El eterno problema de los módulos
Boletín Nº32
Aquellas personas que decidan aventurarse en el proceloso mundo de los negocios y opten por hacerlo bajo la fórmula del autónomo puro y duro sin acogerse a ninguna fórmula mercantil, podrán optar a la hora de tributar por el IRPF por cualquiera de las dos fórmulas que establece nuestra normativa tributaria: estimación directa o estimación objetiva.
Mientras que el funcionamiento de la estimación directa, ya sea normal o simplificada, funciona con el criterio habitual de establecer el rendimiento obtenido por la diferencia entre ingresos y gastos, el legislador con el fin de “facilitar” los requisitos formales y trámites tributarios de aquellos empresarios cuyos negocios no podían dedicar mucho tiempo a sus obligaciones fiscales, creó el sistema de estimación objetiva, conocido para todos como sistema de signos, índices o módulos.
La habitual picaresca intelectual de nuestros conciudadanos encontró en este sistema un auténtico coladero donde realizar encaja de bolillos a la hora no sólo de pagar menos impuestos, sino también de defraudar de muy diferentes maneras al intercambiarse facturas totalmente ficticias para, de esa manera, unos (los solicitantes de facturas) pagar menos IVA y también IRPF o Sociedades, y otros (los emisores de las mismas) obtener pingües beneficios al quedarse con los réditos del mecanismo puesta en marcha.
Consciente de dicho problema, la AEAT ha ido encorsetando y regulando progresivamente este régimen de tributación de muy diversas formas:
Reducción de los volúmenes de operaciones permitidas por parte de los contribuyentes incluidos en dicho régimen
Suprimiendo progresivamente los epígrafes de IAE que podían acogerse a este sistema: industria, textil, construcción y alimentación.
Estableciendo la obligación de practicar retención de IRPF a todas las facturas emitidas por determinados contribuyentes acogidos a este régimen, controlando de esa manera mediante el modelo 190 las facturaciones realizadas y el límite cuantitativo de las mismas
Queda claro que es muy difícil suprimir totalmente este sistema dado que en el mismo se acogen muchas actividades donde la implantación de obligaciones fiscales más estrictas, ponen en jaque la obtención de beneficios en los mismos dado el coste que ello supondría para esos contribuyentes.
Se esperaba que el gobierno diera una nueva vuelta de tuerca en los PGE de cara a 2018 para este sistema, pero se ha preferido mantener los límites cuantitativos para el año venidero hasta que la economía remonte un poco más, para de esa manera no poner trabas a aquellos pequeños empresarios autónomos que empiezan a ver la luz en el largo túnel de la reciente crisis. La prórroga supondrá que un número mayor de trabajadores por cuenta propia seguirá tributando por módulos, lo que implica asumir menos obligaciones formales que en el método de estimación directa.
La reforma fiscal que aprobó el Gobierno en 2015 contemplaba limitar el acceso a la tributación por módulos como una medida contra el fraude fiscal. Entre otras decisiones, se excluyó del sistema de módulos a las actividades en las que se aplica un tipo de retención del 1%. Ello afectó, por ejemplo, a albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería o pintura. El umbral de exclusión, es decir, el límite de ingresos a partir del cual no se pueda tributar por módulos, se redujo inicialmente de 450.000 a 250.000 euros de manera provisional hasta alcanzar los 150.000 euros en 2018. Ahora, el régimen transitorio se amplía como mínimo un ejercicio más.
Los autónomos que declaran por estimación objetiva (módulos) en el año 2016, excluyendo las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, ascienden a 457.354 contribuyentes y declararan un rendimiento neto medio de 10.416 euros.
Adjunta a este artículo podéis encontrar la nueva Orden de Módulos para el próximo ejercicio 2018 publicada el 1-12-2017. Esperamos que os sea de suma utilidad.