Dice el sabio refranero, que "hecha la ley, hecha la trampa". Y aunque este famoso refrán no es español, sino de origen asiático, aquí lo hemos hecho muy nuestro, como todo aquello que nos permite reducir nuestra contribución al erario público aún a costa de un buen expediente sancionador. Al fin y al cabo el mensaje siempre es que, cuando surge una norma nueva, de inmediato aparece una estrategia para evitarla, sin riesgo aparente.
Los reiterados cambios en la normativa tributaria suelen venir acompañados de muy diferentes interpretaciones de las nuevas normas, existiendo por tanto un cierto espacio temporal donde surgen controversias y puertas de atrás, por donde los contribuyentes tratan de eludir o reducir su carga impositiva. Más tarde, será los tribunales competentes así como la Dirección General de Tributos, los que sentarán los criterios a aplicar.
En este sentido, podemos afirmar que el IVA es el rey de este tipo de interpretaciones o problemáticas, y que los contribuyentes, especialmente los asesores que tienen, estrujan su materia gris al máximo para lograr aplicaciones de la norma, más laxas y con menor impacto para sus bolsillos, aún a costa como vemos, de asumir ciertos riesgos.
Hoy analizamos uno de esos casos, como es el tipo de IVA a aplicar en la renovación y reparación de las viviendas.
Podríamos distinguir dos situaciones diferentes con el objetivo de acotar los requisitos necesarios para que pueda ser aplicable el tipo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (actualmente el 10%) y así diferenciar cuando un proyecto de obras puede o no puede ser calificado como rehabilitación.
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, habrá que actuar en dos fases:
Una vez calificadas las obras de reforma como de rehabilitación, tributarán al 10% la colocación e instalación de grifería, caldera, bancadas de mármol, azulejos, parqué, paredes o revestimiento de pladur, pavimento, puertas interiores, mamparas, sanitarios, iluminación de cocinas y baños, instalaciones de climatización, escayola, radiadores y pintura.
De igual forma tributará al 10% (según artículo 91.uno.3.2º de la Ley 37/1992) la venta con instalación de muebles de cocina y baño que realice la empresa encargada de la reforma de la vivienda siempre que las obras de reforma se califiquen de rehabilitación en los términos establecidos en párrafos anteriores.
Por el contrario, las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el IVA, en todo caso, al tipo general del 21%.
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación debe tomarse en consideración lo dispuesto por el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, según el cual se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% a las prestaciones de servicios consistentes en la renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Atendiendo a lo establecido en el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992, deben considerarse materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Si se supera el límite del 40% en el coste de los materiales aportados, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará, toda ella, al tipo general del Impuesto del 21%.
Las entregas con instalación de electrodomésticos que realice la empresa que lleva a cabo la reforma de la vivienda tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, en todo caso, al tipo general del 21%, aunque se efectúen conjuntamente con la ejecución de las obras calificadas como de rehabilitación o como de renovación.
Decía un viejo profesor de mi facultad que, "en la flexibilidad de la norma, está la grandeza de la ley". Está claro que Hacienda entiende poco de flexibilidad, y deja negro sobre blanco la correcta aplicación de la normativa según su interpretación y la del inspector o funcionario de turno. Siempre nos quedará la puerta abierta de alegar una comprensión diferente de la norma y, al menos, reducir la sanción que nos impongan para que su graduación sea mínima. Menos da una piedra.
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