Nosotros te llamamosZona PrivadaPrecios

La campaña de renta 2017

Boletín Nº36

luis_garach.png por Luis R. Garach

Novedades que presenta

Ha pasado un año más, y sin darnos cuenta, ya estamos inmersos en una nueva campaña de renta de cara a presentar las liquidaciones del IRPF del ejercicio 2017.

Como siempre hay diferentes aspectos que varían con respecto a campañas anteriores. Aunque a partir del año pasado se suprimió el programa Padre y se comenzó con la presentación directa mediante la aplicación Renta Web, este año se incorpora una moderna APP para poder realizar la declaración desde cualquier teléfono o dispositivo móvil.

Queda claro que Hacienda apuesta por la tecnología, aunque mucho nos tememos que después de ver su funcionamiento, sólo sirve para declaraciones muy sencillas y donde las deducciones sean muy simples, ya que, en caso contrario, nos podemos ver perjudicados en el cálculo que la aplicación realiza de nuestra declaración. Como se dice coloquialmente, se barre para casa, aunque esperemos que se den cuenta de esos pequeños errores y los vayan subsanando paulatinamente.

Esta campaña que se inició el pasado 4 de abril, termina el 2 de Julio y se espera que puedan presentar sus declaraciones un mínimo de 20 millones de contribuyentes, de las cuales, casi 5 millones pretenden que lo hagan desde esta nueva APP.

Entre las novedades está el plan “Le Llamamos”, donde a partir del 10 de mayo, Hacienda nos citará para realizar nuestra liquidación, lo que antes conocíamos como cita previa.

En la campaña de renta del año pasado, tres de cada 4 rentas salieron a devolver, siendo el importe ingresado muy similar al devuelto durante este período: más de 9.000 millones de euros en cada sentido.

Entre los aspectos tributarios que presentan alguna novedad, podemos destacar:

  1. La venta o transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se considera una ganancia patrimonial en el mismo ejercicio en que se transmiten (hasta el 31 de diciembre de 2016 el importe de la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados reducía el valor de adquisición de los títulos de los que procedían, por lo que se difería la ganancia patrimonial al momento de transmitir los valores). Esta modificación implica que en las transmisiones de los derechos de suscripción realizados en 2017 nos aplicarán una retención del 19% que debemos tener en cuenta en la declaración de la renta.
  2. Dejan de considerarse retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que hayan sido financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
  3. Se mantiene el tratamiento fiscal de las devoluciones obtenidas por la reclamación de las cláusulas suelo: no se integrarán en la base imponible del IRPF, pero si tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible de la actividad económica, conllevará la regularización de los ejercicios anteriores no prescritos en que se incluyeron.
  4. En el cálculo de la base imponible del ahorro, existía la posibilidad de compensar entre sí el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con el saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro. Se aumenta dicho límite a un porcentaje del 20% de dicho saldo positivo y si tras esta compensación aun quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes.
  5. En cuanto al mínimo familiar por descendientes la única modificación está en su propia definición para que tengan derecho a aplicarlo quienes tienen atribuida por resolución judicial su guarda y custodia. Habrá que poner mucho cuidado en ello, así como en la desgravación en las anualidades de alimentos o compensaciones entregadas a los hijos, ya que se exigirá que se ajusten a la sentencia judicial emitida a tal efecto.
  6. Se aumenta el importe de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS, así como el límite para su aplicación.
  7. Con objeto de facilitar la subsanación de errores y permitir a la Administración tributaria resolver con mayor rapidez las posibles incidencias detectadas, se consolida la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general previsto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, de tal forma que sólo en el ámbito del IRPF, el acuerdo estimatorio de la Administración, al no realizarse actuaciones formales de comprobación, no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comprobaciones y si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, es posible la finalización sin resolución expresa, entendiéndose notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.

Para finalizar, te hacemos una serie de recomendaciones:

  1. Se previsor y no lo dejes para el final. Las prisas son malas consejeras.
  2. Aprovecha los servicios que te ofrece la AEAT y obtén tus datos.
  3. Puedes simular tu declaración con las aplicaciones facilitadas por la AEAT
  4. Cuidado con los intentos de suplantación o Phishing que pueden hacerse con tus datos bancarios. Hacienda nunca pide ese tipo de datos por email.
  5. Revisa tu borrador y todos tus datos fiscales antes de proceder a presentar la declaración. Aunque Hacienda dice que no se equivoca, se basa en datos de terceros que se pueden equivocar dando tus datos o incluso haberlos omitido.
  6. Verifica las deducciones autonómicas y comprueba que está obligado a presentar efectivamente tu declaración: que te manden el borrador no significa que estés obligado a la presentación de la declaración.
  7. En caso de duda, consulta con la propia AEAT o recurre al asesoramiento de un buen profesional. No es lo mismo hacer una renta que hacer unos varios cientos. La experiencia siempre es un grado.

Y para a aquellos que deseen saber un poco más, les facilitamos íntegramente el Manual de Renta 2017 facilitado por la propia AEAT.

Así que suerte, y al toro.