Ha pasado un año más, y sin darnos cuenta, ya estamos inmersos en una nueva campaña de renta de cara a presentar las liquidaciones del IRPF del ejercicio 2016.
Como siempre hay diferentes aspectos que varían con respecto a campañas anteriores, siendo la más significativa la desaparición del programa Padre, que ahora será sustituido por la aplicación Renta Web. Según la AEAT la interacción con el contribuyente será mediante este sistema mucho más rápida y permitirá una gestión más eficaz en ambas direcciones, dotando el intercambio de datos de una mayor transparencia.
Os trasladamos aquellos aspectos que presentan modificaciones reseñables con respecto a ejercicios precedentes.
Contribuyentes: Sociedades civiles
Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF.
Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, o en su caso habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.
En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
Tratamiento fiscal de la liquidación:
V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado
Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado = 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además, el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado > 0 No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta, y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero, en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.
En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.
Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas. (Nuevo contenido de la DT decimonovena LIRPF).
Rendimientos del trabajo: Exención de rendimientos de trabajo en especie por primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad.
Se amplían la cuantía de la exención: La exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del propio trabajador o de su cónyuge y descendientes que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas señaladas, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad (letra c) del apartado 3 del artículo 42, Ley 35/2006 modificada por Ley de Presupuestos para 2016).
Rendimientos de actividades económicas: Exclusión del método de estimación objetiva (módulos)
Respecto a la tercera norma de aplicación del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
Adicionalmente:
(Modificación del apartado 1 del artículo 31 LIRPF, entrará en vigor el 1 de enero de 2016)
No obstante, de manera transitoria para los años 2016 y 2017, Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 31 de octubre), modifica los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, añadiendo una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017”
Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Por otra parte la Disposición adicional trigésima sexta de la Ley de IRPF según redacción dada por Ley 26/2014, dispuso que la Orden de Módulos para el año 2016 debía excluir del ámbito de aplicación de la estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que se aplica el artículo 101.5 d) de la Ley en el período impositivo 2015 (sujetas a retención del 1%), y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.
En consecuencia la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que desarrolla para 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE 18 de noviembre), excluye del método de estimación objetiva a partir de 2016 a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1 por ciento en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva. Para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.
Rendimientos de actividades económicas: Gasto deducible en estimación directa por las primas de seguro de enfermedad
Se amplían el límite máximo de deducción: El gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, por pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él, cuyo límite máximo de deducción era de 500 euros por cada una de dichas personas señaladas anteriormente, se amplía a 1.500 euros por cada una de ellas si tuvieran discapacidad (Regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 Ley 35/2006 modificada por Ley de Presupuestos para 2016).
Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro
Con la normativa vigente en 2014, y sin perjuicio de la normativa referente a las operaciones de deuda subordinada y o participaciones preferentes, la base imponible del ahorro estaba constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
Con la reforma, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:
No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.
(Modificación de la redacción del art. 49 de la LIRPF)
Tipos y escalas de gravamen aplicables a partir de 2016
Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos
Modifica la redacción del artículo, indicando que los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial aplicarán la escala general de gravamen separadamente a las anualidades por alimentos del resto de la base liquidable general, siempre y cuando no tengan derecho al mínimo por descendientes de esos hijos.
La cuantía total resultante se minorará en el importe de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales, la cuantía que se aplicaba antes de la reforma era de 1.600 euros, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
(Modificación artículos 64 y 75 LIRPF)
Escala del ahorro a aplicar a partir del ejercicio 2016
Los contribuyentes por IRPF residentes en España aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
Los correspondientes a la cuota íntegra estatal (art 66.1) y a la cuota autonómica (art 76):
Base liquidable Euros |
Tipo estatal aplicable Porcentaje |
Tipo autonómico aplicable Porcentaje |
Tipo total Porcentaje |
---|---|---|---|
Hasta 6.000,00 | 9,50 | 9,50 | 19,00 |
Los siguientes 44.000,00 | 10,50 | 10,50 | 21,00 |
En adelante (a partir de 50.000 euros) | 11,50 | 11,50 | 23,00 |
(*) Los contribuyentes por IRPF con residencia habitual en el extranjero aplicarán los tipos de gravamen que figuran en la columna "tipo total" para calcular la cuota íntegra del ahorro (art. 66.2).
(Modificación de los artículos 66 y 76 de la LIRPF)
Escala general a aplicar a partir del ejercicio 2016
Los contribuyentes por IRPF aplicarán dos escalas, la estatal y la autonómica:
Escala ** a aplicar a la base liquidable general para determinar la cuota íntegra estatal (art 63.1. 1º) y escala autonómica.
Base liquidable Euros |
Tipo estatal aplicable Porcentaje |
Tipo autonómico ** aplicable Porcentaje |
Tipo total Porcentaje |
---|---|---|---|
Hasta 12.450,00 | 9,50 | 9,50 | 19,00 |
Los siguientes 7.750,00 | 12,00 | 12,00 | 24,00 |
Los siguientes 15.000,00 | 15,00 | 15,00 | 30,00 |
Los siguientes 24.800,00 | 18,50 | 18,50 | 37,00 |
En adelante (a partir de 60.000 euros) | 22,50 | 22,50 | 45,00 |
(**) Téngase en cuenta que en la columna de "tipo autonómico" figuran los tipos aplicables a los contribuyentes por IRPF que no residen en España (art. 65). Los contribuyentes que residen en España deberán sustituirlos por la escala que haya aprobado la Comunidad Autónoma en que tengan su domicilio fiscal (art 74.1. 1º).
(Modificación del artículo 63 de la LIRPF)
Deducción por donativos a partir del 1-1-2015
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, los siguientes porcentajes: Base de deducción hasta 150 euros, el 75 por ciento. Al resto de la base de deducción el 30 por ciento.
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
Sin embargo, para el ejercicio 2015 dichos porcentajes fueron de 50%, 27,5% y 32,5% respectivamente, de acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria quinta de la ley 49/2002.
Por tanto, en 2016 ya se aplicarán los porcentajes regulados con carácter indefinido en la ley 49/2002.
Adicionalmente, para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2016, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales de Estado, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales (80%, 35 y 40%, respectivamente).
Normativa: Artículo 68 .3 Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículos 19 y 22 y Disposición transitoria quinta Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Fuente: AEAT
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