Facturas rectificativas por sustitución
Boletín Nº52
Según lo regulado en el artículo 15 del Reglamento de Facturación, se deberá expedir una factura rectificativa en los siguientes supuestos:
- Omisión de algún dato o incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en relación a su contenido, artículos 6 y 7 del Reglamento de Facturación.
- Incorrecta fijación de las cuotas repercutidas, artículo 89 de la Ley del IVA.
- Concurrencia de circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible del IVA (LIVA art. 80).
También se contempla la posibilidad de no expedir la factura rectificativa en los supuestos de devolución de mercancías o de envases y embalajes.
La emisión de una factura rectificativa se podrá realizar por sustitución o por diferencias. Con CONTASOL no tendrás problemas para registrar ambos tipos de facturas, liquidar el modelo 303 y enviarlas en su caso al SII.
Vamos a realizar un ejemplo sobre como registrar un Factura Emitida Rectificativa por Sustitución en CONTASOL:
En el registro de IVA repercutido, y en el campo Clave operación, selecciona la clave D “Factura rectificativa”.
A continuación, identifica el número de la factura a rectificar.
Por último, en el desplegable que se muestra a la derecha del campo Ident. Fac. rectificada, indica la causa de la rectificación, opciones 1 a 5.
- Error fundado en derecho y art. 80 Uno Dos y Seis
- Art. 80.3
- Art. 80.4
- Resto
- Factura rectificativa por sustitución de una factura simplificada
Al modelo 303, en el apartado Modificación de bases y cuotas, casillas 14 y 15, se trasladará el importe correspondiente a la diferencia entre la factura inicial y la rectificativa.
En el caso de facturas recibidas dicho importe se trasladará al apartado Rectificación de deducciones, casillas 40 y 41.