Encajar las piezas
Boletín Nº16
El 30 de junio de este año, termina la primera campaña de renta donde se ha aplicado la última reforma fiscal de 2014. El IRPF supone el 77% de la recaudación por Impuestos directos en nuestro país, y ha experimentado un crecimiento del 4% en 2014.
Aunque su hermano “menor” en recaudación, no tiene sus plazos de presentación tan nítidamente definidos, el 90% de las empresas mercantiles de nuestro país, comenzarán el día 1 de Julio la campaña de presentación del Impuesto de Sociedades. La normativa nos obliga a presentar su declaración en los 25 días naturales posteriores a los 6 meses desde que se produjo el cierre del ejercicio en cuestión. Como en la inmensa mayoría de estas empresas, coincide el año natural con la duración de su ejercicio económico, y es por ello que la mayoría presentan su declaración en los plazos reseñados del mes de Julio.
En el resto de empresas cuyo ejercicio no coinciden con el año natural, dicha causa obedece a su pertenencia a sectores donde la realización de sus actividades presenta ciertas peculiaridades y deben adaptar su calendario fiscal a las mismas por razones obvias: agricultura, ganadería, etc.
Paralelamente a la presentación del Impuesto de Sociedades, se produce la presentación de los depósitos de cuentas anuales en los registro mercantiles correspondientes, práctica que aunque obligatoria, no llevan a cabo un gran porcentaje de sociedades, en especial por no aplicarse el régimen sancionador previsto desde que se puso en marcha dicha obligación a finales de la década de los 80. El plazo de presentación de las cuentas anuales es un mes posteriormente a la aprobación de las cuentas anuales por parte de la asamblea.
Al igual que el IRPF, el Impuesto de Sociedades también ha sufrido una profunda transformación en la reciente reforma fiscal, con independencia de que la crisis así como otros factores, ha visto reducida su recaudación en más de un 6%.
Aunque analizamos en un artículo aparte las principales modificaciones experimentadas por este tributo, no queremos dejar pasar la oportunidad de resaltar la importancia que el mismo conlleva para una correcta armonización tanto de la contabilidad como de la fiscalidad de la empresa, en el proceso de elaboración y presentación del mismo.
A modo resumen, y considerando siempre que nuestro ejercicio contable y fiscal, coincide con el año natural, los plazos más importantes que debemos recordar son los siguientes:
Proceso | Plazo |
---|---|
Cierre de las liquidaciones anuales de la empresa: 180, 190, 193, 390, 349, etc. | Mes de enero posterior al año terminado |
Conciliación de saldos con clientes y proveedores de cierta significación: 347 | Mes de febrero posterior al año terminado |
Formulación de las cuentas anuales de la empresa por parte de los órganos de administración de la mercantil | Tres meses desde el final del ejercicio |
Elaboración de los libros oficiales de contabilidad y su presentación en el registro mercantil provincial correspondiente | Cuatro meses desde el final del ejercicio |
Presentación y aprobación de las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración por parte de la asamblea general de la empresa | Seis meses desde el final del ejercicio |
Presentación del Impuesto de Sociedades | 25 días naturales después de los seis meses posteriores al final del ejercicio |
Presentación del depósito de cuentas anuales ante el registro mercantil provincial correspondiente | 30 días naturales después de la aprobación de las cuentas anuales por la asamblea general de la empresa |
Es obvio decir que en cada uno de dichos procesos, debemos establecer nuestra propia lista de control sobre aquellos parámetros contables y fiscales que debemos conciliar para no encontrarnos con diferencias que comprometan la integridad de la información presentada. Al fin y al cabo, nuestra principal herramienta de control que es nuestra contabilidad, es el principal vehículo suministrador de la información de carácter fiscal que debemos transcribir en las diferentes liquidaciones periódicas que tendremos que realizar a lo largo de un ejercicio.
Sólo realizando un trabajo esmerado de contabilización y conciliación fiscal de nuestros hechos económicos, podremos estar más tranquilos a la hora de saber si existe la necesaria coordinación entre todas las liquidaciones que tenemos que presentar ante la AEAT.
Os enumeramos a continuación los impresos periódicos que deben ir coordinados con sus declaraciones anuales, así como las cuentas contables de donde se obtiene dicha información, así como la conciliación de dichos datos en el mencionado Impuesto de Sociedades, que es el principal recolector de todo el caudal fiscal de la empresa.
Liquidación Periódica | Liquidación Anual | Cuentas Contables | Conciliado con | Impuesto de Sociedades |
---|---|---|---|---|
IRPF de trabajadores y profesionales: 111 | 190 | 640-623 4751 |
IRPF para Renta | Sí |
IRPF de arrendamientos de locales: 115 | 180 | 621 4751 |
IRPF para Renta | Sí |
IRPF sobre rendimientos de capital mobiliario y otras rentas: 123 | 193 | 4751 | IRPF para Renta | Sí |
IVA: 303 | 390 | 700-6 477-472-475-470 |
Sí | |
Operaciones Intracomunitarias: 349 | 390 | 477-472 | IVA | Sí |
Pagos fraccionados Sociedades: 202 | 200 | 473 | Sí | |
Operaciones superior a 3.005,06 euros | 347 | Empresas implicadas |
Otros procesos sumamente importantes que debemos tener en cuenta a la hora de realizar el cierre de nuestra contabilidad y cuya información también se traslada al Impuesto de Sociedades, son:
Procesos | Cuentas contables | Impuesto de Sociedades |
---|---|---|
Conciliación bancaria: saldos de todas las cuentas existentes en la empresa | 572-574-52 | Sí |
Control de tesorería: cobros y pagos realizados durante el ejercicio | 570 | Sí |
Dotación de Amortizaciones: altas y bajas de elementos del inmovilizado así como su dotación de amortización tanto contable como fiscal | 2-28-68 | Sí |
Deudas con bancos, leasing o financieras: periodificación contable de sus plazos | 17-52 | Sí |
Normalmente la complejidad en la elaboración de un Impuesto de Sociedades es directamente proporcional al tamaño de la empresa, así como de los diferentes ajustes que pretendamos llevar a cabo basándonos en la normativa fiscal vigente con la sana intención de pagar menos impuestos: aceleración de amortizaciones, aplicación de reservas de capitalización y nivelación, dotación de provisiones, bonificaciones y deducciones de cuota, y un largo etcétera de oportunidades que la ley nos brinda pero cuya aplicación dependerá en buena medida de las habilidades de nuestro asesor así como de las ganas que tengamos de poder demostrar todo aquello en lo que practiquemos ajustes con el objetivo de pagar menos.
Y eso, ya es harina de otro costal y de para otro artículo. Así que, permanezcan atentos.