TicketBAI
El sistema foral de control de la facturación
TicketBAI es un sistema desarrollado por las Haciendas Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, con el Gobierno Vasco, para reforzar el control de las operaciones de quienes realizan actividades económicas.
Comparten especificaciones y principios básicos, pero cada territorio tiene su propia normativa, calendario, procedimientos de envío, servicios electrónicos y exoneraciones.
Puntos esenciales: control del fraude · generación de XML firmado · encadenamiento de registros · identificativo TicketBAI y QR · remisión según la Hacienda competente

El sistema TicketBAI del País Vasco
TicketBAI no es una modalidad general de factura electrónica. Obliga a que el software de facturación genere un XML con información fiscal, lo firme, lo encadene con el registro anterior y genere el identificativo TicketBAI y el QR, que deben figurar en la factura o justificante.
La factura al cliente puede ser electrónica o en papel; el XML TicketBAI y la factura están relacionados, pero no son necesariamente el mismo documento.
TicketBAI
¿Qué es TicketBAI?
TicketBAI garantiza que las ventas y demás operaciones de empresarios y profesionales queden registradas en los sistemas de facturación de forma íntegra, trazable e inalterable, evitando que una factura o justificante pueda eliminarse, ocultarse o modificarse sin dejar rastro.
Al emitir una factura o justificante con un software sujeto a TicketBAI, el sistema debe:
- Generar un XML conforme al esquema TicketBAI.
- Encadenarlo con el XML de la factura anterior.
- Firmarlo electrónicamente.
- Crear el identificativo TicketBAI.
- Generar el QR.
- Incluir identificativo y QR en la factura.
- Remitir la información a la Hacienda foral competente en plazo.
Finalidad: asegurar la declaración de las operaciones y facilitar la comprobación por la Administración tributaria.
¿A quién afecta TicketBAI?
No depende solo de tener un establecimiento o vender en el País Vasco. En general afecta a personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que:
- Realicen actividades económicas.
- Estén bajo la competencia normativa de una Hacienda Foral en IRPF, Impuesto sobre Sociedades o IRNR con establecimiento permanente.
- Realicen operaciones dentro del ámbito de la obligación.
- No estén exoneradas total o parcialmente.
La Hacienda competente se determina por el Concierto Económico y las reglas de conexión; no debe usarse como único criterio el domicilio del cliente, el lugar de entrega o la dirección del establecimiento.
La obligación puede alcanzar a sociedades mercantiles, autónomos y profesionales, entidades en atribución de rentas, entidades sin personalidad jurídica, establecimientos permanentes de no residentes y entidades total o parcialmente exentas, según la normativa territorial.
Existen exoneraciones y especialidades por personas, operaciones o sectores, distintas por territorio, por lo que debe consultarse la normativa aplicable.
¿A qué operaciones se aplica?
En general, a entregas de bienes y prestaciones de servicios en el desarrollo de una actividad económica, incluyendo:
- Operaciones con factura completa.
- Operaciones con factura simplificada.
- Operaciones exceptuadas de expedir factura, cuando deban documentarse con justificante sometido a TicketBAI.
Las excepciones concretas dependen de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa.
Calendario de implantación
La implantación fue distinta por territorio. En julio de 2026 el calendario general está completado en los tres, sin perjuicio de exoneraciones y regímenes especiales vigentes.
Álava
- 1/04/2022: asesores tributarios colaboradores.
- 1/07/2022: farmacias y actividades profesionales (sección 2ª IAE).
- 1/12/2022: resto.
Fecha final: 1/12/2022.
Gipuzkoa
- 1/07/2022: profesionales de gestión tributaria.
- 1/09/2022: determinados servicios profesionales.
- 1/11/2022: comercio minorista, hostelería y determinados servicios.
- 1/04/2023: construcción, transporte, servicios empresariales y otras actividades.
- 1/06/2023: agricultura, ganadería, forestal, pesca y resto.
Mantiene exoneraciones, incluidas algunas para contribuyentes próximos a la jubilación que cumplan requisitos.
Bizkaia
TicketBAI integra Batuz. Incorporación obligatoria progresiva entre 1/01/2024 y 1/01/2026:
- 1/01/2024: ciertos contribuyentes de Sociedades no micro/pyme.
- 1/07/2024: determinados profesionales y actividades.
- 1/01/2025: nuevos grupos (empresas, autónomos y atribución de rentas).
- 1/07/2025: ciertos comercios, hostelería, reparaciones y servicios personales.
- 1/01/2026: último tramo y cláusula de cierre.
