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Diferencias entre la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece

¡Te contamos todo lo que necesitas saber sobre facturación electrónica!

En este vídeo te explicamos las diferencias más importantes entre la ley Antifraude y la Ley Crea y Crece para que estés informado de su ámbito, objetivos y en lo que afecta a las empresas y los autónomos.

Además, aprovechamos para explicarte todos los recursos e información que tendrás disponibles en esta web, pensada especialmente para ti, para que puedas estar informado en todo momento y que los continuos cambios legislativos no te pillen sin estar preparado.

Ley Antifraude vs Ley Crea y Crece

Última actualización
4 de abril de 2024
Ley Antifraude Aspecto Ley Crea y Crece

Ministerio de Hacienda y Función Pública.

  • Ley 11/2021, de 9 de julio.
  • RD 1007/2023.
  • Orden Ministerial en proyecto.
Origen

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

  • Ley 28/2022 de 28 de septiembre.
  • Reglamento en trámite de aprobación.

Empresarios y profesionales en todas sus operaciones salvo:

  • Operaciones del REAGYP.
  • Cuando no exista obligación de expedir factura.
  • Entregas de energía eléctrica.
  • Expedición de factura por Comisión Nacional de Energía.
Ámbito
  • Facturas generadas entre empresarios y profesionales.
  • Establecer las especificaciones técnicas que deben reunir los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollan actividades económicas.
  • Establecer los requisitos que los SIF (Sistemas Informáticos de Facturación) deben cumplir para estar debidamente certificados y sus formatos estandarizados para su legibilidad.
  • Impedir de forma extensiva y general la producción, comercialización, uso o simple tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión.
Objetivos
  • Medidas para la lucha contra la morosidad comercial:
    • Impulsar la transparencia con respecto a los periodos de pago de las operaciones comerciales. Creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
    • Adopción generalizada de la Factura electrónica.
    • Aumentar la digitalización de las empresas. (Kit Digital).
  • Los sistemas informáticos de facturación deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura.
  • El registro de facturación de alta es un resumen de la factura que entre otros datos incluye:
    • NIF, Nombre del emisor
    • Número, serie y fecha de expedición de la factura
    • Tipo de factura
    • Descripción de la operación e importe de la factura
    • Régimen de IVA/IGIC aplicable en la factura
    • Identificación del registro anterior y de parte de su huella (hash)
    • Código de identificación del Sistema informático utilizado.
  • Aquellos SIF que remitan los registros de facturación a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente se considerarán “Sistemas VERI*FACTU”.
  • Aquellos SIF que no se consideren VERI*FACTU, precisarán entre otros requisitos, la creación y mantenimiento de un registro de eventos, la firma de los registros, etc.
Contenido

 

  • Factura Electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales: factura expedida y recibida en formato electrónico.
  • Plataforma de intercambio de facturas electrónicas: infraestructura tecnológica que permite el direccionamiento de facturas electrónicas entre el emisor de la factura y su destinatario.
  • Solución Pública de Facturación Electrónica: conjunto de soluciones provistas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para servir de infraestructura de facturación electrónica, emisión y recepción de facturas, así como, para servir de repositorio universal y obligatorio de todas las facturas electrónicas.
  • Multa fija de 50.000 € por ejercicio por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados.

Régimen Sancionador

  • Multa de hasta 10.000 € para las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas.
  • Los obligados tributarios deberán tener operativos y adaptados los SIF antes del 1 de julio de 2025.

Entrada en Vigor

  • Para empresas cuya facturación supere los 8MM €, al año de publicación del Reglamento.
  • Para el resto de empresas, a los dos años de la publicación del Reglamento.
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