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¿Tengo derecho al bono social de electricidad?

¿Tengo derecho al bono social de electricidad?
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El bono social de electricidad es una iniciativa que toma el gobierno de España desde el 1 de julio del 2009 para liberar a la persona del pago de una porción de su factura mensual partiendo de su status socio-económico. Así, el Estado busca eximir al ciudadano de una carga que por sus recursos económicos, parece no poder enfrentar. De esta forma, este bono se manifiesta como un descuento del 25% de la factura mensual del consumidor vulnerable y un 45% de descuento para los consumidores con vulnerabilidad severa. Incluso, una persona que se encuentre en peligro de exclusión social puede verse eximida del pago de la factura mensual (siempre que sea atendido por los servicios sociales de alguna de las comunidades autónomas y esta responda por el 50% de la factura mensual).

La figura en cuestión entró en vigor el 1 de Julio del 2009 a través del Real Decreto-Ley 6/2009. Sin embargo, esta ha sido objeto de paulatino desarrollo en el tiempo. Así, La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico positiviza esta iniciativa dentro del orden jurídico español; y en cumplimiento de su artículo 45 (el cual establece, entre otras cosas, la revisión de los términos que regula cada 4 años) sufre una expansión en el 2017 Con el Real Decreto 897/2017.

Pero ya que se ha mencionado tanto a los “Consumidores vulnerables” ¿Quienes realmente lo son?

Requisitos para el beneficio del bono social de electricidad

Como queda evidenciado en las líneas anteriores, este beneficio no es susceptible de aplicación para todos los sectores de la sociedad; de hecho, la misma es un claro ejemplo de discriminación positiva que busca beneficiar a un determinado sector, buscando la reinserción a la dinámica social común. Es por ello que los aspirantes deben cumplir con dos requisitos básicos: Tener contrato PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor) y ser Consumidor vulnerable, Consumidor con Vulnerabilidad Severa o Consumidor en Riesgo de Exclusión Social.

Hablemos del primer requisito. El PVPC es la figura por la cual el acreedor del contrato se compromete a pagar el servicio eléctrico en términos reales; o en otras palabras, lo que el consumidor paga por la electricidad que consume es el precio propio del mercado: precio de la energía, impuestos, peajes y nada más. De igual forma, para obtener el PVPC es necesario a su vez tener una potencia eléctrica contratada no superior a los 10 kW con las comercializadoras de referencia. 

El segundo requisito es algo más complejo, por lo que nos referiremos breve, pero detenidamente a cada especificidad.

Los consumidores Vulnerables son aquellos núcleos familiares catalogados legalmente como “numerosas” (Vale decir, familias con 3 o 4 hijos); Consumidores o familias donde el único ingreso se dé a través del pago del Servicio Social (Ya sea por jubilación o incapacidad permanente) sin recibimiento de una cuantía anual de 500 Euros o donde la renta del consumidor o la de su círculo familiar sea:

  • Renta menor al 150% del IPREM de 14 pagas (sin ningún menor en la unidad familiar): 11.279€.
  • Renta menor al doble del IPREM de 14 pagas (si hay 1 menor en la unidad familiar): 15.039€
  • Renta menor al 250% del IPREM de 14 pagas (en el caso de que dos menores en la unidad familiar): 18.799€

 Vale acotar que solo una de estas características es suficiente para pertenecer a la figura de consumidores vulnerables y, por tanto, tener derecho al bono social.

Por otro lado, también existe otro tramo de bono determinado por aquellos que son considerados "consumidores de vulnerabilidad severa". Los consumidores con vulnerabilidad severa son aquellos que perciben una renta igual o menor al 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable; familia numerosa con una renta anual menor al doble del IPREM de 14 pagas (15.039€) o aquellas unidades familiares donde todos sus miembros perciben la pensión mínima, sin ninguna cuantía superior a los 500 Euros y que además reciban una renta anual menor al IPREM de 14 pagas.

De igual manera, aquellas personas objeto de asistencia de los servicios sociales y que cumplan con los requisitos anteriormente señalados serán considerados como Consumidores en Riesgo de Exclusión social. Esta tipología de consumidores tiene derechos a la financiación de un 50% de la factura de la luz por parte de su Comunidad Autónoma y, además, está protegida por ley ante un corto de servicio.

Cómo solicitarlo

Afortunadamente, la adquisición de este servicio brilla por su simplicidad. Con una simple llamada desde tu móvil o un simple correo electrónico u ordinario a la entidad, es más que suficiente para hacerse con los beneficios del servicio. El bono social de electricidad debe ser pedido a las comercializadoras eléctricas, quienes tienen la obligación de ofrecerlo. Te recomendamos que acudas a la página web oficial del Bono Social para ver la lista de empresas que están obligadas a dicho servicio, entre ellas están Endesa e Iberdrola.