El artículo 30.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015, de 1 de octubre, en adelante LPAC) obliga a la Administración del Estado y a las de las Comunidades Autónomas a fijar un calendario de días inhábiles de la Administración que regirá en sus ámbitos de actuación.
El que fijen las Comunidades Autónomas debe incluir los días inhábiles en los municipios.
En todo caso, son siempre inhábiles los sábados y domingos (artículo 30.2 LPAC).
Estos calendarios deben ser publicados en fecha anterior al comienzo del año en los diarios oficiales respectivos y, además, dárseles publicidad por otros medios.
El calcular los plazos que tenemos ante cualquier Administración Pública es muy importante: si se nos pasa el plazo puede ser que nos rechacen nuestra solicitud o recurso sólo por eso, sin entrar a valorar ninguna otra cosa; también si no cumplimos el plazo que se nos dá para una obligación (por ejemplo para pagar un impuesto) se nos va a sancionar.
Desde el lado contrario, la Administración también tiene que cumplir este tipo de plazos y es más o menos habitual que no lo haga. Esto puede tener también consecuencias (positivas o negativas) para nosotros porque se producirá el silencio administrativo con las consecuencias que se prevean para cada caso.
Lo primero que tenemos que aclarar es que estos días inhábiles no tienen por qué ser necesariamente festivos para los funcionarios (aunque normalmente coinciden), su finalidad es excluir esos días del cómputo de los plazos que se fijan para las actuaciones administrativas, según explicamos en el punto siguiente.
Y, hablamos de plazos administrativos; los plazos ante los órganos judiciales tienen su propia regulación en los artículos 182 a 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/1985, de 1 de julio) que, para esto, declara inhábiles los sábados, domingos, el 24 y 31 de diciembre y los días de fiesta nacional y los festivos en cada Comunidad Autónoma.
La LPAC regula cómo deben contarse los plazos administrativos según estén previstos en cada norma:
Un día se considerará inhábil tanto si lo es en el domicilio del administrado como en la sede de la Administración afectada.
El artículo 32 de la LPAC posibilita que la Administración amplíe los plazos ya sea a petición del interesado o de oficio.
Esta ampliación se hará siempre en los plazos ante misiones diplomáticas en el extranjero o cuando el trámite requiera algún tipo de actuación fuera de España. También se hará cuando las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique a otras personas.
También se ampliarán los plazos cuando no se puedan cumplir por algún tipo de incidencia técnica.
La ampliación no será superior a la mitad del plazo original.
Está fijado por Resolución de la Secretaría de Estado de la Función Pública de fecha 29 de noviembre de 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de diciembre (páginas 121367 a 121369). Además de los sábados y domingos son inhábiles:
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