Dicen que la crisis agudiza el ingenio, pero, en nuestro país, ello siempre se traduce en un porcentaje de fraude a las arcas públicas de proporciones cuasi bíblicas. Y como siempre, en este y en otros casos, debemos remitirnos a las pruebas, o al menos, a las cifras que los organismos oficiales nos trasladan sobre el asunto en cuestión.
Desde determinados colectivos se viene denunciando de un tiempo a esta parte, el enorme problema que ocasiona para las arcas públicas, el conocido como fraude de los falsos autónomos.
Para los no iniciados en el tema, se trata del sistema puesto en marcha por miles de empresas para poder emplear mano de obra barata en sus negocios con ciertas peculiaridades que no es que rocen la ilegalidad, sino que están directamente fuera de la ley:
Los cálculos de algunos colectivos en cuanto al fraude que supone para las arcas públicas superan los 560 millones de euros anuales, y afectarían a más de 210.000 personas, con un salario anual estimado de 16.500 euros.
Está claro que todo esto se basa en estimaciones que pueden ajustarse más o menos a una realidad que es bastante más complicada de evaluar y valorar económicamente, de manera similar cuando se arrojan cifras sobre la economía sumergida. Basta saber que se califica de sumergida como para valorar al céntimo cuanto supone en fraude a las arcas públicas, aunque está claro que las estimaciones deben existir como tales con el objetivo de concienciar a todos del enorme problema que ello supone para la economía de nuestro país.
No seré yo quien juzgue a nadie por utilizar las debilidades o flaquezas de nuestro mercado laboral para dar encaje a prácticas ilegales, ya que para eso están los correspondientes
organismos y los tribunales de justicia. Así que me limitaré a poner las cartas sobre la mesa y que cada cual valore según su propio criterio.
Vista la polémica surgida, y el apego que siento por el mundo del autónomo emprendedor, me he permitido desarrollar un pequeño supuesto práctico para que cada uno saque sus propias conclusiones a cerca de las notables diferencias de tributación y de cotización que existen entre un trabajador en régimen general y otro que cotiza en autónomos.
Como en toda estimación, he suprimido índices de actualización de precios y cotizaciones al considerar el tipo actual de interés como del 0%, y he aplicado las actuales normas de cotización y pensiones de la Seguridad Social, así como en materia de del IRPF por parte de la AEAT.
Caso Práctico
Contamos con la colaboración de dos personas: Juan Contratado y Antonio Autónomo. Ambos son solteros y no tienen familia a su cargo a efectos del cálculo de su IRPF.
Juan Contratado trabaja en una empresa en régimen general y gana 20.000 euros netos anuales. Los impuestos y cotizaciones de su salario, son los siguientes:
Por dichos conceptos (Seguridad Social + IRPF), el Estado percibe del trabajo de Juan Contratado un importe de 12.681,76 euros incluyendo las aportaciones de la empresa a Seguridad Social.
Antonio Autónomo trabaja como agente comercial independiente. Tiene un rendimiento bruto de 24.800 euros anuales descontados sus autónomos mínimos, siendo los impuestos y cotizaciones los siguientes:
La recaudación de las arcas públicas en este caso es “sólo” de 7.513,50 euros dado que no existe aportación empresarial a seguridad social.
A simple vista podemos observar dos hechos irrefutables:
Una de cal y otra de arena, como solemos decir por estos lares.
¿Qué ocurre de cara al futuro de sus pensiones con estos dos currantes?
Volvemos a realizar una estimación que nos arroje algo de luz al respecto. Si con dichos datos y sin tener en cuenta variaciones de cotización ni de percepciones salariales, estimamos que ambos van a cotizar a la Seguridad Social durante 35 años, la pensión de jubilación que les quedaría, variaría notablemente de uno a otro caso.
La diferencia está muy clara. Veamos el cuadro de ingresos percibido por la Seguridad Social durante estos 35 años:
Persona | Aportación Trabajador | Aportación Empresa | Total de aportaciones al Sistema de S.S. | Recaudación en 35 años de cotización |
---|---|---|---|---|
Juan Contratado | 1.587,50 | 7.525,00 | 9.112,50 | 318.937,50 |
Antonio Autónomo | 3.300,00 | 0,00 | 3.300,00 | 115.500,00 |
Diferencia de cotizaciones durante toda la vida laboral | 203.437,50 |
Para que nuestro maltrecho autónomo tuviera una pensión igual a la Juan Contratado debería cotizar en autónomos por un importe mensual de 621 euros, es decir, 4.152 euros al año más que con su base actual.
Es decir, que nuestro autónomo además de sufrir en su cartera una tributación anual superior con respecto a Juan Contratado de 644,24 euros, debería pagar una cotización superior anual de 4.152 euros, con lo que su renta disponible anual se reduce a 16.434,50 euros, un 17 % inferior a la del trabajador contratado. Si ello sucede durante toda vida laboral (algo altamente improbable), habrá percibido 145.320 euros menos a cambio de cobrar una pensión de 21.429 euros en vez de los 9.484 euros de base mínima.
A bote pronto, deberá cobrar su pensión durante un mínimo de 12 años y 2 meses después de su jubilación, para que al menos pueda recuperar el ahorro que realizó durante los 35 años de su vida laboral. Con la esperanza de vida actual (79 para hombres y 81 para mujeres en nuestro país) está claro que no es una entelequia, pero el sacrificio de toda una vida de ahorro para vivir una jubilación mejor, es a priori un melón cerrado que no sabemos cómo puede resultar.
Conclusiones
Nada es verdad ni mentira, y todo depende del color del cristal con que se mira.
Con estos demoledores números en la mano, queda un poco más claro que:
Por parte de las empresas:
Por parte de los trabajadores:
Cada uno debe tentarse la ropa y valorar si le merece la pena disponer durante su vida laboral de una mayor renta disponible y tener cuando llegue la jubilación, una pensión inferior, o por el contrario, cotizar por una base mayor con dos riesgos muy grandes: la supervivencia del actual sistema de pensiones tal y como lo conocemos, y la esperanza de vivir en unas buenas condiciones de salud y cobrar una pensión superior.
Así que cada uno saque sus propias conclusiones. Como autónomo y profesional con más de 30 años de cotización a mis espaldas, les garantizo que he sacado las mías propias y no es oro todo lo que reluce.
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