Campaña de Renta 2018: novedades que presenta
Boletín Nº47
Ha pasado un año más, y sin darnos cuenta, ya estamos inmersos en una nueva campaña de renta de cara a presentar las liquidaciones del IRPF del ejercicio 2018.
Esta campaña que se inició el pasado 2 de abril, termina el 1 de Julio, excepto para declaraciones a pagar que estén domiciliadas, que termina el 26 de junio.
Entre los aspectos tributarios que presentan alguna novedad, podemos destacar:
- Prestaciones por maternidad
- Aumento exención becas para cursar estudios
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
- Gastos deducibles de los rendimientos netos de actividades económicas
- Límites método estimación objetiva
- Compensación base del ahorro
- Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
- Deducción por maternidad
- Deducciones por familia numerosa o cónyuge discapacitado
- Obligación de declarar
- Deducción por unidades familiares con algún miembro residente en la UE
Límites de exclusión de la estimación objetiva
Para 2019 se mantienen las cuantías de 250.000 y de 125.000€ -sin prórroga ya se aplicarían 150.000 y 75.000€- para el volumen de rendimientos íntegros en el año anterior correspondiente al conjunto de las actividades económicas, excepto ganaderas, forestales y pesqueras, y para las operaciones respecto de las que estén obligados a facturar, respectivamente
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825€, siempre que no perciban rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500€, aplicarán las siguientes reducciones:
- Rendimientos netos del trabajo ≤ a 13.115€: 5.565€
- Rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115€ y 16.825€: 5.565€ menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115€
Obligación de declarar
Los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador no tendrán la obligación de declarar si no superan los 14.000€ (12.643€ en 2018) y no se exceden el resto de límites.
Para finalizar, te hacemos una serie de recomendaciones:
- Se previsor y no lo dejes para el final. Las prisas son malas consejeras.
- Aprovecha los servicios que te ofrece la AEAT y obtén tus datos.
- Puedes simular tu declaración con las aplicaciones facilitadas por la AEAT.
- Cuidado con los intentos de suplantación o Phising que pueden hacerse con tus datos bancarios. Hacienda nunca pide ese tipo de datos por email.
- Revisa tu borrador y todos tus datos fiscales antes de proceder a presentar la declaración. Aunque Hacienda dice que no se equivoca, se basa en datos de terceros que se pueden equivocar dando tus datos o incluso haberlos omitido.
- Verifica las deducciones autonómicas y comprueba que está obligado a presentar efectivamente tu declaración: que te manden el borrador no significa que estés obligado a la presentación de la declaración.
- En caso de duda, consulta con la propia AEAT o recurre al asesoramiento de un buen profesional. No es lo mismo hacer una renta que hacer varios cientos. La experiencia siempre es un grado.
Y para a aquellos que deseen saber un poco más, les facilitamos íntegramente el Estudio sobre Renta y Patrimonio de 2018 facilitado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas.