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Susto o muerte: el modelo 196

por Luis R. Garach

Aunque desde hace unos años, las sociedades mercantiles tienen obligación de estar suscritas al servicio de notificaciones telemáticas de nuestra querida Agencia Tributaria, son cientos de miles de empresarios personas físicas las que siguen recibiendo esas misivas por correo certificado que nos envían para multitud de trámites o requerimientos.

No es que la recepción del aviso por SMS o por email cause menos pavor en las empresas con forma jurídica, pero la digestión es muy diferente en los primeros casos con respecto a estos últimos. La costumbre nos hace curtirnos a base de golpes.

La presencia del aviso de Correos en los buzones del doliente suele alterar sus ritmos cardiacos aunque, si se es diligente, pasará a la siguiente situación de forma rápida dado que el aviso sólo estará activo durante unos pocos días en la oficina correspondiente. Si, por el contrario, piensa que obviándolo o echándole las culpas al servicio de reparto, estará más tranquilo o tendrá más plazo, comete un gran error: si no dan con nosotros, lo intentarán una segunda vez, y si ocurre lo mismo, lo publicarán en el boletín oficial correspondiente y ya no nos enteraremos de nada hasta que nos encontremos de sopetón con un embargo o una multa sin posibilidad de solución por nuestra falta de interés.

Hacienda siempre nos da una pista: si el envío es certificado, eso denota la importancia del mismo. Si fuera sólo una comunicación o información de interés, se trataría de una simple carta sin más historia, aunque el logo de la AEAT en el sobre, ya supone de por sí, un trastorno nervioso leve.

Todo esta introducción viene a colación de las miles de cartas que están recibiendo determinados contribuyentes que ejercen su actividad empresarial o profesional en estimación directa o incluso simplificada, solicitándoles aclaraciones sobre sus movimientos bancarios de un ejercicio determinado debido a las enormes discrepancias que se han detectado entre su cifra de negocios declarada y el importe que las entidades bancarias han reflejado en el modelo anual 196 referente a las operaciones realizadas con las mismas durante el mismo período.

Queda claro que el primer síntoma suele ser un sudor frío intenso que nubla nuestro pensamiento y nos hace maldecir al organismo emisor de dicha comunicación.

Cuando se nos pasa ese agrio momento, empezamos a deglutir el texto de la carta y empezamos a realizarnos algunas preguntas:

  • ¿He declarado todos mis ingresos de manera correcta en mis liquidaciones tributarias?
  • ¿Se habrá equivocado mi asesor a la hora de declarar mis actividades?
  • ¿Se habrá equivocado el banco con los cientos de miles de datos que maneja?

Si somos honrados con nosotros mismos, la primera pregunta tiene muy fácil respuesta y sólo dos alternativas: sí o no. Auto engañarnos no suele ser muy aconsejable en estos casos.

Si somos suficientemente sinceros con nosotros mismos, la segunda pregunta tampoco es muy complicada y sólo tiene otras dos opciones:

  1. No. Me lleva las cosas al céntimo, le doy toda la información y no suele cometer errores de bulto.
  2. Sí. No sabe nada de cómo trabajo y no le doy muchas pistas, le oculto información y además es poco diligente. Lo utilizo sólo para cubrir el expediente.

En cuanto a la tercera, la respuesta es única: no, pero con ciertos matices que vamos a intentar aclarar en este artículo.

En el mundo de la asesoría y a partir de algunas décadas de ejercicio se cumple nuestro querido refrán: la experiencia es la madre de la ciencia. Y cuando un cliente nos aparece con una carta de este tipo, lo habitual es hacernos parte de esas preguntas para saber cuál es nuestra situación real.

Si como buenos profesionales, hemos hecho nuestros deberes con suma diligencia, la posibilidad de error se reduce enormemente, y sólo tendremos que convenir con el cliente cuál puede ser el origen de las posibles discrepancias.

La confianza en nuestro cliente es vital para saber de primera mano si ha obrado con cuidado o, por el contrario, nos encontramos ante un posible problema por parte de su ocultación de datos. La probabilidad en estos casos se reduce normalmente cuantos más años lleve trabajando con nuestro despacho ya que conocemos bien, como se suele decir, la calidad o no del paño.

Aun sabiendo que todo esta revisado y que el cliente es pata negra, también nos podemos encontrar con la sorpresa de recibir la comunicación que suele redactar Hacienda: no cuadran los ingresos de su actividad con los declarados por las entidades bancarias. Se ruega explicación y un montón de listados en Excel.

