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Ventajas de salir a bolsa

por Software DELSOL

Para una empresa salir a bolsa es poner sus acciones (todas ellas o una parte) a disposición del público para que puedan comprarla todas las personas que quieran hacerlo (los llamados suscriptores).

Es una forma de financiación para las sociedades: para conseguir recursos económicos puede haber otros medios como acudir a endeudarse con entidades financieras o con sus proveedores, obtener subvenciones públicas o privadas, emisión de obligaciones, etc.

Ventajas

Pero el ofrecer sus acciones al público, si la gente las compra, es una forma de conseguir dinero que podría llegar a ser muy conveniente.

Los suscriptores de acciones se convierten en nuevos accionistas y el capital de la sociedad y, por lo tanto, su neto patrimonial, aumentan lo que va a significar una mayor capitalización y, por ende, un menor apalancamiento.

Otra característica de salir a bolsa que podríamos ver como ventaja es que la sociedad va a estar, en determinada parte de su información económica, supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV); va a tener que ofrecer información pública de manera constante, lo que mejorará no sólo su gestión sino también su imagen cara al exterior, no solo con sus posibles inversores sino también con sus proveedores, con las entidades financieras a las que puede acudir para conseguir más financiación, con los consumidores de sus productos o servicios y con el público en general.

Consecuencia de lo que acabamos de decir es una publicidad gratuita ya que la sociedad que cotiza va a tener presencia en la bolsa y en otras bolsas al estar sus títulos, a partir de ese momento, negociados en el mercado secundario, además de existir en la información económica.

Inconvenientes

Un inconveniente que tiene salir a bolsa es que perdemos una parte (grande o pequeña) del control de nuestra sociedad: los suscriptores se convierten en accionistas con sus cuotas de participación (según el número de acciones que posean) lo que les da unos derechos económicos y, también, políticos, pudiendo acudir a su Junta General y tener voto en ella.

Otro, aunque lo hemos enumerado también entre las ventajas, es que nuestra sociedad va a estar supervisada y vigilada por las autoridades correspondientes lo que va a aumentar las exigencias de nuestra administración económica permitiéndonos algo menos de margen de maniobra.

También podemos considerar un problema los elevados costes que tiene salir a bolsa, las comisiones, gastos y honorarios de los que intervienen son muy elevados y hace obligatoria la auditoría de cuentas en todos los ejercicios de la sociedad.

Además, debemos revelar y publicar información que, a veces, quisiéramos conservar reservada porque va a indicar a nuestros competidores estrategias de nuestro negocio.

Cómo se hace una salida a bolsa

Esta oferta al público de las acciones de la sociedad se puede hacer de dos maneras: en la fundación de la sociedad, lo que llamamos fundación sucesiva o haciendo una ampliación de capital.

Ambas formas están reguladas por la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en adelante LSC)

La constitución sucesiva de una Sociedad Anónima se produce, como su nombre indica, en el momento de constituirse la sociedad y cuando se hace ofreciendo al público sus acciones; está regulada por los arts. 41 y ss. de la LSC.

La impulsan unas personas a las que llamamos promotores que deben elaborar un proyecto de lo que va a ser la sociedad y, con él, redactarán un programa de fundación que deberán depositar en la CNMV y en el Registro Mercantil; se abrirá un periodo de suscripción que estará gestionado por entidades financieras (determinados bancos) y durante el cual el público podrá suscribir esas acciones.

Dependiendo de las solicitudes de suscripción que se produzcan una vez terminado el periodo para ello, si son suficientes para cubrir el capital ofrecido o si no llega para ello o si excede con mucho, en cuyo caso habrá que prorratear.

Si se ha cubierto el capital (o una parte minorando la emisión de acciones) se convocará una Junta General Constituyente y, a partir de ahí, producirá la escritura de constitución de la sociedad y demás trámites.

En el caso de aumento de capital con emisión de nuevas acciones que se ofrecen a la compra del público, se hace a través de un documento denominado boletín de suscripción de acciones, regulado por el art. 309 de la LSC.

El resto del trámite es similar al caso anterior.

El Mercado Alternativo Bursátil (MaB)

Para empresas medianas y pequeñas existe, en España, el MaB; mercado organizado de sus acciones con unos requisitos y costes más bajos. El MaB también es una buena oportunidad para pequeños inversores.

Al final tiene ventajas muy similares a salir a bolsa porque aumenta la visibilidad y la publicidad de la sociedad, mejora los procedimientos de dicha sociedad y la transparencia y comunicación con sus inversores.

Como hemos dicho todo ello con costes y requisitos limitados para adaptarse a las capacidades de estas PYMES; se aplica una tarifa fija de 6000€ más una comisión del 5 por mil sobre el capital.

Ello ha hecho posible algo que antes no sucedía, que el público inversor pueda participar en las startups y empresas incipientes.

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