En virtud del texto de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, concretamente en sus artículos 30 y 31, se dispone de qué forma se deben acometer las acciones preventivas en la empresa. Cada organización tiene a su disposición cierto elenco de posibilidades de aplicación en función de su tamaño y de la naturaleza de su actividad, aunque los empleados conservan el derecho a ser consultados antes de que tales actuaciones se lleven oficialmente a cabo.
En concreto, el Reglamento de los Servicios de Prevención recoge los distintos criterios con base en los cuales la organización puede asignar recursos para la prevención de riesgos laborales. El empresario tiene, por lo tanto, estas opciones:
Para que el empresario pueda asumir por sí mismo la responsabilidad de las actuaciones de prevención de riesgos laborales, se deben cumplir todas las circunstancias siguientes:
Adicionalmente, el empresario no podrá asumir personalmente ninguna labor de vigilancia de la salud de los empleados, teniendo obligatoriamente que delegar esta tarea en una mutua de prevención de riesgos laborales. Estas entidades tienen la facultad legal de llevar a cabo los reconocimientos médicos periódicos a los que deben someterse los empleados.
Para que el empresario pueda designar a uno o varios empleados a su cargo para que se encarguen de las labores de prevención de riesgos, deberán concurrir las circunstancias de exclusión del apartado anterior (es decir, cuando él mismo no se pueda encargar de esta labor).
Siguiendo con el argumento expuesto anteriormente, tiene sentido comprobar que la normativa establece que los trabajadores en quienes se hayan delegado las actividades de vigilancia deban contar con una cualificación y una capacidad suficientes para llevar a cabo la prevención, pudiendo compaginar estas tareas con sus funciones profesionales habituales.
Cabe destacar que estos empleados cuentan con una posición relativamente privilegiada con respecto a otros trabajadores de la empresa en materia de despidos o cambios en el organigrama, como podrían ser:
Para que sea el empresario quien disponga de un servicio propio de prevención de riesgos, deberán concurrir las circunstancias previstas en el artículo 14 del Reglamento de Prevención, a saber:
En este caso, los empleados a cargo del servicio se deberán únicamente a las funciones de prevención, no pudiendo compaginarlas con otras labores profesionales. Eso sí, gozarán de las mismas garantías que las descritas en el apartado previo sobre reajustes internos que impliquen movilidad geográfica o despidos.
La aptitud de estos empleados se deberá corresponder con las siguientes especialidades de riesgos laborales, teniendo que realizar al menos dos. Aquellas especialidades que no puedan ser cubiertas por el servicio propio de prevención deberán ser subcontratadas a un servicio de prevención externo.
En el caso de que el empresario, a través de su propio servicio de prevención, no pueda atender todas las disciplinas (o ninguna de ellas) en materia de PRL, deberá contratar el servicio a una entidad ajena.
Antes de formalizar esta subcontratación, la empresa deberá consultar con los representantes de los trabajadores, tal como se dispone en los artículos 33 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El criterio de contratación deberá someterse a un acuerdo alcanzado en el comité de seguridad y salud.
Las leyes sobre prevención de riesgos laborales dan varias opciones a las empresas para que lleven a cabo sus actividades preventivas. La elección de uno u otro método irá en función de las competencias que el empresario pueda asumir y de la cualificación que este o sus empleados tengan.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00