A finales del ejercicio 2014 la nueva reforma fiscal alumbrada por el gobierno español, modificó en profundidad los diferentes tributos que afectan a la fiscalidad de la mayor parte de las empresas españolas, bien mediante el IRPF, bien mediante el Impuesto de Sociedades.
La ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades introduce cambios significativos en diferentes aspectos, pero hay uno en especial, que afecta casi a todas las empresas sujetas a este tributo. Nos referimos a la publicación de la nueva tabla de amortización que vienen en gran medida a simplificar las anteriormente existentes, dado que mientras sus antecesoras variaban en atención al sector de actividad donde se encuadraba cada empresa, las actuales son más simples y permiten reducir la casuística tan extensa que podía darse en algunos casos. Se pasa de más de 600 elementos a poco más de 30 elementos amortizables.
Dado que es la empresa la que puede elegir entre un coeficiente máximo o mínimo que aplicar para calcular sus amortizaciones, para que dicho cálculo sea fiscalmente deducible no puede superar el coeficiente lineal máximo de la nueva tabla, además de respetar el período máximo de años de la misma.
Veamos los diversos casos con los que nos podemos encontrar:
A pesar de quedar unificados todas los elementos de inmovilizado en una sola tabla como hemos visto, mucho más simple, una de las disposiciones transitorias de la nueva Ley, nos obliga a regular el régimen de aplicación de los coeficientes que varíen en aquellos elementos adquiridos antes del 1-1-2015.
Esta disposición nos indica que dichos elementos se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil de acuerdo con la nueva tabla, y lo harán sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del período impositivo que comience a partir del día 1 de Enero de 2015.
Veamos un par de casos para comprender mejor esta adaptación.
La empresa dedicada al sector de la automoción, adquiere el 1-1-2011 una maquinaria por importe de 100.000 euros y según las tablas anteriormente vigentes, puede optar por un coeficiente lineal máximo de un 15 %, con un máximo de 14 años.
El cuadro de amortización sería el siguiente:
Período | Año | Coeficiente | Amortización | Valor Neto |
---|---|---|---|---|
1 | 2011 | 15 % | 15.000,00 | 85.000,00 |
2 | 2012 | 15 % | 15.000,00 | 70.000,00 |
3 | 2013 | 15 % | 15.000,00 | 55.000,00 |
4 | 2014 | 15 % | 15.000,00 | 40.000,00 |
Según las nueva tabla, para este tipo de inmovilizado, el coeficiente lineal máximo sería del 12 % con un nº de años máximo de 18.
La nueva vida útil de este bien será de 8,33 años (100 entre 12 % cuando anteriormente era de 6,66 años). Como ya han transcurrido 4 años desde su adquisición, nos queda una vida útil de 4,33 años. Como el valor neto al 31-12-2014 es de 40.000,00 euros, tendríamos que amortizarlo según la siguiente tabla.
Período | Año | Amortización | Valor Neto |
---|---|---|---|
5 | 2015 | 9.237,87 | 30.762,13 |
6 | 2016 | 9.237,87 | 21.524,26 |
7 | 2017 | 9.237,87 | 12.286,39 |
8 | 2018 | 9.237,87 | 3.048,52 |
9 | 2019 | 3.048,52 | 0,00 |
La empresa dedicada al sector de la carpintería, adquiere el 1-1-2013 un molde por importe de 10.000 euros y según las tablas anteriormente vigentes, puede optar por un coeficiente lineal máximo de un 25 %, con un máximo de 8 años.
El cuadro de amortización sería el siguiente:
Período | Año | Coeficiente | Amortización | Valor Neto |
---|---|---|---|---|
1 | 2013 | 12,50 % | 1.250,00 | 8.750,00 |
2 | 2014 | 12,50 % | 1.250,00 | 7.500,00 |
Según las nueva tabla, para este tipo de inmovilizado, el coeficiente lineal máximo sería del 33 % con un nº de años máximo de 6.
Como la empresa aplica el nº máximo de años, la nueva vida útil pasa a ser de 6 en vez de los 8 anteriores. Como ya han pasado dos años, amortizamos los 4 restantes en base al valor neto de 7.500,00 existente al 31-12-2014.
Período | Año | Amortización | Valor Neto |
---|---|---|---|
3 | 2015 | 1,875,00 | 5.625,00 |
4 | 2016 | 1.875,00 | 3.750,00 |
5 | 2017 | 1.875,00 | 1.875,00 |
6 | 2018 | 1.875,00 | 0,00 |
También tendremos que tener en cuenta que:
Todas las sociedades podrán aplicar la amortización de bienes de escaso valor siempre que:
Nuevas tablas de amortización:
Tipo de elemento | Coeficiente lineal Máximo |
Período de años Maximo |
---|---|---|
Obra Civil | ||
Obra Civil General | 2 % | 100 |
Pavimentos | 6 % | 34 |
Infraestructuras y obras mineras | 7 % | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas | 2 % | 100 |
Centrales nucleares | 3 % | 60 |
Centrales de carbón | 4 % | 50 |
Centrales renovables | 7 % | 30 |
Otras centrales | 5 % | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales | 3 % | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4 % | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7 % | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2 % | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5 % | 40 |
Cables | 7 % | 30 |
Resto instalaciones | 10 % | 20 |
Maquinaria | 12 % | 18 |
Equipos médicos y asimilados | 15 % | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomoras, vagones y equipos de tracción | 8 % | 25 |
Buques, aeronaves | 10 % | 20 |
Elementos de transporte interno | 10 % | 20 |
Elementos de transporte externo | 16 % | 14 |
Autocamiones | 20 % | 10 |
Mobiliario y Enseres | ||
Mobiliario | 10 % | 20 |
Lencería | 25 % | 8 |
Cristalería | 50 % | 4 |
Útiles y herramientas | 25 % | 8 |
Moldes, matrices y otros modelos | 33 % | 6 |
Otros enseres | 15 % | 14 |
Equipos Electrónicos e Informáticos, Sistemas y Programas | ||
Equipos electrónicos | 20 % | 10 |
Equipos para procesos de información | 25 % | 8 |
Sistemas y programas informáticos | 33 % | 6 |
Producciones cinematográficas | 33 % | 6 |
Fonografías, vídeos y series audiovisuales | 33 % | 6 |
Otros elementos | 10 % | 20 |
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