Declaración informativa de las operaciones vinculadas y con paraísos fiscales
Con fecha 30 de agosto, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/816/2017, que aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
En dicho modelo se facilitará la información de determinadas operaciones que hasta el ejercicio 2015, se declaraban en el Modelo 200 correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.
Por ello, dicha información se traslada para aquellos períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 a este nuevo modelo 232, una declaración informativa que recogerá:
Al tratarse de una declaración ligada al Impuesto de Sociedades, se fija como plazo para su realización un máximo de 4 meses después de la fecha de presentación del mismo. El art. 4 de la Orden HFP/816/2017 establece que la presentación del 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Para aquellos que deban presentarlo como consecuencia de las operaciones realizadas durante el ejercicio 2016, el plazo será el mes de noviembre de 2017.
Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS)
Se informará sobre:
No deben declararse:
Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)
Se mantiene el contenido en los mismos términos que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Debe cumplimentarse en aquellos casos en que el contribuyente aplique la reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales
Se mantienen el mismo contenido que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
Deben presentarlo los contribuyentes que realicen operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico (art. 1) siendo su presentación por vía electrónica a través de Internet, con sujeción a los arts. 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013 (art. 5 Orden HFP/816/2017).
El contenido del modelo 232 figura en el anexo de la Orden HFP/816/2017 y el art. 3 de la misma detalla la forma de cumplimentación de cada una de las casillas del modelo.
Es muy importante que no se nos olvide cumplir con la obligación de documentar las operaciones vinculadas si no queremos que la AEAT se acuerde de nosotros.
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