El Reglamento del Impuesto sobre la Renta (RD439/2007, de 30 de marzo, en adelante El Reglamento IRPF) señala, en su artículo 75.2.a que están sujetas a retención por este impuesto “Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos”, es decir, los alquileres de pisos y locales.
En el mismo sentido, si el casero es una sociedad sujeta al Impuesto de Sociedades, existe la misma obligación según el Reglamento de dicho impuesto (RD 634/2015, de 10 de julio) en su artículo 60.1.e.
La retención consiste en que el que paga (el inquilino) retiene (es decir, descuenta) al que cobra (el casero) un porcentaje de la cantidad a pagar y lo ingresa en Hacienda quedando esa cantidad a cuenta de los impuestos que deba presentar el casero en su momento y que se podrá restar de lo que le salga a pagar o pedir la devolución si le sale a pagar menos.
Sin embargo, esta retención se aplica únicamente cuando el arrendatario o inquilino es una sociedad o una persona física que lo alquila para realizar una actividad económica, que son los únicos que deben practicar retención según dispone el artículo 76 del Reglamento IRPF y el artículo 99.2 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), los alquileres para vivienda, para vacaciones o para cualquier otro fin que no sea una actividad económica no tienen que retener.
Tampoco están obligados a retener, según el artículo 75.3.g del Reglamento IRPF, aunque el inquilino sea una empresa, en los siguientes casos:
Como veremos más abajo, el inquilino que retiene va a ingresar en Hacienda las cantidades retenidas mediante unas autoliquidaciones periódicas (Modelo 115) y tendrá, también, que presentar anualmente una declaración informativa (Modelo 180).
La retención se aplica sobre la cantidad que se paga por alquiler, sin incluir el IVA, y el porcentaje que se aplica durante este año 2019 es el 19%.
Si el piso o local alquilado está en Ceuta o Melilla o el casero es una entidad con domicilio en estas ciudades y tiene derecho a la deducción por rendimientos en ellas, el tipo de porcentaje de la retención será del 9,5%.
Estos porcentajes de que hablamos están previstos para cuando la renta se paga en dinero (en Euros), pero es posible que la renta se pague en especie, en este caso el porcentaje de la retención se aplicará sobre el valor de lo entregado en especie distinguiéndose, aquí, dos posibilidades:
El inquilino que retiene está obligado a ingresar en Hacienda las cantidades retenidas y lo hará mediante una autoliquidación periódica (trimestral o, si es una gran empresa, mensual): el Modelo 115.
El plazo de presentación será entre los días 1 y 20 del mes siguiente al que termine el trimestre o el mes declarado y liquidado (si el último día es festivo se prorrogará hasta el siguiente día hábil)
El contenido y forma actuales del Modelo 115 están fijados por la Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre del Ministerio de Hacienda.
El modelo ha de presentarse de forma telemática en el sitio web de la AEAT, con certificado electrónico para identificar al presentador. Sirve lo mismo si el retenido tributa en IRPF como si lo hace en el Impuesto de Sociedades.
Como vemos, la información que nos pide no es muy exhaustiva, la información concreta de los retenidos la daremos en el resumen anual (Modelo 180) que veremos a continuación.
Solo debemos incluir el número de personas retenidas (perceptores), la base de las retenciones y la cantidad que se ingresa.
Aprobado por la misma Orden HAP/1732/2014 que ya hemos citado más arriba, anualmente debe presentarse una declaración informativa con todos los datos de las personas o entidades retenidas y de los inmuebles alquilados.
Igual que en el caso anterior, esta declaración se hará en el sitio web de la AEAT, contando con certificado electrónico para identificarnos.
El modelo tiene una página inicial, donde deberemos incluir los mismos datos que ya habíamos declarado en el Modelo 115 (su suma anual total) y páginas diferentes para cada retenido (por si hay más de uno) donde pondremos sus datos específicos.
El modelo también nos confecciona el certificado de retenciones para entregar al retenido, esta entrega del certificado de retenciones es obligatoria según dispone el artículo 29.2.h de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre).
Las operaciones incluidas en este resumen informativo no se declararán en el modelo 347 (el informativo general de operaciones con terceros), no tienen esta obligación ni el inquilino ni el casero.
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