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Diferencias entre la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece

¡Te explicamos cómo afectan a la facturación de empresas y autónomos!

La Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece están relacionadas con la digitalización de la facturación, pero regulan obligaciones distintas.

La normativa derivada de la Ley Antifraude establece cómo deben funcionar los sistemas informáticos utilizados para expedir facturas. Su objetivo es garantizar que los registros de facturación sean íntegros, trazables e inalterables y que cualquier corrección o anulación deje constancia.

La Ley Crea y Crece, por su parte, regula la factura electrónica obligatoria en determinadas operaciones entre empresarios y profesionales. Su objetivo es digitalizar el intercambio de facturas, facilitar su tratamiento automático y obtener información sobre la aceptación, el rechazo y el pago para combatir la morosidad comercial.

Una empresa puede tener que cumplir ambas obligaciones al mismo tiempo.

Facturación electrónica

Ley Antifraude vs Ley Crea y Crece

Ley Antifraude y RRSIF Aspecto Ley Crea y Crece y factura electrónica B2B

Ley 11/2021; artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria; Real Decreto 1007/2023; Real Decreto 254/2025; Orden HAC/1177/2024; y especificaciones técnicas publicadas por la AEAT.

Normativa principal

Ley 18/2022; artículo 2 bis de la Ley 56/2007; Real Decreto 238/2026; Reglamento de facturación; y futura orden ministerial de desarrollo de la solución pública.

Los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos utilizados para expedir facturas y los registros de facturación que estos generan.

Qué regula

La expedición, transmisión y recepción de facturas electrónicas estructuradas entre empresarios y profesionales.

Evitar la ocultación, eliminación o alteración de operaciones; garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Objetivo principal

Digitalizar las relaciones comerciales, reducir costes administrativos, mejorar la interoperabilidad y obtener información fiable sobre los plazos de aceptación y pago.

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; personas físicas que desarrollen actividades económicas; contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente; y entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, siempre que utilicen un sistema informático de facturación.

Sujetos afectados

 

Empresarios y profesionales obligados a expedir factura cuando el destinatario también sea empresario o profesional y tenga en España su sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia, siempre que la operación se dirija a ese lugar.

En general, facturas completas y simplificadas expedidas mediante un SIF, con independencia de que el destinatario sea una empresa, un profesional, una Administración o un consumidor. Existen excepciones específicas.

Tipo de operaciones

Operaciones comerciales B2B en las que exista obligación de expedir factura. Las facturas simplificadas ordinarias están excluidas, salvo las facturas simplificadas cualificadas.

Generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. Si la factura se emitió por error, deberá generarse el correspondiente registro de anulación.

Obligación principal

Generar, transmitir y recibir una factura electrónica estructurada a través de la solución pública, de una plataforma privada interoperable o de una combinación de ambas.

Un registro estructurado con los principales datos fiscales y técnicos de la factura. El registro no es necesariamente una copia completa del documento comercial entregado al cliente.

Qué se genera

La propia factura electrónica estructurada, junto con los mensajes relativos a su aceptación, rechazo, pago completo y, voluntariamente, otros estados.

En modalidad VERIFACTU se remiten los registros de facturación. En modalidad no VERIFACTU se conservan en el sistema con medidas reforzadas de seguridad y capacidad de exportación.

Qué se comunica a la AEAT

La solución pública recibe las facturas emitidas directamente a través de ella o una copia fiel de las facturas intercambiadas mediante plataformas privadas. También recibe la información obligatoria sobre rechazo y pago completo.

Existen dos modalidades válidas: VERIFACTU y no VERIFACTU. Elegir VERI*FACTU no es obligatorio; lo obligatorio es utilizar un sistema adaptado cuando resulte aplicable el reglamento.

Modalidades

No existen modalidades VERIFACTU y no VERIFACTU. El usuario puede elegir entre la solución pública, una plataforma privada que cumpla los requisitos o una combinación de ambas.

Remite los registros de facturación a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva e inmediata. No exige firmar individualmente cada registro ni mantener el registro de eventos propio de la modalidad no VERI*FACTU.

VERI*FACTU

No es una modalidad de la Ley Crea y Crece. Un sistema VERI*FACTU puede necesitar funcionalidades adicionales para generar y transmitir las facturas electrónicas B2B.

Conserva localmente los registros y exige, entre otros elementos, firma electrónica, encadenamiento, registro de eventos, conservación segura y capacidad de exportación.

Modalidad no VERI*FACTU

No existe una modalidad equivalente. La factura deberá transmitirse electrónicamente cuando la obligación resulte aplicable.

Los registros de facturación utilizan el formato estructurado y las especificaciones técnicas establecidas por la Orden HAC/1177/2024 y la AEAT.

Formatos

Las facturas deberán ajustarse al modelo semántico EN16931 y utilizar CII, UBL, EDIFACT o Facturae. Las plataformas privadas deberán poder transformar los mensajes entre los formatos admitidos.

Las facturas completas y simplificadas expedidas mediante un SIF incluido en el reglamento deben incorporar un código QR o su equivalente electrónico. La mención «VERI*FACTU» solo se incluye cuando se utiliza dicha modalidad.

Código QR

El código QR no es el elemento que define la factura electrónica B2B. No obstante, una factura B2B puede tener que incorporar la información equivalente al QR cuando haya sido generada por un SIF sujeto al RRSIF.

