La financiación de las empresas españolas
Boletín Nº18
Nueva normativa reguladora para la unificación de criterios por parte de todas las entidades financieras
Tarde o temprano, siempre hay un momento en la vida de una empresa, en el cual tenemos que acudir a alguna entidad bancaria para obtener financiación que nos ayude, bien a la realización de nuevas inversiones, bien a solventar los problemas de tesorería que deberemos afrontar en determinados momentos.
Aunque no hay un estándar determinado sobre la documentación que nos van a solicitar de una u otra entidad bancaria, en la mayoría de los casos, hay una lista de documentos imprescindibles que tendremos que aportar en la mayoría de los casos: escrituras de la sociedad y su CIF (si tiene personalidad jurídica), NIF (tanto si es persona física como si es representante de una mercantil), liquidaciones fiscales periódicas y anuales de los impuestos más habituales (IVA, IRPF, Sociedades), balances de situación y cuentas de resultados de los últimos ejercicios, un balance y cuenta de resultados previsional de la marcha actual de la empresa, una breve memoria sobre su actividad, su trayectoria, y un largo etcétera dependiendo de la cuantía del importe solicitado, y de las garantías que tendremos que aportar para hacer creíble nuestra solicitud y la viabilidad de la devolución de la misma.
Pues bien, este procedimiento que puede oscilar enormemente entre unas entidades u otras, ha comenzado a ser regulado en nuestro país a partir de la publicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. La misma tiene como su propio nombre indica, el objetivo de fomentar e impulsar la financiación a pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas, haciendo más flexible la vía bancaria.
Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito calificarán la situación financiera de las pymes antes de concederles un crédito, una evaluación que determinará la capacidad de la compañía de hacer frente a sus compromisos de pago.
Éste es uno de los apartados incluidos en la nueva circular del Banco de España publicada a primeros de Julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se determina el contenido y el formato del documento 'Información Financiera-Pyme', que muestra la situación financiera, el historial crediticio, el extracto de los movimientos y la calificación del riesgo de la empresa.
Como ya hemos comentado anteriormente, esta tarea se ve dificultada por la asimetría informativa a la que se enfrentan las entidades de crédito a la hora de dar financiación. Para evitarlo, se ha desarrollado una metodología estandarizada que permita evaluar la calidad crediticia de las pymes y autónomos para obtener una calificación del riesgo.
La circular se divide en tres capítulos: objeto y ámbito de aplicación, contenido mínimo del documento 'Información Financiera-Pyme' y metodología para determinar la calificación del riesgo.
Esta normativa será de aplicación a las entidades de crédito constituidas en España, a los establecimientos de crédito y a las actividades realizadas en España por entidades de crédito constituidas en otros países.
Información mínima
La circular del Banco de España señala que el documento 'Información Financiera-Pyme' debe incluir, como mínimo, las declaraciones de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), los datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito y el historial crediticio, que debe estar referido a los últimos cinco años.
Este apartado deberá mostrar, entre otras cosas, el tipo de producto que se solicitó, la finalidad de la operación y el riesgo disponible asumido por la entidad, así como los datos relativos a las garantías reales y personales, una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha incumplido íntegramente con sus obligaciones y el estado actual de la situación de impagos.
Además, debe incorporar el extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado y su calificación del riesgo.
Con todos los datos, la entidad podrá calificar la capacidad de la pyme para hacer frente a sus compromisos financieros analizando su situación financiera y una serie de variables cualitativas y cuantitativas. Adicionalmente, proporcionarán la posición relativa del acreditado respecto a su sector de actividad.
Está claro que este sistema no resolverá las necesidades de financiación de nuestras empresas, pero si permitirá unificar criterios y saber ciertamente, lo que cualquier entidad nos va a pedir a la hora de afrontar el proceso de obtención de fondos ajenos.
Será también un gran logro para las empresas el poder conocer de primera mano, la calificación crediticia que las entidades financieras le otorgan a la hora de afrontar proyectos futuros y cuya acometida, siempre vendrá en función de las facilidades o dificultades que pueda encontrarse para llevarlos a cabo.
Fuente utilizada: www.europapress.es