Formación en 5 minutos
Boletín Nº25
Es practica más que habitual que los profesionales autónomos (abogados, procuradores, economistas…) desarrollaren su actividad profesional en la propia vivienda, afectando una parte de la misma a dicha actividad.
Esta afectación parcial supondrá que los gastos derivados de la titularidad de la misma, como pueden ser: amortizaciones, IBI, comunidad… tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles en relación a dicho porcentaje de afectación, siempre que los mismos estén correlacionados con los ingresos, de modo que se justifique que se trata de gastos necesarios para el ejercicio de la actividad considerada y que son precisos para obtener los ingresos. El criterio de imputación se establece en base a la relación de metros cuadrados de ocupación del mismo sobre el total de metros cuadrados de la vivienda.
EstimaSOL permite la introducción de dichos gastos y la asignación del porcentaje de deducción que se establezca.
Para ello accede a la solapa Libros / Módulos > grupo Libros > icono Facturas recibidas y selecciona un nuevo registro en el grupo Mantenimiento.
En la ventana del nuevo registro especifica:
- Tipo de gasto.
- Porcentaje de deducción en IRPF.
Para realizar la comprobación de los importes a declarar en el modelo 130, accede a la solapa Declaraciones > grupo I.R.P.F. > icono 130 Pagos fraccionados.
En la casilla 02 del modelo será declarado el porcentaje especificado en este tipo de gastos.
José Antonio Cuevas
Responsable de Área - Contabilidad