El nuevo modelo 368
Boletín Nº5
Tributación en el IVA de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y en las prestaciones de servicios por vía electrónica dentro de la Unión Europea.
Introducción
El 1-1-2015 entró en vigor la nueva normativa de la Unión Europea de la que se derivan cambios en materia impositiva que afectan al IVA, en consonancia con la estrategia de la Comisión Europea de modernización y simplificación de la operativa del sistema común del IVA.
Uno de los cambios fundamentales para 2015 es el cambio en la tributación del IVA de los servicios prestados por vía electrónica en lo relativo criterio de localización de la prestación de servicios. El cambio afecta a las operaciones de servicios por vía electrónica B2C; es decir, aquellas operaciones en las que el destinatario final es un consumidor.
La regla de localización del IVA hasta 2014 situaba el lugar de realización del hecho imponible en el territorio de la sede del prestador del servicio para servicios B2C. A partir de la entrada en vigor de esta normativa, cambia el criterio de localización por lo que el lugar de prestación del servicio pasa a ser el lugar donde se encuentre el consumidor final. Este cambio en la localización implica que la empresa que presta el servicio por vía electrónica tendrá que repercutir el IVA aplicable en el país de destino en que esté localizado el consumidor, no el país de origen como sucedía hasta ahora.
Criterios a adoptar para fijar el lugar de realización a efectos de IVA en una operación por vía electrónica B2C
Este cambio en el escenario del IVA, obliga a las empresas a cambiar los sistemas de procesamiento informático para poder demostrar en todo momento dónde se encuentra localizado nuestro consumidor B2C. Para garantizar una aplicación uniforme de las nuevas reglas en la UE, se ha preparado un Reglamento en el que se especifica el criterio que se ha de seguir para localizar correctamente a los clientes a efectos de aplicación del IVA. Este reglamento establece las siguientes presunciones de localización:
- Si los servicios se prestan en sitios tales como una cabina telefónica, zona WIFI, cibercafé, restaurante o vestíbulo de un hotel, en los que se requiere la presencia física del cliente, se presumirá que la ubicación del cliente está en ese lugar, por lo que ahí se gravarán los servicios.
- Si los servicios se prestan a través de una línea fija terrestre, se presumirá que la ubicación del cliente es aquella en la que la línea esté instalada.
- En el caso de que se presten a través de redes móviles, se presumirá que la ubicación del cliente es el país identificado por el código de teléfono de la tarjeta SIM.
- En los servicios en los que es necesario usar un descodificador o una tarjeta de televisión (sin usar línea fija terrestre), se presumirá que la ubicación del cliente es el lugar en el que se encuentre el descodificador, o si no se conoce, el lugar al que se envió la tarjeta. No obstante, se usará como criterio de localización del cliente dos de estas ubicaciones no contradictorias entre sí:
- Dirección de facturación
- Dirección IP del dispositivo usado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización
- Datos bancarios (lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago)
- Código de móvil del país almacenado en la tarjeta SIM
- Ubicación de la línea fija terrestre del cliente a través de la que se presta el servicio
- Otra información relevante desde el punto de vista comercial
Cambios legales para las empresas prestadoras de servicios por vía electrónica
Este nuevo escenario comunitario, obliga a las empresas a realizar los siguientes cambios legales. En primer lugar, tendrán que aplicar el tipo de IVA vigente para ese tipo de servicio en el país de destino, no en el país de origen y cumplir en simultáneo con la legislación vigente en materia de IVA del país en el que prestan el servicio. Como segundo punto más importante, las empresas están obligadas a cumplir el reglamento de facturación de cada país de destino, incluyendo para cada país, la casuística propia de sus normas de emisión de facturas. Las empresas tienen dos opciones para declarar el IVA: bien, darse de alta en cada país en los que presten el servicio, o bien adscribirse a la ventanilla única de liquidación del IVA, que presentarán en su territorio directamente mediante una serie de formularios y autoliquidaciones.
En España, la norma europea se ha recogido en la Ley 28/2014 del 27 de noviembre, posteriormente desarrollada por una orden del Ministerio de Hacienda. En la misma se desarrolla la normativa aplicable así como el modelo que permitirá a los contribuyentes afectados, presentar sus liquidaciones periódicas: el modelo 368.
Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido» y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del mismo.
Este modelo, permite que las empresas españolas que se vean afectadas por esta normativa, en lugar de tener que registrarse en los distintos países, puedan optar por un régimen especial presentando una declaración única del impuesto en España, desglosada por países, donde se recojan todos los IVA a ingresar correspondientes a cada estado».
Las Opiniones de los expertos sobre esta normativa están muy enfrentadas, ya que numerosas voces han mostrado su disconformidad con la nueva norma, señalando que podría tener efectos negativos para las startup y para el desarrollo de negocios por Internet, destacando también que puede suponer una disminución considerable de la recaudación por este concepto, extremo este que no conocerá hasta que finalice el primer ejercicio de funcionamiento de este novedoso y ya controvertido sistema.
BOE. Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido» y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del mismo.