes.
  • 3ª fase: Seis meses de vigencia en los que se aplica un 30% de descuento en la cuota. En total dos años de bonificación,

Casos especiales

  • Tarifa plana en autónomos con trabajadores: Con la entrada en vigor de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo se posibilita la opción de contratar personal y seguir disfrutando de la tarifa plana para autónomos.
  • Tarifa plana para autónomo colaborador: Estos son los contratados por un familiar que vive en la misma vivienda y trabaja junto a él. La tarifa plana no es accesible para ellos. Estos autónomos poseen su propia bonificación (un 50% de reducción de la cuota) y no es compatible con esta tarifa.

Cómo darse de alta con esta tarifa

La solicitud de esta tarifa plana ha de coincidir con el momento en el que nos damos de alta en autónomos. Si se hace después, esta será denegada. Podemos hacer los trámites desde dos sitios distintos:

  • En Hacienda antes de comenzar nuestra actividad profesional

Se puede realizar desde sus oficinas o su sede electrónica por internet. Mediante el Alta Censal comunicaremos a la Agencia Tributaria que iniciaremos nuestra actividad profesional y pasaremos a formar parte del censo de empresarios. Hay dos opciones que dependen de si el inicio de esta actividad lo realizaremos como personas físicas (autónomos) o jurídica (sociedades civiles o mercantiles):

  • Modelo 036 para personas jurídicas, denominado alta en el régimen general.
  • Modelo 037 para personas físicas con NIF, denominado alta en el régimen simplificado.

Trámites ante la Seguridad Social

Se realizan en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Una vez obtengamos el alta, nuestro siguiente paso es la afiliación y el alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos (RETA). Este se realiza en la TGSS o por internet con certificado digital o DNI electrónico. Deberemos presentar el modelo TA 0521 y los documentos que deben aportarse son:

  • DNI o NIE
  • Alta en el censo de profesionales, modelo 037.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, modelo 840.

El plazo para solicitar el alta en el RETA es de 30 días desde la comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria.