Recién concluido el mes de Enero y con el cansancio a cuestas de cuadrar las diferentes liquidaciones trimestrales y anuales que hemos realizado, no podemos descansar ni un segundo más, y antes de cerrar nuestras contabilidades desde el punto de vista mercantil, tenemos que cuadrar nuestras operaciones de cierta importancia para verificar que todo está correcto.
Para Hacienda como bien sabemos todos, es muy importante cumplir con los plazos de presentación, pero cada vez aprieta más a los diferentes contribuyentes en dicho aspecto. Un par de ejemplos como muestra:
Por todo ello, febrero, que era un mes tradicionalmente tranquilo en el aspecto fiscal, cobra un protagonismo inesperado al que la mayoría de las veces, no le prestamos demasiado interés y no le damos la importancia debida. Según la AEAT se ha acortado el plazo de presentación de esta declaración informativa, para facilitar un adecuado cierre de las contabilidades, dado que el plazo para el cierre de las mismas desde el punto de vista mercantil, es el 31 de Marzo de cada ejercicio, para la inmensa mayoría que tienen un año fiscal coincidente con el año natural, es decir, el 99% de las mercantiles de nuestro país.
Una de las “mejoras” que ha incorporado la AEAT a este modelo 347 desde hace tres años, es la presentación de los datos mediante trimestres, reduciendo de esta forma drásticamente, las posibilidades de manipular las operaciones de venta de los contribuyentes obligados a presentar esta declaración. Es un paso más dentro de la exigencia informativa de los datos fiscales y contables que la Hacienda Pública exige a sus contribuyentes para detectar el fraude en cualquiera de sus facetas. Otros pasos han sido:
De ahí la gran importancia del pariente menor de la familia informativa, el modelo 347, ya que a través del mismo y de los filtros numéricos que se apliquen (menor porcentaje de error a mayor volumen declarado), la AEAT podrá comprobar la conciliación de las cifras declaradas por aquellas empresas que hayan superados los límites establecidos en cada caso.
Discrepancias trimestrales
Supongamos una empresa que declara entre sus ventas (clave B) a un tercero por un importe anual de 10.000 euros, con una cuota trimestral idéntica de 2.500 euros. El mismo tercero declara dichas compras (clave A) por el mismo importe anual, pero los datos trimestrales no coinciden. No existirá comprobación tributaria, excepto si la AEAT detecta que las compras son superiores a las ventas declaradas en el acumulado progresivo.
Empresa | 1-T | 2-T | 3-T | 4-T | Anual | Actuación |
---|---|---|---|---|---|---|
Vendedor | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 10.000 | |
Comprador | 2.000 | 2.000 | 3.000 | 3.000 | 10.000 | No procede |
El comprador ha contabilizado las adquisiciones con posterioridad al vendedor lo cual está permitido por la normativa tributaria ya que no se produce ningún quebranto fiscal. Recordemos que un IVA soportado puede desgravarse hasta 4 años con posterioridad a la emisión de la factura, sin entrar a valorar otros impuestos (IRPF, Sociedades) que se pueden ver afectados.
Mismo caso pero con importes superiores en el comprador en algunos trimestres.
Empresa | 1-T | 2-T | 3-T | 4-T | Anual | Actuación |
---|---|---|---|---|---|---|
Vendedor | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 10.000 | |
Comprador | 2.500 | 3.500 | 2.500 | 1.500 | 10.000 | Procede |
Se produce un desfase en el 2º trimestre que es ilógico, por cuanto no se puede soportar un IVA que se ha devengado en un trimestre posterior. Dependiendo del porcentaje de desfase y del importe del mismo, podría recibir un requerimiento ya que se trata de un intento de fraude. Este porcentaje se define en cada campaña inspectora por la propia AEAT, atendiendo al número de incidencias detectadas. A mayor diferencia, mayor posibilidad de una comprobación o requerimiento.
Discrepancias anuales
Traspaso de operaciones de adquisición de un ejercicio a otro
Muchas veces los departamentos administrativos no son los eficientes que se podría desear, lo cual, unido al retraso del servicio postal en los finales de año (navidad más cuesta de enero), ocasiona bien una contabilización diferida de un hecho contable, bien algún tipo de incidencia que ocasiona la omisión de alguna factura. Si la cifra declarada por el vendedor es superior a la del comprador, no suele existir un gran problema, salvo que lo más normal es que el sentido de la diferencia se invierta al contrario en el ejercicio siguiente.
Año 2014
Empresa | 1-T | 2-T | 3-T | 4-T | Anual | Actuación |
---|---|---|---|---|---|---|
Vendedor | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 10.000 | |
Comprador | 2.500 | 1.500 | 1.500 | 1.500 | 7.000 | No procede |
Año 2015
Empresa | 1-T | 2-T | 3-T | 4-T | Anual | Actuación |
---|---|---|---|---|---|---|
Vendedor | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 2.500 | 10.000 | |
Comprador | 3.500 | 3.500 | 3.500 | 2.500 | 13.000 | No procede |
En caso de ser muy importante el desfase, suele haber un requerimiento informativo con solicitud de documentación, la cual una vez revisada, debe aclarar la procedencia de las diferencias.
Discrepancias significativas
Hacienda posee unos medios informáticos punteros a nivel europeo que a veces, no se ven corroborados en medios humanos que son insuficientes. Por eso pone en marcha procedimientos estadísticos de comprobación contenidos en su plan de lucha contra el fraude anual. Cada año hay unos determinados sectores que son revisados con especial ahínco, dadas sus peculiaridades, pero con independencia de ello, en lo que se refiere al modelo 347, se siguen cruzando datos en base a dos parámetros fundamentales:
Puede ser que un contribuyente impute a otro un importe de ventas de 4.000 euros y que este no lo declare por diversos motivos. Hablamos de un porcentaje de un 100% de desviación. Se analizarán otros factores antes de iniciar dicha comprobación ya que los motivos pueden ser variados: diferimiento en la declaración (pasa a otro ejercicio), ausencia de incidencias reseñables, etc. Y se obviaría dicha comprobación. Pero si el importe es más importante, está claro que la posibilidades de que nos “toque” una comprobación serán mucho mayores cuanto mayor sea la diferencia detectada.
Muchos empresarios se preguntan por qué les llegan numerosos requerimientos informativos o avisos de embargo de cantidades impagadas de impuestos de algunas empresas con las que han tenido relación comercial. Pues muy sencillo: del cotejo de los datos contenidos en el modelo 347 una vez filtrado por los potentes equipos informáticos de la AEAT. De ahí en que hagamos especial interés en recalcar la importancia que tienen estas declaraciones que llamamos informativas pero que son queramos o no, el principal elemento que las empresas proporcionamos a la AEAT para que controle los impuestos que genera el tráfico mercantil entre las empresas.
Por ello, debemos velar por realizar unas simples comprobaciones antes de comenzar a presentar nuestras declaraciones anuales informativas de manera que dichos datos, se trasladen adecuadamente a los impuestos anuales más importantes para los empresarios: Sociedades e IRPF. No hace falta tener una gran herramienta informática aunque si ayuda para eso un buen software contable debidamente orientado en sentido fiscal, pero también nos puede bastar una simple hoja de Excel configurada adecuadamente que nos ahorre sobresaltos y dinero en caso de no poner toda la diligencia que este cometido conlleva.
Del cuidado que pongamos en nuestros departamentos administrativos y contables en la verificación y conciliación de los datos de nuestra empresa, dependerá en gran medida el nº de requerimientos o comprobaciones que nos remitirá la AEAT.
Y cuantas menos notificaciones tributarias telemáticas (en caso de sociedades mercantiles) o envíos postales con el membrete de la AEAT, recibamos en nuestros domicilios o empresas, mayor será la tranquilidad tributaria de la que disfrutaremos seguramente. De nosotros mismos depende.
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