Y es ahí donde debemos actuar con la pericia suficiente para que, en el menor tiempo posible, todo quede aclarado y justificado para que sólo se trate del susto, y la cosa no llegue mucho más allá.

¿Cómo debemos proceder? Lo explicamos brevemente en los siguientes puntos:

  • Solicite sus extractos bancarios y compruebe los movimientos normalmente de ingresos, que se han reflejado en sus cuentas. Hacienda suele separar los cobros por tarjeta y los ingresos en efectivo para buscarle tres pies al gato e incluso comparar dichos porcentajes sectorialmente, aunque esa es harina de otro costal.
  • Separe los ingresos reales de aquellos movimientos que, aunque son calificados en el modelo 196 como tales, realmente no lo son. A saber: devolución de recibos mal cargados, abono de intereses (cada vez menos al estar en el Euribor en negativo), desembolso de préstamos, ingresos por devoluciones de seguridad social, abono de pensiones o subsidios de otros miembros de la unidad familiar (los autónomos no suelen llevar sus cuentas del negocio separadas de los familiares mientras su volumen no sea elevado), etc.
  • Compruebe si se han realizado traspasos entre sus propias cuentas y concílielos para que al agente o funcionario tributario, no se le pasen. Incluso si hay un ingreso en efectivo y ese mismo día hay una disposición de otra de nuestras cuentas, puede ser que sea la misma cantidad y que debido al cobro de comisiones en las transferencias (cada vez mayor por parte de los bancos), hemos decidido ahorrarnos dicho coste. La pela es la pela.

Una vez obtenido el volumen neto real de ingresos realizados, compruebe la cifra declarada de ventas en su actividad (IVA incluido) es igual o superior a la cantidad obtenida en la revisión anterior. Incluso es aconsejable hacerlo trimestre a trimestre para que el desfase no sea muy acusado de un período a otro.

Si de dicha comparación no surgen discrepancias reseñables, no habrá mayor problema y se procederá al archivo del requerimiento informativo.

Si no es así, la veda está abierta y la consecuencia inmediata será la apertura de una investigación posterior en materia de IVA e IRPF para comprobar si se ha producido la ocultación de ingresos no declarados.

Así que siga nuestros consejos:

  • Controle al céntimo los ingresos de su actividad y concilie los mismos mensualmente. Huya de los trámites en efectivo y facilite el pago electrónico a sus clientes. Ahorrará tiempo y problemas, aunque le cobren una pequeña comisión. Si no le queda más remedio, utilice un parte de caja que recoja toda la información precisa para llevar una contabilidad adecuada.
  • Anote cualquier incidencia que suponga un mayor ingreso en cualquier de sus cuentas: traspasos, prestaciones, abonos, etc.
  • Busque un buen profesional que le ayude a controlar su negocio y déjese asesorar. Se ahorrará muchos problemas, aunque no estará libre de recibir en alguna ocasión algún tipo de requerimiento informativo. Si las cosas se llevan bien, demostrarlo no será complicado.

En los asuntos tributarios, el contribuyente debe actuar siempre en perfecta simbiosis con el profesional que lo asesora. Debe ser una relación basada en la confianza mutua y en el buen hacer de ambas partes. Si una de ellas falla, lo normal es que la otra tenga problemas. Y desgraciadamente, suele ocurrir más de lo aconsejable, bien por que el cliente no es muy amigo de pagar muchos impuestos, bien porque el profesional no lo es, y está suplantando a aquellos que si lo son.

Por ello, si eres cliente, busca un profesional adecuado a tus necesidades y facilítale el trabajo. Si no lo haces, el primer perjudicado serás tú mismo. Recuerda que está para ayudarte, para conseguir ahorros fiscales dentro de la normativa fiscal, no para defraudar a Hacienda. Si lo engañas, te engañas a ti mismo.

Y si eres asesor profesional, fórmate, prepárate y ve de frente con los clientes. Engañarlos con falsas promesas, no sale rentable. Tarde o temprano, se darán cuenta y dejarán tu despacho. Pero eso sí, contrólalos y vigílalos como si su negocio fuera tuyo. De ello depende tu buen asesoramiento y la detección de posibles incidencias que algún día pueden ocasionar que lo tengas que invitar a abandonar tu cartera de clientes.

Las normativas son cada vez más complejas y Hacienda quiere que todo el mundo ejerza con la mayor pulcritud posible, identificando y denunciando posibles conductas delictivas. Aunque ese tema lo trataremos con mucha más precisión en futuros artículos.

Nos vemos el mes que viene.

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