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Tasa Tobin

por Software DELSOL

Con el nombre de Tasa Tobin denominamos a un impuesto sobre las transacciones financieras, su nombre viene del norteamericano James Tobin, Premio Nobel de economía, que fue el primero en proponer este tipo de tributo con el objeto de controlar y reducir las operaciones especulativas a corto plazo.

En nuestro país este tipo de tributo se implementará en el futuro cuando se apruebe la Propuesta de Directiva 2011/0261, de 28 de septiembre, de la Comisión Europea de la que nos ocuparemos a continuación.

Lo que se propone aprobar es un impuesto sobre las transacciones financieras que se aplicará en, por lo menos, once estados miembros de la Unión Europea (entre ellos España) y que afecta a dichas transacciones financieras siempre que alguna (o todas) las instituciones financieras que intervienen en la transacción tengan residencia o establecimiento dentro de la Unión Europea, tanto si actúan por cuenta propia como si lo hacen por terceros.

Se aplicará en todos los mercados, tanto organizados como no organizados, pero quedarían excluidas, casi totalmente, las operaciones en mercados primarios (las que consisten en obtención directa de financiación de empresas y entidades públicas y privadas a través de oferta de sus títulos directamente al público) y también se excluirán aquellas operaciones financieras que afecten a personas físicas y empresas no financieras (como los seguros o préstamos bancarios).

Experiencias previas

El estudio de las consecuencias prácticas que ha tenido la aplicación de un tributo de este tipo cuando ha ocurrido es importante: debemos tener en cuenta que la realización de compraventas de títulos en los mercados secundarios son una actividad muy importante en la economía de un país y en los sistemas de financiación de empresas y del sector público y la aplicación de un impuesto sobre ellas puede dificultar este tipo de transacciones o, lo que es peor, hacer que las operaciones se deslocalicen, es decir, que se realicen fuera del país donde se aplica el impuesto.

En este sentido debemos recordar que la idea original de una Tasa Tobin no es aumentar la recaudación sino controlar operaciones especulativas a corto plazo para reducir la volatilidad de los mercados secundarios, por esta razón es importante tanto el realizar una regulación normativa adecuada como coordinar la aplicación de un impuesto de este tipo entre los diversos territorios nacionales.

En el pasado han sido varios los países que han creado y aplicado un tributo sobre las transacciones financieras:

Suecia creó, en 1985, una tasa sobre la compra venta de acciones en la que cada uno de los dos (comprador y vendedor) pagaban un 0,5% del valor de la operación (este porcentaje se duplicó en 1986), el resultado fue que la negociación de títulos se empezó a realizar fuera de Suecia, disminuyendo las transacciones en ese país, incluido un descenso en la demanda de deuda pública sueca. Por ello este tributo fue eliminado en Suecia en 1990 para los títulos de renta fija y en 1991 para todos los demás.

En el Reino Unido está hoy todavía vigente la llamada Stamp Duty, para las compraventas de acciones de empresas británicas y, también, en los contratos de futuros; comenzó con un gravamen del 2% que ha aumentado hasta el actual del 5%, siendo pagado por el comprador. Este tributo se aplica a la compraventa de títulos ingleses con independencia del lugar donde se realice tal compraventa (aunque sea fuera del Reino Unido) por lo que no se da el riesgo de deslocalización que se dio en Suecia.

Francia instauró en 2013 este tipo de tasa para las transacciones sobre acciones con sede en el país, con un gravamen del 2%, pero no se aplica a empresas que tengan un valor inferior a 1.000 millones de Euros, por lo que su impacto es muy limitado.

La tasa Google

Aunque España fue uno de los once estados que pidieron a la Unión Europea la generación de la Directiva para aplicar este tipo de tasa sobre operaciones financieras, todavía no se ha aplicado en nuestro país.

Por el momento la única aplicación de este tipo de tributo en España será si se aprueba el proyecto de Ley 121/000039 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, lo que se ha venido a llamar Tasa Google.

Con ella se trata de poner un impuesto a las operaciones digitales realizadas en Internet, dado que las operaciones que serán gravadas por él son, según las enumera su exposición de motivos: “la inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»); la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»); y la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de datos»)”.

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