La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduce cambios motivados por la lucha contra el fraude en el IVA, estableciendo nuevos supuestos en los que es de aplicación la denominada «regla de inversión del sujeto pasivo».
¿En qué consiste la regla de inversión del sujeto pasivo? Según la Ley del IVA serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al Impuestos.
Sin embargo en determinadas circunstancias, se produce la inversión del sujeto pasivo, que comporta que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de las operaciones, esto es, quien compra un bien o recibe un servicio. Es decir, supone la traslación de la condición de sujeto pasivo del IVA de quien realiza la operación sujeta al impuesto (emisor de la factura) hacia el destinatario de la operación (destinatario de la factura).
La reforma fiscal aprobada amplía los supuestos de aplicación de la denominada “regla de inversión del sujeto pasivo” a la entrega determinados productos, en particular, los teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, así como plata, platino y paladio. (Artículo 84.Uno.2º.g) de la LIVA).
Con respecto a las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales esta regla será de aplicación cuando el destinatario sea:
A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.
La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición.
En relación a esta novedad, se ha producido una modificación en el reglamento del IVA, y en la misma se establecen las obligaciones del empresario o profesional revendedor ante la Agencia Tributaria para comunicar su condición como tal. Los empresarios o empresas afectadas, deberán hacerlo a través de la casilla 513 en los impresos censales 036-037. Una vez realizado dicho trámite, podrán obtener el certificado censal que les acredita con dicha condición para facilitárselo a aquellos proveedores que se lo requieran.
En resumen, para estas entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales podemos fijar el siguiente cuadro resumen:
Destinatario | Sujeto pasivo | Comentario |
---|---|---|
Empresario revendedor | Empresario destinatario por inversión del Sujeto Pasivo | Se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. El vendedor emite la factura sin IVA a su cliente revendedor y éste realizará la inversión del Sujeto Pasivo. |
Empresario no revendedor | Si la operación de venta no supera los 10.000 euros (sin IVA) el Sujeto Pasivo es el vendedor | No se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. |
Si la operación de venta supera los 10.000 euros el Sujeto Pasivo es el empresario adquirente por inversión del Sujeto Pasivo | Se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. El vendedor emite la factura sin IVA a su cliente y éste realizará la inversión del Sujeto Pasivo. |
El motivo de este nuevo supuesto de Inversión de Sujeto Pasivo está basado en la lucha contra las operaciones carrusel, típicas en este tipo de productos dentro de los movimientos en la Unión Europea.
Dada la posibilidad de que se pueda ir incrementando el precio de los mismos de manera “artificial”, lo que la nueva norma pretende es evitar la incidencia del impuesto desde el punto de vista por el cual, las facturas emitidas por el vendedor no llevarán IVA, esto es, estarán sujetas al impuesto pero se aplicará la citada inversión y por lo tanto el comprador deberá auto repercutirse IVA.
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