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Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

Seguimiento de los plazos de pago entre empresas

El Observatorio Estatal de la Morosidad Privada es un órgano colegiado encargado de analizar la evolución de los plazos de pago en operaciones comerciales, promover buenas prácticas y formular propuestas para reducir la morosidad.

Fue creado por el Real Decreto 439/2024 (en el marco del Consejo Estatal de la PYME), está adscrito al Ministerio de Industria y Turismo (Secretaría de Estado de Industria) y se constituyó formalmente el 1 de julio de 2025.

No es un tribunal, una empresa de recobro ni un órgano sancionador: sus funciones son de seguimiento, análisis, consulta, información y concienciación.

Facturación electrónica

Camino a la transparencia en las transacciones comerciales

Observatorio Estatal de la Morosidad Privada

La morosidad comercial puede provocar problemas de liquidez y financiación, especialmente en pequeñas empresas y profesionales.

La creación del Observatorio se enmarca en las medidas de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) para mejorar la transparencia de los periodos de pago y reducir retrasos entre empresas. El RD 439/2024 modificó el RD 962/2013 para incorporar su estructura, funciones y funcionamiento.

Funciones del Observatorio

Seguimiento e información

Analiza periodos medios de pago y morosidad en operaciones comerciales entre empresas privadas, usando información estadística, estudios, encuestas, entrevistas y datos facilitados por los organismos y entidades participantes.

Informe anual de morosidad

Debe elaborar un informe anual que analiza, entre otros:

  • Evolución de los periodos de pago.
  • Cumplimiento de la Ley 3/2004.
  • Diferencias por sectores y tamaños de empresa.
  • Efectos económicos de los retrasos.
  • Pagos de las administraciones públicas (con datos del Ministerio de Hacienda).

El informe se aprueba en el Observatorio, se presenta al Consejo Estatal de la PYME, se remite a las Cortes Generales y lo publica el Ministerio de Industria y Turismo.

El 2 de julio de 2026 se aprobó el Informe de Morosidad 2025. Según la información difundida por el Gobierno, el periodo medio de pago del sector privado se situaba en 64 días (Banco de España) y 67 días (Plataforma Multisectorial contra la Morosidad).

Buenas prácticas, concienciación y resolución de conflictos

Puede difundir códigos de buenas prácticas, desarrollar campañas de información y formación y promover una cultura de pago responsable.

También puede formular propuestas a las administraciones y recomendaciones a empresas, organizaciones empresariales y agentes sociales, y promover mecanismos de resolución de conflictos (mediación y arbitraje) y estudiar instrumentos financieros para mejorar la gestión de pagos.

Esto no implica que el Observatorio tramite cobros, reclame facturas o resuelva directamente cada conflicto.

Listado anual de empresas que incumplen los plazos de pago

El Observatorio tiene atribuida la elaboración y publicación anual de un listado de determinadas empresas incumplidoras. No incluye a todas las empresas con pagos fuera de plazo: para figurar deben concurrir simultáneamente:

  • A 31 de diciembre del año anterior, facturas pendientes cuyo plazo legal haya vencido por más de 600.000 €.
  • Porcentaje de facturas pagadas dentro de plazo inferior al 90 % del total de pagos a proveedores.
  • Sociedad con personalidad jurídica que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada según la normativa contable.

Los requisitos son acumulativos.

El listado no podrá incluir:

  • Personas físicas.
  • Profesionales individuales.
  • Empresarios autónomos a título individual.
  • Sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

¿Qué información aparecerá?

Incluirá:

  • Razón o denominación social.
  • NIF.
  • CNAE de la actividad principal.
  • Importe total de facturas pendientes cuyo plazo máximo de pago se haya superado.

La situación será la existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior; actuaciones o pagos posteriores no alteran la foto de esa fecha.

Procedimiento de elaboración

  1. Obtención de datos: en el primer trimestre, la Agencia Tributaria facilita a la Secretaría del Observatorio los datos del pago efectivo completo, procedentes de la solución pública de factura electrónica B2B (RD 238/2026). Por ello, la publicación efectiva del listado depende de la implantación progresiva de la factura electrónica B2B y de la disponibilidad de datos suficientes.
  2. Listado provisional y alegaciones: notificación a las empresas y 10 días para alegaciones (errores materiales, de hecho/aritméticos o pagos ya efectuados acreditables).
  3. Aprobación y publicación: tras resolver alegaciones, el Observatorio aprueba y se publica antes de final de año en ipyme.org, en PDF, durante un máximo de 3 meses, con medidas para evitar la indexación. La publicación pone fin a la vía administrativa (recurso de reposición o contencioso-administrativo).

Relación con la factura electrónica B2B

La factura electrónica B2B permitirá disponer de información estructurada sobre:

  • Expedición.
  • Aceptación o rechazo.
  • Fecha de vencimiento.
  • Pago efectivo completo.
  • Fecha del pago.

La Agencia Tributaria gestiona la solución pública y remite al Observatorio la información necesaria para calcular plazos y elaborar el listado.

La existencia del Observatorio no obliga por sí sola a adquirir un programa: las obligaciones de factura electrónica derivan de la Ley Crea y Crece y su normativa de desarrollo.

Listado de incumplidores y subvenciones: no es lo mismo

La inclusión en el listado del Observatorio y la prohibición de acceder a determinadas subvenciones son medidas distintas.

En subvenciones superiores a 30.000 €, determinadas empresas sujetas a la Ley 3/2004 no pueden ser beneficiarias o entidades colaboradoras si incumplen los plazos legales de pago, aunque no figuren en el listado.

¿Cuál es el plazo legal de pago?

Si no se pacta plazo, la Ley 3/2004 fija, con carácter general, 30 días naturales.

Las partes pueden acordar otro plazo, pero no puede superar 60 días naturales, sin perjuicio de especialidades por sectores u operaciones.

El cómputo puede depender de la recepción de mercancías/servicios, de la recepción de la factura y de procedimientos de aceptación o comprobación.

Impacto económico

La estimación de que la norma afectaría a 32.500 empresas (de las que unas 23.800 incumplían) procede de datos de 2023 usados al aprobar el RD 439/2024 y no debe presentarse como medición actual ni como número definitivo de empresas del listado.

Para reflejar la situación actual, conviene usar los informes anuales del Observatorio e indicar siempre fuente, ejercicio y metodología.

 

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