La tecnología avanza a marchas forzadas y casi no tenemos tiempo de ponernos al día y poder palpar la realidad en la que nos movemos a diario. Las innovaciones de cualquier índole brotan por doquier en una sociedad que por mucho que queramos, se deja sin resolver otros muchos asuntos de especial magnitud, alegando falta de medios o sencillamente, lo cual es más grave, falta de interés por resolverlos: escolarización, analfabetismo, dependencia, subdesarrollo industrial y un largo etcétera que es mejor no relacionar para no quedarnos deprimidos.
Una de las expresiones más utilizadas en muy diversos sectores por la importancia que conlleva dentro de los mismos, es el término BIG DATA.
Big Data nació con el objetivo de cubrir unas necesidades no satisfechas por las tecnologías existentes, como es el almacenamiento y tratamiento de grandes volúmenes de datos que poseen unas características muy concretas definidas, al menos, como las tres V’s: volumen, velocidad y variedad.
Por lo que nos afecta en nuestro desempeño profesional, analizaremos un determinado aspecto del llamado BIG DATA, cuya transcendencia fiscal es demoledora a la hora de detectar conductas fraudulentas.
Y si hay alguien que conoce y maneja las posibilidades del BIG DATA, esa es nuestra querida Agencia Tributaria, que encuentra en este nuevo maná, un auténtico arsenal de datos en su lucha para la prevención y detección del fraude en nuestro país.
Este enorme BIG DATA tributario bebe de cientos de fuentes diferentes y a su vez retroalimenta a multitud de organismos oficiales para poner en el camino todos los filtros precisos para que salten las correspondientes alarmas en caso de encontrar indicios de conductas inadecuadas.
Este caudal de datos procede en su mayor parte de los que son recogidos en decenas de modelos de declaraciones informativas mediante los cuales se recopilan los mismos para ser ordenados, depurados y clasificados para implantar los controles adecuados y poner en marcha los debidos sistemas de revisión e inspección para aclarar todo lo que no les cuadre.
Los modelos informativos de los que dispone la AEAT son los siguientes:
Modelo | Contenido |
---|---|
156 | Cotizaciones de afiliados y mutualidades a efectos de la deducción por maternidad. |
159 | Declaración anual de consumo de energía eléctrica |
165 | Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación |
170 | Declaración anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito |
171 | Declaración anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento |
180 | Resumen anual de Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos |
181 | Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles |
182 | Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas |
184 | Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas |
187 | Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones |
188 | Declaración Informativa de retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez |
189 | Declaración informativa anual de valores, seguros y rentas |
190 | Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta |
192 | Declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro |
193 | Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas |
194 | Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos |
196 | Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, y declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras |
198 | Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios |
199 | Declaración Informativa anual de identificación de las operaciones con cheques de las Entidades de Crédito. |
232 | Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales |
270 | Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas |
280 | Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo |
294 | Declaración informativa. Relación individualizada de los clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas |
295 | Declaración informativa. Relación anual individualizada de los clientes con la posición inversora en las Instituciones de Inversión Colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas. |
296 | Declaración informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente |
299 | Declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información. |
345 | Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes y aportaciones |
346 | Declaración Informativa de Subvenciones e indemnizaciones satisfechas por Entidades Públicas/privadas a agricultores o ganaderos |
347 | Declaración anual de operaciones con terceras personas |
349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias |
390 | Declaración Resumen Anual de IVA |
720 | Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero |
Un empresario normal se maneja con las declaraciones más habituales: 180, 184, 347, 349, pero la mayoría de los impresos incluidos en esta enorme relación, le son absolutamente desconocidos. Incluso cada año se incorporan nuevos modelos con el fin de acotar diversos datos que es necesario controlar y filtrar para mejorar el análisis de los mismos.
Si hablamos del ciudadano de a pie, está claro que el nivel de desconocimiento es mucho mayor ya que con pagar sus impuestos directos (Renta) y satisfacer todos los indirectos (IVA, Contribución, Tasas diversas, IVTM Circulación, etc.), pues sobrevive como su economía le permite.
Y todo esto viene a colación de la poca o nula preocupación que existe en determinados círculos de nuestra economía diaria sobre las operaciones bancarias que se llevan a cabo y la trascendencia que la misma puede tener para detectar determinadas conductas indicativas de estar cometiendo si no un gran fraude, si la reiteración de conductas inadecuadas que tarde o temprano, puede tener desagradables consecuencias tributarias.
Y la estrella en este sentido es el modelo 196 que todas las entidades financieras presentan a nuestra querida Agencia Tributaria todos los años, con cientos de miles de datos de operaciones y transacciones de las cuales se deducen prácticas no adecuadas.
Si somos empresarios, se podrá detectar fácilmente si el volumen de nuestra operativa real se corresponde con la declarada tributariamente. Y si somos contribuyentes normales, aunque estemos muy tranquilos ya que nos consideramos inmunes a este tipo de conductas defraudatorias, también nos estaremos retratando ante nuestra querida AEAT.
Queda claro que siempre se aplican filtros de volumen y que no hay medios humanos para analizar todo aquello que se podría, pero, a pesar de ello, se sigue actuando desde la ciudadanía y el empresariado, con una insensatez supina creyendo que jamás nos va a tocar a nosotros.
A bote pronto, destacamos algunas conductas que son más habituales de lo que se piensa y que creemos que no son detectadas:
Pues si queridos lectores, todo esto y mucho más, es detectado por la Agencia Tributaria, aunque está claro que no puede inspeccionar todo, pero si aquello más flagrante y sangrante para las arcas públicas. Y los filtros que cada año se aplican son además de variables, mucho más sofisticados y exhaustivos en el análisis de los datos.
Por eso nuestro consejo es muy claro: no se la juegue a la ligera. Antes de hacer esto o aquello sobre lo que tenemos duda, se debe además de consultar con un profesional preparado, para conocer las posibles consecuencias de nuestra laxa conducta tributaria.
Los tiempos del todo cuela han pasado a ser más bien del “espero que no me pillen”. Queramos o no reconocerlo, somos el país de Europa donde más nos gustan los juegos de azar. Y está claro que el personal desafortunadamente compra más papeletas de las recomendadas, y por tanto aumentan mucho sus posibilidades de obtener un premio, aunque en este caso, sea muy negativo.
Dice un conocido proverbio chino, que un cliente satisfecho lo comenta 4-5 veces. Uno, insatisfecho, de 15 a 20 veces. Un contribuyente que cobra una ayuda u obtiene una devolución tributaria, lo comenta de 15 a 20 veces. Un contribuyente que es inspeccionado o sancionado, lo comenta una (a su asesor) o ninguna. Y claro está, así nos luce el pelo.
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