La adaptación voluntaria e incentivos son contenido histórico. En 2026 hay nuevas medidas y flexibilizaciones (especialmente para entidades sin fines lucrativos), por lo que deben revisarse supuestos especiales en la normativa vigente.
Normativa
No existe una norma única: cada territorio aprobó su normativa y especificaciones, modificadas en distintas ocasiones.
TicketBAI en Álava
- Norma Foral 13/2021 (21/04).
- Decreto Foral 48/2021 (5/10).
- Orden Foral 802/2021 (especificaciones y alta en registro).
- Normas posteriores (representación, subsanación, SII y modificaciones técnicas).
Aplicación gratuita: FakturAraba.
TicketBAI en Gipuzkoa
- Norma Foral 3/2020 (6/11).
- Decreto Foral 32/2020 (22/12).
- Orden Foral 521/2020 (23/12).
- Órdenes posteriores (calendario, exoneraciones, corrección y complementación).
Aplicación: FakturaBAI.
TicketBAI en Bizkaia
Norma inicial: Norma Foral 5/2020 (15/07) Batuz. Desarrollo: Decreto Foral 82/2020, órdenes sobre software garante, ficheros TicketBAI y LROE, Norma Foral 8/2023 (implantación definitiva) y modificaciones posteriores.
Aplicación gratuita: Haz tu factura.
TicketBAI y Batuz no son lo mismo
En Bizkaia, TicketBAI es un componente de Batuz, que incluye:
- Software garante TicketBAI.
- LROE.
- Borradores tributarios a partir del LROE.
Por tanto, no debe llamarse “TicketBAI” a todo el sistema; los borradores de IVA/IRPF/Sociedades en Bizkaia dependen del LROE, y no debe afirmarse que el envío del XML TicketBAI genera borradores equivalentes en Álava y Gipuzkoa. Gipuzkoa indica que el XML TicketBAI por sí solo no permite borradores de IVA o IRPF.
¿Cómo funciona TicketBAI?
Expedición
El contribuyente registra la operación en un software inscrito. La factura puede ser completa, simplificada o rectificativa.
XML
El software genera un XML con los datos exigidos (emisor, destinatario si procede, número/serie/fecha, tipo, datos fiscales, bases/tipos/cuotas, total, identificación/versión del software, datos del dispositivo, encadenamiento y firma). El contenido varía por versión, territorio y tipo de operación; no conviene presentar listas cerradas.
Encadenamiento
Incluye información del registro anterior para mantener la cadena y detectar eliminaciones, inserciones o alteraciones.
Firma
Se firma con certificados/mecanismos admitidos; puede firmar el contribuyente, un dispositivo, un representante u otro autorizado según cada Hacienda.
Identificativo y QR
Se generan y deben figurar en la factura o justificante, en papel o electrónico.
Remisión
Se remite según territorio y plazos:
- Gipuzkoa: simultánea a la expedición.
- Álava: remisión inmediata del fichero.
- Bizkaia: se integra como anotación del LROE; en general antes de las fechas trimestrales máximas; grandes empresas, grupos de IVA y REDEME suelen aplicar el plazo especial de 4 días.
No debe afirmarse que los tres exigen el mismo “tiempo real”.
Verificación del QR
Permite acceder al servicio de comprobación y consultar/comunicar información según cada Hacienda. El QR no sustituye la factura ni demuestra que sea factura electrónica estructurada.
Aspectos más relevantes
Integridad y trazabilidad
El software debe garantizar integridad y trazabilidad de correcciones, anulaciones y subsanaciones; no puede borrarse una factura sin dejar constancia.
Software inscrito, no homologado
Debe figurar en el Registro de software garante. La inscripción se basa en declaración responsable y documentación (identificación del producto/versión, memoria técnica, etc.); no hay homologación/certificación previa.
Correcto: “software inscrito en el Registro…”. Incorrecto: “homologado por Hacienda”.
Validez en los tres territorios
Un software inscrito en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa es válido en los otros dos, aunque debe implementar las particularidades de cada Hacienda.
Conservación
Debe conservarse: facturas emitidas/recibidas, ficheros TicketBAI, información de rectificaciones/anulaciones y documentación tributaria/mercantil. El envío no elimina obligaciones de conservación.
TicketBAI no es factura electrónica
TicketBAI exige un fichero fiscal electrónico, pero la factura puede entregarse en papel. Cumplir TicketBAI no implica emitir factura electrónica. Ejemplos: factura impresa; factura en PDF; factura electrónica estructurada; o factura electrónica a AAPP que además cumple TicketBAI. Depende del destinatario y la normativa aplicable.
