Parece ser que el inmovilismo en nuestro país se va a acabar, incluso en el cerrado mundo de las sociedades limitadas, donde las relaciones mercantiles entre sus socios pueden en más de una ocasión, generar ciertas polémicas o controversias de muy diferente índole.
A partir de 2017 va a entrar en vigor una normativa que estaba legislada desde el año 2011, pero cuya puesta en marcha se ha retrasado en varias ocasiones, dada su trascendencia y la problemática que puede ocasionar en muchos casos.
Esta normativa va a permitir a los socios de este tipo de mercantiles, separarse de las mismas siempre que no se repartan como mínimo, una tercera parte de los beneficios que se obtengan al cierre del ejercicio anual.
Para ello deben darse una serie de condiciones:
El derecho de separación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la junta ordinaria que haya decidido no repartir beneficios o hacerlo por un porcentaje inferior.
Cualquiera que tenga cierto conocimiento de este tipo de sociedades mercantiles comprenderá la magnitud de esta reforma y la casuística que la misma puede deparar.
Normalmente, la mayor parte de las sociedades limitadas suelen ser de un tamaño muy pequeño, con un capital social mínimo (3.000 euros en la actualidad) y donde suelen coincidir varios factores:
Por tanto, es habitual que el reparto de beneficios, salvo ocasiones especiales, brille por su ausencia.
Con esta nueva normativa, está claro que se abre una ventana de luz para los socios minoritarios, que bien no trabajan en la empresa, o bien, quieren obtener algún rédito de aquella inversión que un día realizaron, y de la que, después de muchos años, no han obtenido ningún tipo de beneficio.
Si dado el caso, un socio decidiese que el reparto de beneficios no reúne los requisitos de esta normativa y optase por salir de la sociedad, esta deberá pagarle el valor razonable de sus participaciones, lo que nos lleva a un nuevo problema, ya que dicho valor deberá fijarlo un auditor independiente que normalmente, en caso de controversia, nombrará directamente el registro mercantil, con el consiguiente gasto añadido que ello supondrá para las partes implicadas (la norma no profundiza en quién es el que corre con este coste añadido). Además de perder socios y reducir su capital, nos podemos enfrentar a un problema añadido de tesorería.
Veamos un ejemplo práctico de esta situación.
Una sociedad obtiene un beneficio neto de 30.000 euros (por lo que debería repartir al menos la tercera parte, es decir, 10.000 euros). Sin embargo, en la junta de aprobación de cuentas se propone destinar íntegramente todos los beneficios obtenidos a reservas voluntarias. Está claro que en ese caso cualquier socio podrá separarse votando en contra y manifestando que quiere que se distribuyan dividendos de como mínimo 10.000 euros.
¿Qué podemos hacer en dicho caso como administradores de dicha empresa?
Si algún socio pretende ejercitar dicho derecho, podemos alegar alguna de las siguientes excepciones:
Suponemos que, con la puesta en marcha de esta medida, se vayan creando jurisprudencia y una base reglamentaria adecuada para la extensa casuística en que puede derivar cualquier conflicto de intereses económicos.
Así que a partir del 1 de enero tendremos que estar muy atentos en dicho sentido y adoptar las decisiones adecuadas si no queremos poner en fuga a todos aquellos socios minoritarios que precisan ver algo de rentabilidad en sus inversiones y que valorarán seguramente sus participaciones por encima de su valor.
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