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Campaña de Renta 2018: novedades que presenta

Boletín Nº47

luis_garach.png por Luis R. Garach

Ha pasado un año más, y sin darnos cuenta, ya estamos inmersos en una nueva campaña de renta de cara a presentar las liquidaciones del IRPF del ejercicio 2018.

Esta campaña que se inició el pasado 2 de abril, termina el 1 de Julio, excepto para declaraciones a pagar que estén domiciliadas, que termina el 26 de junio.

Entre los aspectos tributarios que presentan alguna novedad, podemos destacar:

  • Prestaciones por maternidad
  • Aumento exención becas para cursar estudios
  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
  • Gastos deducibles de los rendimientos netos de actividades económicas
  • Límites método estimación objetiva
  • Compensación base del ahorro
  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
  • Deducción por maternidad
  • Deducciones por familia numerosa o cónyuge discapacitado
  • Obligación de declarar
  • Deducción por unidades familiares con algún miembro residente en la UE

Límites de exclusión de la estimación objetiva

Para 2019 se mantienen las cuantías de 250.000 y de 125.000€ -sin prórroga ya se aplicarían 150.000 y 75.000€- para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y   pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€, siempre que no perciban rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500€, aplicarán las siguientes reducciones:

  1. Rendimientos netos del trabajo ≤ a 13.115€: 5.565€
  2. Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115€ y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€

Obligación de declarar

Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán la obligación de declarar si no superan los 14.000€ (12.643€ en 2018) y no se exceden el resto de límites.

Para finalizar, te hacemos una serie de recomendaciones:

  • Se previsor y no lo dejes para el final. Las prisas son malas consejeras.
  • Aprovecha los servicios que te ofrece la AEAT y obtén tus datos.
  • Puedes simular tu declaración con las aplicaciones facilitadas por la AEAT.
  • Cuidado con los intentos de suplantación o Phising que pueden hacerse con tus datos bancarios. Hacienda nunca pide ese tipo de datos por email.
  • Revisa tu borrador y todos tus datos fiscales antes de proceder a presentar la declaración. Aunque Hacienda dice que no se equivoca, se basa en datos de terceros que se pueden equivocar dando tus datos o incluso haberlos omitido.
  • Verifica las deducciones autonómicas y comprueba que está obligado a presentar efectivamente tu declaración: que te manden el borrador no significa que estés obligado a la presentación de la declaración.
  • En caso de duda, consulta con la propia AEAT o recurre al asesoramiento de un buen profesional. No es lo mismo hacer una renta que hacer varios cientos. La experiencia siempre es un grado.

Y para a aquellos que deseen saber un poco más, les facilitamos íntegramente el Estudio sobre Renta y Patrimonio de 2018 facilitado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas.