El pasado 24 de Octubre se publicaba en el BOE la Ley 6/2017 sobre Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo donde se recogen un amplio abanico de medidas con objeto de mejorar la situación actual de los autónomos.
Como tenemos buena memoria, hemos estado revisando todo aquello que se incluyó en el proyecto de ley presentado por los diferentes grupos políticos de nuestro congreso, y lamentablemente hay muchas promesas que han caído en saco roto o han sido directamente canceladas o postergadas para futuras revisiones:
Imposibilidad de ejercer la actividad a tiempo parcial.
Aunque era una medida a implantar en los presupuestos de 2019, las modificaciones de esta reforma no contemplan esta anhelada posibilidad por el momento.
Progresividad de las cuotas
Se amplía el número de veces que se permiten los movimientos de alta y baja del autónomo, aunque se sigue sin reconocer la implantación de una cotización en base a los ingresos netos generados en la actividad. La ley sigue siendo muy restrictiva en este sentido y no contempla aquellos supuestos en los que el autónomo pueda decidir libremente cuál sería su cotización óptima o recomendable.
Dificultades para el acceso a la prestación por cese de actividad
Los autónomos siguen encontrándose con múltiples dificultades para el acceso a dicha prestación, alcanzando su concesión a menos de la mitad de las solicitudes.
Refuerzo insuficiente de la figura de los TRADE o autónomos dependientes
Aunque se mejora bastante su situación, es necesario poner freno al enorme fraude que suponen en muchas empresas comerciales y en determinados colectivos de economía colaborativa.
Imposibilidad de acceso a la contratación pública
La nueva ley de contratación pública sigue su trámite parlamentario y se espera que en la misma se incluyan ciertas medidas que sino favorezcan, si ayuden a simplificar los trámites de acceso para pymes y profesionales.
Insuficiencia de las pensiones de jubilación para este colectivo
Aunque se contempla la compatibilidad entre el cobro de la pensión y el mantenimiento de la actividad con aquellos empleadores con trabajadores a su cargo, la diferencia de importe entre las pensiones del régimen general y las de los autónomos, es demasiado grande y deben articularse fórmulas para evitar este agravio.
Indefinición de la habitualidad de la actividad y fijación de topes para cursar el alta en este régimen especial
Se ha perdido una nueva oportunidad que fijase de forma definida el tope mínimo de ingresos necesario para que los afectados tramiten su alta en este régimen, y se sigue hablando del salario mínimo interprofesional como percepción anual máxima para proceder o no en consecuencia.
La deducción de determinados gastos realizados en la actividad sigue estando cogida con pinzas y al libre albedrío del funcionario que nos toque en suerte en caso de una inspección
Aunque se han dado pasos positivos en este sentido en lo referente a la deducción de un porcentaje del 30% de los gastos del autónomo cuando su residencia habitual es también el lugar desde donde dirige o desempeña sus actividades, así como en la posible deducción de los gastos de manutención cuando cumplen con los estrictos requisitos fijados por la normativa tributaria, sigue estando en el aire la deducibilidad de los medios de transporte utilizados tanto en el ámbito profesional como en el personal.
Una vez vistos nuestros comentarios al respecto, os facilitamos tanto la publicación del BOE y como el análisis de las nuevas medidas realizado por el Consejo General de Economistas. Esperamos que os sea de suma utilidad.
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