El pasado 30-1-2016 salió publicada en el BOE la Orden ESS/70/29016 que desarrolla de cara al ejercicio 2016, los principales aspectos referentes a la cotización a la Seguridad Social, así como los referentes al desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Veamos los aspectos más destacados de la misma.
La presente orden desarrolla el art. 115 de la LPGE 2016, que estableció las normas de cotización aplicables a partir del 01/01/2016. Las reglas de cotización que se desarrollan aplicables al Régimen General y a los sistemas especiales integrados en él son las siguientes:
A. Régimen General Bases y topes y tipos de cotización.
Los topes máximos y mínimos se establecen en 3.642,00 euros mensuales y en 764,40 euros mensuales respectivamente. Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas son las siguientes:
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales | Bases Mínimas Euros/mes |
Bases Máximas Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.067,40 | 3.642,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 885,30 | 3.642,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 770,10 | 3.642,00 |
4 | Ayudantes no titulados | 764,40 | 3.642,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
6 | Subalternos | 764,40 | 3.642,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 764,40 | 3.642,00 |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 25,48 | 121,40 |
9 | Oficiales de 3ª y especialistas | 25,48 | 121,40 |
10 | Peones | 25,48 | 121,40 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,48 | 121,40 |
Se mantienen los tipos de cotización de los años anteriores, 28,30% por contingencias comunes (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales.
También se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables a las horas extraordinarias (fuerza mayor 14% y resto 28,30%); y las aplicables en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Además, la orden reproduce las normas de cotización para 2015 para los supuestos de desempleo protegido y pluriempleo.
B. Sistemas especiales integrados en Régimen General
Empleados de Hogar:
A partir de 1 de enero de 2016, las bases de cotización aplicables serán las siguientes:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias Euros / mes |
Base de Cotización Euros / mes |
---|---|---|
1 | Hasta 174,64 | 149,34 |
2 | Desde 174,65 hasta 272,80 | 247,07 |
3 | Desde 272,81 hasta 371,10 | 344,81 |
4 | Desde 371,11 hasta 469,30 | 442,56 |
5 | Desde 469,31 hasta 567,50 | 540,30 |
6 | Desde 567,51 hasta 665,00 | 638,05 |
7 | Desde 665,01 hasta 764,00 | 764,40 |
8 | Desde 764,41 | 798,56 |
El tipo de cotización por contingencias comunes para 2016, es el 25.60% (21.35%, a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado). En caso de contingencias profesionales se aplica en tipo previsto en la tarifa de primas.
Durante 2016 se mantiene la reducción del 20%, 45% en caso de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del 1-1-2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el 2-8-2011 y 31-12-2011.
No se aplica cuando el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.
Artistas:
La base máxima aplicable desde 1-1-2016 es de 3.642,00 euros mensuales y el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas serán de 43.704 euros anuales. Las bases aplicables serán las siguientes:
Retribuciones íntegras | Euros/día |
---|---|
Hasta 413,00 euros | 242,00 |
Entre 413,01 y 742,00 euros | 306,00 |
Entre 742,01 y 1.240,00 euros | 364,00 |
Mayor de 1.240,00 euros | 485,00 |
Profesionales taurinos:
La base máxima aplicable desde 1-1-2015 es de 3.642,00 euros mensuales y el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por el profesional, para una o varias empresas serán de 43,704 euros anuales. Las bases aplicables serán las siguientes:
Grupo de Cotización | Euros / día |
---|---|
1 | 1.124,00 |
2 | 1.035,00 |
3 | 777,00 |
7 | 464,00 |
También se desarrollan las normas de cotización dentro del Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco (art. 12) y de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
Se fijan las bases y tipos de cotización aplicables desde 1-1-2016 en el RETA. Son las siguientes:
A. Bases de cotización.
B. Tipos de cotización
Se mantienen los establecidos para 2016, que son los siguientes:
Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Asimismo, durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (art. 36)
C. Reducciones en la cotización
En los supuestos de pluriactividad, se mantiene la misma regulación de 2015 sobre devolución de cuotas en caso (art. 15.10); y se fijan para 2016 las cuantías que corresponden a los distintos porcentajes de la base de cotización, por la que pueden optar, en caso de pluriactividad, los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 % (art. 15.14) También se fijan las cuantías de las reducciones para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (art. 15.11).
D. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Se establecen los siguientes tipos de cotización:
La Orden de Cotización para 2016 establece, además de las normas aplicables a con carácter general a la cotización en el RGSS y en el RETA, las normas de aplicación a los siguientes supuestos concretos:
A. Cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 36 a 43)
Durante 2016, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que en el año 2015; si bien se actualizan las cuantías de los topes máximos y mínimos de las bases de cotización por contingencias profesionales que quedan fijadas en 3.642,00 i/mes y 4,60 i por hora trabajada respectivamente.
Además, se actualizan, las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial que, desde el 1-1-2016, son las siguientes:
Grupo de Cotización |
Categorías Profesionales | Bases Mínimas por hora / euros |
---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 6,43 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 5,33 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 4,64 |
4 | Ayudantes no titulados | 4,60 |
5 | Oficiales Administrativos | 4,60 |
6 | Subalternos | 4,60 |
7 | Auxiliares Administrativos | 4,60 |
8 | Oficiales de 1ª y 2ª | 4,60 |
9 | Oficiales de 3ª y especialistas | 4,60 |
10 | Trabajadores mayores de 18 años, no cualificados | 4,60 |
11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 4,60 |
La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria.
También se incrementa la base mínima de cotización de los socios de cooperativas de trabajo asociado que presten servicios a tiempo parcial. En caso de haber optado por asimilarse a trabajadores por cuenta ajena, las bases de cotización en 2016 no pueden ser inferiores a las siguientes cuantías:
Grupo de Cotización | Base Mínima Mensual Euros |
---|---|
1 | 480,30 |
2 | 354,00 |
3 | 308,10 |
4 a 11 | 305,70 |
No se introducen novedades respecto de la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, que desde el 26-7-2015, es la base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se aplica durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas (RD 2064/1995 art.65.4 -redacc RD 708/2015 art.2.catorce-).
En el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena agrarios la base diaria de cotización de los trabajadores a tiempo parcial pasa de 32,90 a 33,23 euros.
B. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44)
La cotización de estos trabajadores consiste en una cuota única mensual por cada contingencia. En 2016 son las siguientes:
Cotización | A cargo del empresario (euros) |
A cargo del trabajador (euros) |
TOTAL (euros) |
---|---|---|---|
Contingencias comunes | 30,98 | 6,18 | 37,16 |
Contingencias profesionales | 4,26 | - | 4,26 |
FOGASA | 2,35 | - | 2,35 |
FP | 1,14 | 0,15 | 1,29 |
La cotización por desempleo se realiza aplicando a la base de cotización, el tipo correspondiente. Para 2016, son los siguientes:
C. Cotización en supuestos especiales (art.26 a 30)
La Orden de Cotización 2016 reproduce las normas aplicables en 2015 a los siguientes supuestos:
D. Cotización adicional para jubilación anticipada.
Se incrementa el tipo de cotización adicional que deben satisfacer los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos para su acceso a la jubilación que pasa del 8,60% al 9,20%. Por su parte, los miembros del cuerpo de la Ertzaintza deben aplicar un tipo de cotización adicional del 8%, frente al 7,30% vigente en 2015.
E. Coeficientes de cotización por convenio especial (art.22).
Se determinan los coeficientes de cotización aplicables durante 2016 a los diferentes convenios especiales con la Seguridad Social. Los coeficientes no cambian con respecto a 2015 excepto el relativo a las personas que pasen prestar servicios en la Administración de la UE, para la cobertura de las prestaciones por incapacidad permanente, que se reduce nuevamente pasando del 0,26 al 0,25.
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