Diferencias entre TicketBAI, VERI*FACTU y la Ley Crea y Crece
TicketBAI
Sistema tributario foral: software garante, XML, firma, encadenamiento, identificativo/QR y remisión a Haciendas Forales.
VERI*FACTU (RD 1007/2023)
Regula sistemas estatales (AEAT). VERIFACTU remite registros de forma continuada a la AEAT. TicketBAI y VERIFACTU son distintos (administraciones, esquemas, procedimientos) y no deben equipararse; depende de la normativa aplicable y puntos de conexión.
Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece + RD 238/2026)
Obliga a factura electrónica estructurada entre empresarios/profesionales cuando aplique. Puede coexistir con TicketBAI: se genera y remite XML TicketBAI, se incluye identificativo/QR en la factura y, si procede, se transmite la factura electrónica B2B. Cumplir TicketBAI no implica cumplir Crea y Crece.
Factura electrónica a AAPP
Puede existir obligación B2G por el punto de entrada correspondiente. No debe confundirse con TicketBAI. Bizkaia incorporó en “Haz tu factura” una funcionalidad para cumplir conjuntamente TicketBAI y la facturación electrónica a determinadas AAPP vascas.
Preguntas frecuentes
Sí, con la representación/autorización o condición necesaria. No es regla general que asesor y cliente deban usar cada uno su certificado. En Gipuzkoa, el representante autorizado puede firmar y remitir como el contribuyente; para remitir, un tercero debe ser representante o colaborador social. Revisar trámites según Hacienda.
Datos fiscales y técnicos (emisor, destinatario si procede, número/serie/fecha, tipo, datos fiscales, base/tipo/cuota, total, identificación/versión del software, datos del dispositivo, encadenamiento y firma). Puede variar por versiones y territorio.
No. El fichero es electrónico; la factura/justificante puede entregarse en papel o electrónico. Si otra norma exige factura electrónica (AAPP o B2B Crea y Crece), deben cumplirse ambas.
Las generadas con software TicketBAI deben incluir identificativo y QR según normativa; puede haber exoneraciones o procedimientos especiales según territorio.
No debe sobrescribirse. Los errores se corrigen normalmente con factura rectificativa, con su propio fichero TicketBAI.
En supuestos distintos de la rectificativa (p. ej., factura emitida por una operación no realizada). La anulación no borra el fichero inicial: genera un fichero de anulación, mantiene trazabilidad y no sustituye la rectificativa cuando sea necesaria.
Hay procedimientos territoriales de subsanación/modificación técnica, sin autorizar alterar libremente la factura original. En Álava y Gipuzkoa existen servicios como Zuzendu y Osatu.
No debe reutilizarse automáticamente; debe conservarse el registro inicial y su anulación, y la numeración posterior ajustarse a la normativa y al motivo.
Depende del territorio:
- Bizkaia: el LROE integra obligaciones del SII (sin remisión duplicada).
- Gipuzkoa: se considera cumplimentada la información coincidente; se completan datos adicionales mediante OsatuBAI/Osatu.
- Álava: coordinación equivalente; se aprovecha lo enviado y se completan campos adicionales por los procedimientos establecidos.
No debe afirmarse que en Álava y Gipuzkoa haya que enviar dos veces toda la información.
No: debe estar inscrito; no hay homologación/certificación previa. El desarrollador responde mediante declaración responsable.
Sí, si es compatible con especificaciones y servicios de transmisión.
Sí, si identifica correctamente a cada contribuyente, usa certificados/autorizaciones correspondientes, separa registros/encadenamientos, remite a la Hacienda competente y aplica particularidades territoriales.
El software debe gestionar incidencias según la Hacienda; la falta de conexión no permite eliminar registros ni emitir fuera del control, y debe remitirse cuando sea posible según reglas/códigos de incidencia.
No de forma idéntica: Bizkaia genera borradores con LROE; en Gipuzkoa el XML por sí solo no permite borradores de IVA/IRPF; en Álava hay servicios de consulta/resúmenes, pero no debe equipararse al sistema de borradores de Batuz.
No: TicketBAI registra fiscalmente; Crea y Crece regula transmisión de factura electrónica estructurada B2B. Si aplican ambas, hay que cumplir ambas.
No: TicketBAI es foral y VERI*FACTU es estatal (AEAT). Objetivos parcialmente similares, pero ficheros, administraciones, procedimientos y ámbitos distintos.
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