El productor debe certificar cada versión mediante una declaración responsable visible en el sistema. No existe una homologación previa general del programa por parte de la AEAT.

Certificación del software

Las plataformas privadas deberán cumplir requisitos específicos, entre ellos capacidad de conexión con la solución pública, certificación ISO/IEC 27001 o equivalente, protocolos AS2 o AS4 e interoperabilidad gratuita.

Los contribuyentes que llevan sus libros de IVA mediante el SII están excluidos del RRSIF respecto de sus propias facturas.

SII

Estar acogido al SII no excluye por sí mismo de la factura electrónica B2B. Ambas obligaciones regulan cuestiones distintas.

Deben tenerse en cuenta los regímenes forales. El reglamento estatal se aplica según el domicilio fiscal y los puntos de conexión correspondientes.

País Vasco y Navarra

La factura electrónica B2B estatal se aplica conforme al ámbito establecido en el Real Decreto 238/2026, sin sustituir las obligaciones tributarias forales que puedan corresponder.

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé sanciones para productores y comercializadores de software prohibido y para la tenencia de sistemas que debían estar certificados y no lo estén, o que hayan sido alterados. La multa de 50.000 euros no se aplica automáticamente ante cualquier incidencia del programa.

Régimen sancionador

La multa de hasta 10.000 euros de la Ley 56/2007 no constituye una sanción general por cualquier incumplimiento B2B. Está vinculada principalmente a determinadas obligaciones frente a particulares de empresas prestadoras de servicios de especial trascendencia económica.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de los obligados incluidos en el RRSIF deberán tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.

Entrada en vigor y plazos

El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública: 12 meses para quienes superen los 8 millones de euros y 24 meses para el resto.

 

Principales diferencias entre ambas normas

La Ley Antifraude regula el software

La normativa de sistemas informáticos de facturación se centra en cómo se crea, registra, conserva, corrige y, en su caso, remite la información de una factura.

Su finalidad es impedir que una operación expedida pueda eliminarse, modificarse u ocultarse sin dejar rastro.

El elemento central no es el formato que recibe el cliente, sino el registro de facturación generado por el sistema.

La Ley Crea y Crece regula el intercambio de la factura

La Ley Crea y Crece se centra en el documento que se intercambia entre el proveedor y su cliente empresarial.

La factura deberá ser un documento electrónico estructurado que pueda ser procesado automáticamente. También se comunicarán determinados estados relacionados con su aceptación, rechazo y pago.

VERI*FACTU no es sinónimo de factura electrónica

VERI*FACTU es una modalidad de los sistemas informáticos de facturación.

Un programa puede generar registros VERI*FACTU y, sin embargo, necesitar funcionalidades adicionales para:

  • Crear una factura ajustada a EN16931.
  • Trabajar con CII, UBL, EDIFACT o Facturae.
  • Conectarse con la solución pública de factura electrónica.
  • Intercambiar facturas con plataformas privadas.
  • Gestionar los estados de aceptación, rechazo y pago.

Del mismo modo, generar un PDF y enviarlo por correo electrónico no supone necesariamente cumplir la futura obligación de factura electrónica B2B.

¿Pueden aplicarse las dos normas a una misma factura?

Sí.

Por ejemplo, cuando una empresa expida mediante un sistema informático una factura a otra empresa situada en España:

  1. El sistema informático deberá generar el registro de facturación exigido por el RRSIF.
  2. La factura deberá incorporar el QR o la información equivalente cuando resulte exigible.
  3. Si se utiliza VERI*FACTU, el registro se remitirá a la AEAT.
  4. Cuando resulte aplicable la Ley Crea y Crece, la factura deberá generarse en un formato electrónico estructurado.
  5. La factura se transmitirá mediante la solución pública o una plataforma privada.
  6. Cuando se utilice una plataforma privada, deberá depositarse la copia fiel correspondiente en la solución pública.
  7. El destinatario deberá comunicar los estados obligatorios de rechazo y pago completo.

Por tanto, ambas normas forman parte de un mismo proceso de facturación, pero regulan fases y elementos diferentes.

Calendario de adaptación

Sistemas informáticos de facturación

  • Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el RRSIF.
  • Antes del 1 de julio de 2027: resto de empresarios y profesionales incluidos en su ámbito.

Factura electrónica B2B

La aplicación efectiva dependerá de la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública:

  • Doce meses después: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
  • Veinticuatro meses después: resto de empresarios y profesionales.

A fecha de esta actualización, los plazos deben expresarse de forma relativa y no mediante fechas estimadas de 2026 o 2027.

Adapta tu empresa a la nueva facturación

La adaptación debe contemplar las dos normativas por separado.

El programa utilizado deberá permitir, cuando resulte aplicable:

  • Generar registros de facturación de alta y anulación.
  • Garantizar su integridad y trazabilidad.
  • Calcular el hash y encadenar los registros.
  • Trabajar en modalidad VERIFACTU o no VERIFACTU.
  • Incorporar el código QR.
  • Disponer de la declaración responsable de la versión instalada.
  • Generar y recibir facturas electrónicas estructuradas.
  • Conectarse con la solución pública o con plataformas privadas interoperables.
  • Comunicar los estados de aceptación, rechazo y pago.

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