Nosotros te llamamos Precios Zona Privada

Nueva Ley Hipotecaria

por Software DELSOL

En el presente artículo hablamos del proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que ya ha sido tramitado y aprobado por el Congreso de los Diputados y que está pendiente de su aprobación, ya definitiva, en el Senado para convertirse en Ley; no sustituye completamente a la anterior Ley Hipotecaria (Decreto de 8 de febrero de 1946) cuyo ámbito de aplicación es mucho más amplio ya que regula todo lo referente a la propiedad de bienes inmuebles y al Registro de la Propiedad.

La nueva Ley es una transposición, a nuestro Derecho nacional, de la normativa europea, en concreto de la Directiva 2014/17/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014 sobre protección de los consumidores que sean prestatarios de este tipo de hipotecas para la compra de su vivienda.

Sin embargo, la nueva Ley española va más allá y no se limita a proteger a los consumidores sino a todas las personas físicas que contratan una hipoteca con el banco y, en especial, a los autónomos. Amplía, también, las garantías respecto de las exigidas por la norma europea.

Los Derechos que otorga esta Ley son irrenunciables.

Veremos, a continuación, los aspectos novedosos más importantes de esta nueva regulación.

El banco paga los gastos de formalización

Según prevé su artículo 12.2 el cliente solo deberá pagar por los servicios que haya solicitado en firme; el banco debe soportar todos los gastos de formalización de la hipoteca menos los de tasación; esto ya está recogido en el RD Ley 17/2018 de 8 de noviembre que modifica, en este sentido, la regulación del Impuesto de Transmisiones patrimoniales.

A partir de esto será el banco quien pague este impuesto de transmisiones además del notario y registro de la propiedad (se calcula que esto supone un 70% de los gastos de formalización).

El cliente si tendrá que pagar la tasación del inmueble y esto tiene sentido ya que dicha tasación le pertenece a él que puede utilizarla para tramitar otros préstamos hipotecarios en otras entidades.

Se abaratan y facilitan las subrogaciones de los préstamos

La subrogación es la operación en la que cambiamos de banco, es decir, contratamos con otro banco para que sea él el que sigue con nuestra hipoteca.

Al ser, ahora, la entidad bancaria la que paga los impuestos y gastos en la constitución de la hipoteca se plantea el problema de que, al cambiar de banco, el nuevo banco se aprovecha de los gastos que ha hecho el anterior que ya ha pagado esos gastos. Para evitar esto se pretende establecer un mecanismo de compensación entre entidades.

En todo caso se quiere facilitar esta movilidad de las hipotecas eliminando comisiones y gastos; el banco anterior no podrá  pedir ningún tipo de compensación o comisión por ella a partir del tercer año de la hipoteca.

Lo mismo va a suceder con la novación, es decir, cambiar las condiciones del préstamo.

En ambos casos sigue vigente la exigencia de información completa, tanto previa como en la firma del contrato.

Se amplían los derechos de información al consumidor hipotecario

Regulado por los artículos 7 y 8 de la nueva Ley, el banco está obligado en todo momento a facilitar información clara y comprensible del contrato. Por su parte el artículo 5 regula la información contenida en la publicidad de este tipo de préstamos.

Esta información incluirá la necesaria para que pueda comparar el préstamo ofrecido con otros que existan en el mercado antes de decidir; información que debe ser personalizada, es decir, ajustada a las necesidades y preferencias del cliente.

Para ello se utilizará la Ficha Europea de Información (FEIN) que publica el Ministerio de Industria.

Además, el artículo 13 obliga al notario autorizante de la escritura a asesorar al prestatario que deberá acudir a la notaría en fecha anterior a la firma del préstamo para que se puedan, allí, resolver sus dudas y se le de información cumplida de todo.

En todo caso el prestatario debe tener copia del proyecto de contrato y toda la información adicional prevista en la Ley (artículo 12.1) con una antelación de, al menos, siete días.

Para desahuciar al prestatario debe haber, al menos, doce meses de cuotas impagadas.

El banco no podrá iniciar la ejecución del préstamo hasta que existan 12 cuotas impagadas o un 3% del principal del préstamo durante la primera mitad de la vida de la hipoteca y, durante su segunda mitad serán 15 cuotas o un 7%.

Esto aumenta considerablemente los plazos que, hasta ahora, eran de tres cuotas.

La reforma no afecta a los procesos ya planteados.

Se bajan las comisiones por amortización anticipada

En los préstamos variables, hasta ahora, el banco cobraba una comisión del 0,5% durante los cinco primeros años y del 0,25% a partir de ahí por amortizaciones anticipadas; con la reforma se bajan estas comisiones hasta el 0,25% a partir del tercer año y del 0,15% a partir del año seis.

En las hipotecas a interés fijo se fija una comisión máxima del 2% durante los primeros diez años y del 1,5% a partir de ahí.

Nuevo comentario

Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.

Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.

¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?

Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.

¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?

Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.

¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?

Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?

La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.

¿Comunicaremos tus datos a terceros?

No, a menos que la ley nos obligue.

¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?

Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.

Descarga FactuSOL

Más información
Buscador

El blog en tu email

Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.

Dónde estamos

Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén

Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00

Área Comercial

  • Facturación electrónica
  • Programa de facturación
  • Programa de contabilidad
  • Programa de nóminas
  • Programa de facturación en la nube
  • Programa de contabilidad en la nube
  • Buscador de convenios colectivos
  • Ley antifraude
  • Distribuidores
  • Colaboradores
  • Asesorías y Despachos Profesionales
  • Universidades y Centros de Formación
  • Preguntas frecuentes

Atención al Cliente

  • Soporte técnico
  • Zona Privada
  • Utilidades

Software DELSOL

  • Kit Digital
  • Acerca de Software DELSOL
  • ¡Pruébalo ahora!
  • Desarrolladores
  • Responsabilidad Social
  • Trabaja con nosotros
  • Resultados encuestas
  • Boletín DELSOL
  • Artículos destacados
  • Contacto

Políticas

  • Política de Gestión
  • Política de Privacidad
  • Política de Seguridad
  • Términos de Uso Generales
  • Condiciones Generales de Contratación
  • Condiciones Generales de Contratación Nube
  • Política de Cookies
Idioma
  • eses
  • caca
  • linkedin
  • youtube