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El servicio de prevención en la empresa

por Software DELSOL

En virtud del texto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente en sus artículos 30 y 31, se dispone de qué forma se deben acometer las acciones preventivas en la empresa. Cada organización tiene a su disposición cierto elenco de posibilidades de aplicación en función de su tamaño y de la naturaleza de su actividad, aunque los empleados conservan el derecho a ser consultados antes de que tales actuaciones se lleven oficialmente a cabo.

¿Cómo se establece el servicio de prevención de riesgos laborales en la empresa?

En concreto, el Reglamento de los Servicios de Prevención recoge los distintos criterios con base en los cuales la organización puede asignar recursos para la prevención de riesgos laborales. El empresario tiene, por lo tanto, estas opciones:

  1. Asumir por su cuenta la plena responsabilidad de implantar y ejecutar la actividad preventiva.
  2. Nombrar a uno o varios empleados para que implanten y ejecuten la actividad preventiva.
  3. Constituir un servicio de prevención propio.
  4. Subcontratar el servicio de prevención a un tercero.

El empresario asume la prevención

Para que el empresario pueda asumir por sí mismo la responsabilidad de las actuaciones de prevención de riesgos laborales, se deben cumplir todas las circunstancias siguientes:

  • La empresa tiene contratados en plantilla a 10 empleados o menos. En los casos en los que la empresa solo cuente con un centro de trabajo, este límite se establece en 25 trabajadores.
  • La actividad profesional habitual es desarrollada por el empresario en el propio centro de trabajo.
  • El empresario cuenta con una cualificación adecuada a la actividad profesional que desarrolla.
  • La actividad empresarial no está incluida en la lista del Real Decreto 39/1997, anexo I, donde se recogen las actividades consideradas como peligrosas.

Adicionalmente, el empresario no podrá asumir personalmente ninguna labor de vigilancia de la salud de los empleados, teniendo obligatoriamente que delegar esta tarea en una mutua de prevención de riesgos laborales. Estas entidades tienen la facultad legal de llevar a cabo los reconocimientos médicos periódicos a los que deben someterse los empleados.

El empresario delega la prevención en sus trabajadores

Para que el empresario pueda designar a uno o varios empleados a su cargo para que se encarguen de las labores de prevención de riesgos, deberán concurrir las circunstancias de exclusión del apartado anterior (es decir, cuando él mismo no se pueda encargar de esta labor).

Siguiendo con el argumento expuesto anteriormente, tiene sentido comprobar que la normativa establece que los trabajadores en quienes se hayan delegado las actividades de vigilancia deban contar con una cualificación y una capacidad suficientes para llevar a cabo la prevención, pudiendo compaginar estas tareas con sus funciones profesionales habituales.

Cabe destacar que estos empleados cuentan con una posición relativamente privilegiada con respecto a otros trabajadores de la empresa en materia de despidos o cambios en el organigrama, como podrían ser:

  1. Frente a faltas graves o muy graves, el empresario deberá cumplimentar un expediente sancionador contradictorio, un derecho que asiste a los empleados cuya infracción laboral haya sido ocasionada por culpa de sus representantes sindicales.
  2. Cuando el empresario lleve a cabo traslados o despidos masivos, estos empleados tendrán prioridad de permanencia en sus puestos.
  3. Si son despedidos de forma improcedente, estos trabajadores tendrán derecho a ser indemnizados o readmitidos.

La empresa cuenta con un servicio de prevención propio

Para que sea el empresario quien disponga de un servicio propio de prevención de riesgos, deberán concurrir las circunstancias previstas en el artículo 14 del Reglamento de Prevención, a saber:

  • Podrán disponer de un servicio de prevención propio las organizaciones con más de 500 empleados, o bien las empresas con más de 250 trabajadores cuyas actividades profesionales estén contempladas en el Real Decreto 39/1997, anexo I.
  • También será posible si la autoridad laboral lo determina, según se evalúe la peligrosidad de la actividad o la siniestralidad de la empresa.

En este caso, los empleados a cargo del servicio se deberán únicamente a las funciones de prevención, no pudiendo compaginarlas con otras labores profesionales. Eso sí, gozarán de las mismas garantías que las descritas en el apartado previo sobre reajustes internos que impliquen movilidad geográfica o despidos.

La aptitud de estos empleados se deberá corresponder con las siguientes especialidades de riesgos laborales, teniendo que realizar al menos dos. Aquellas especialidades que no puedan ser cubiertas por el servicio propio de prevención deberán ser subcontratadas a un servicio de prevención externo.

  • Medicina del trabajo.
  • Seguridad en el trabajo.
  • Higiene industrial.
  • Ergonomía y Psicología aplicada.

La empresa subcontrata a terceros el servicio de prevención

En el caso de que el empresario, a través de su propio servicio de prevención, no pueda atender todas las disciplinas (o ninguna de ellas) en materia de PRL, deberá contratar el servicio a una entidad ajena.

Antes de formalizar esta subcontratación, la empresa deberá consultar con los representantes de los trabajadores, tal como se dispone en los artículos 33 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El criterio de contratación deberá someterse a un acuerdo alcanzado en el comité de seguridad y salud.

Las leyes sobre prevención de riesgos laborales dan varias opciones a las empresas para que lleven a cabo sus actividades preventivas. La elección de uno u otro método irá en función de las competencias que el empresario pueda asumir y de la cualificación que este o sus empleados tengan.

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