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Año nuevo, nueva catarata normativa

Boletín Nº44

luis_garach.png por Luis R. Garach

Es una tradición muy habitual que, mientras engullimos las doce uvas con el sonido de las campanadas de fondo, y recibimos el nuevo año, pensemos y compartamos con nuestros seres cercanos todos los propósitos que deseamos lograr en ese nuevo crédito de 365 días que se nos concede.

Probablemente muchos de esos deseos no se cumplan y tal vez ni nos acordemos de ellos cuando se repita dicha situación al final de otro año que añadir a nuestras espaldas. Nos acordaremos de lo más agradable y casi con toda seguridad, olvidaremos lo más ingrato en esa especie de filtro de partículas mental que llevamos incorporado por nuestra condición humana, aunque a veces suele venir de serie.

Desafortunadamente eso no sucede así a nivel legislativo, y por mucho que nos cueste, año tras año, se repite la misma cantinela: nuevas normas, nuevos impuestos y nuevos impresos para controlar al máximo todo aquello que tenga de una forma o de otra, trascendencia tributaria.

Y créanme cuando les digo que, si a nivel del ciudadano de calle, la cosa no se lleva bien y se critica abiertamente, aunque no queda otro remedio que asumirlo, a nivel profesional, aún cuando también lo tenemos asumido, nos queda, queramos o no, un doble carga muy compleja y delicada de llevar:

  1. Asimilar en tiempo récord los cambios normativos que se producen para adaptarlos a nuestras empresas y la consiguiente inversión en medios técnicos y recursos humanos precisos para no quedarnos desactualizados.
  2. Y lo más complicado: trasladarlo a nuestra clientela que siempre lo mirará con cierto escepticismo y un notable sentimiento de complicidad en nosotros por explicarles sin tapujos, que eso es lo que hay y que no hacemos más que cumplir con las imposiciones legales que nos trasladan las instituciones y órganos que rigen las áreas donde desarrollamos nuestra actividad profesional: “dura lex, sed lex” (la ley es dura, pero es la ley).

No le busquen tres pies al gato: las cosas funcionan así, ahora incluso más que nunca, ya que se funciona a golpe de decreto dada el complejo equilibrio político en que desarrolla su actividad, el actual gobierno de la nación.

Fruto de la dinámica habitual de primeros de año y del hecho comentado en el párrafo anterior, nos llega toda una catarata normativa que regulará durante al menos los próximos doce meses (salvo algún cambio imprevisto o situación imprevisible), nuestra vida tributaria e instaurará nuevos modelos tributarios que, como siga así la cosa, tendrá que adaptarse a 4 cifras ya que las 3 se van a quedar cortas.

Os acompañamos diferentes documentos sobre lo más importante que se ha publicado y que enumeramos a continuación:

  1. Ley 11/2018 por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas (BOE 29-12-18). En la misma merece la pena destacar la modificación del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, que regula el derecho a la separación del socio por falta de distribución de dividendos -aplicable a las juntas generales que se celebren a partir del día 30 de diciembre pasado-, dulcificando considerablemente los requisitos que posibilitan el ejercicio de ese derecho.
  2. Real Decreto-ley 26/2018 por el que aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía (BOE 29-12-18).
  3. Real Decreto-ley 27/2018 por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral (BOE 29-12-18).
  4. Real Decreto 1512/2018 por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de facturación, el Reglamento de aplicación de los tributos y el Reglamento de los IIEE (BOE 29-12-18).
  5. Orden HAC 1416/2018 (BOE 29-12-18).
  6. (BOE 29-12-18). Resolución de 28 de diciembre de la Dirección General de Tributos sobre el tratamiento de los bonos en el IVA (BOE 31-12-18). En la misma, el Centro Directivo da los criterios sobre la tributación de estos productos denominados “vouchers”, “cajas de experiencias” o, como hace la Resolución, bonos univalentes y polivalentes, conforme a las modificaciones de la Directiva.

Esperamos que les sea de utilidad.

Fuente: BOE y AEAT.