Más y mucho más completos
La información de índole tributaria lo es todo para nuestra querida Hacienda. Sin datos no se puede controlar nada y dado la tradicional tendencia latina de ocultar datos al fisco y eludir el pago de impuestos, es la Agencia Tributaria la encargada de poner en marcha nuevos modelos de obtención y recopilación de los datos precisos para que ello no ocurra.
En este sentido se crea el modelo 179 Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Los obligados a su presentación serán las personas y entidades que presten su intermediación a este tipo de arrendamientos. En 2018 y dada las fechas en las que nos encontramos, se presentará de forma anual, siendo en 2019 cuando se realizará de forma trimestral.
Este nuevo modelo recogerá datos sobre el inmueble arrendado, el arrendador, el arrendatario, así como el plazo del alquiler y los importes que contempla el mismo. De esta forma, consideran nuestras autoridades tributarias que se tapará el enorme coladero que supone el alquiler vacacional en nuestro país y el alumbramiento de todo ese enorme caudal de ingresos de las rendas procedentes del capital inmobiliario que se quedaba sin declarar.
En este sentido, muchos contribuyentes han podido comprobar en su borrador de la declaración de la renta de 2017, que les aparecía un mensaje referente a que la AEAT tenía constancia de información precisa sobre algún inmueble que, si bien no se había arrendado, al menos si se había realizado algún tipo de publicidad sobre su posible oferta en alquiler.
No sabemos con certeza el efecto "blanqueador" que ha tenido dicha medida en esta campaña de renta, pero queda claro que era sólo la punta del iceberg que adelantaba la aparición de este nuevo modelo informativo.
Trabajando en la misma dirección, comprobamos cierta información que se amplía y completa en los nuevos modelos del Impuesto de Sociedades y de las Cuentas Anuales cuya campaña se inicia en breves fechas.
Podemos destacar dos novedades que deberemos tener en cuenta de ahora en adelante:
Mientras que la primera medida adoptada nos parece un verdadero acierto ya que no supone ninguna complicación en el proceso de elaboración de la declaración del impuesto, además de ser una tarea obligada para cualquier profesional que se precie ante sus clientes, la segunda medida ha supuesto una enorme polémica además de estar recurrida su aplicación por parte del Consejo del Notariado y de la patronal Cepyme ante la Audiencia Nacional.
Esta nueva obligación de información viene motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, aunque ya estaba prevista en el artículo 4.2 b) y c) de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y desarrollado en el artículo 8 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.
Debemos tener en cuenta que están sujetas a la obligación de identificar al titular real todas las personas jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales individuales, incluidas las PYMES, a excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado.
Deseamos sinceramente que todas estas medidas contribuyan a aportar más transparencia en las relaciones económicas con la administración pública y que sus frutos reduzcan en buena medida la economía sumergida que tantos problemas y fraudes ocasiona.
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