Impuesto de sociedades
Boletín Nº39
Declaración 2017
Como todos los años y coincidiendo con la apertura del período vacacional, llega la declaración anual del Impuesto de Sociedades, el cual afecta en este mes de julio al 99% de las empresas sujetas a dicho tributo al coincidir su ejercicio contable con el año natural. El resto de obligados, al no cumplir con dicha premisa, presentaran sus autoliquidaciones dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre de su ejercicio contable.
Se trata en este caso de la tercera ocasión en la que se realiza la declaración con la normativa aprobada por la Ley 27/2014 aunque como en todo tributo de tal trascendencia, se han producido numerosos cambios en la norma, además de tener que adaptarnos a las diferentes interpretaciones que se han incorporado tanto por parte de la propia Administración Tributaria como por los Tribunales de lo contencioso-administrativo.
Una muestra más de su continua evolución, la encontramos en las novedades que presenta también para el ejercicio 2017 y de las cuales también os vamos a informar.
Conscientes en Software del Sol por mantener informados a nuestra extensa cartera de clientes, y fruto del convenio de colaboración con el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, os hacemos llegar dos documentos que consideramos de especial interés no sólo para asesores y expertos tributarios, sino también destinados a las muchas empresas sujetas a este impuesto donde los continuos cambios normativos les mantiene alerta para no cometer errores o fallos en la aplicación de los criterios a aplicar.
Os adjuntamos por tanto dos documentos en PDF con los siguientes contenidos:
- Análisis normativo de la declaración del Impuesto de Sociedades 2017 y las novedades aplicables más importantes, facilitado por el REAF-REGAF del Colegio de Economistas
- Manual de la declaración del Impuesto de Sociedades 2017 facilitado por la AEAT
Esperamos que ambos sean de suma utilidad para ayudaros en la elaboración de este impuesto así como en la aplicación de criterios fiscales para un correcto control del ejercicio 2018.
Fuentes:
- REAF-REGAF Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas
- Agencia Tributaria Estatal