Ley Antifraude
Lo esencial sobre VERI*FACTU y los sistemas de facturación
La Ley Antifraude (Ley 11/2021) incluye medidas para prevenir el fraude fiscal y reforzar el control tributario. En lo relativo a facturación, introduce la obligación de usar sistemas informáticos de facturación (SIF) que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y que impidan eliminar, ocultar o modificar operaciones sin dejar rastro.
Esta obligación se desarrolla en el Real Decreto 1007/2023 (RRSIF: Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación) y en la Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas).
Aunque se hable de “reglamento VERIFACTU”, VERIFACTU es solo una modalidad (la otra es no VERI*FACTU).
Plazos vigentes de adaptación: Impuesto sobre Sociedades: antes del 1/01/2027 y Resto de obligados: antes del 1/07/2027.
En esta página se resume qué exige la norma, qué es un SIF y cómo funcionan las modalidades VERIFACTU y no VERIFACTU.

Te contamos todo sobre su impacto en las empresas
La Ley Antifraude nacida en 2021 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene como objetivo evitar el fraude fiscal y la evasión de impuestos. Podrá hacerlo acabando con la utilización de software de doble uso.
La ley no obliga a enviar todas las facturas a la AEAT ni convierte automáticamente todas las facturas en electrónicas: regula principalmente el funcionamiento interno del software de facturación y la prohibición del software de doble uso.
Ley Antifraude
La Ley 11/2021 es una norma amplia (transpone y adapta reglas contra prácticas de elusión fiscal y modifica normas tributarias). Las reglas sobre software de doble uso son una medida adicional para reforzar el control de procesos contables y de facturación.
¿Qué es la Ley Antifraude?
Medidas destacadas:
- Pagos en efectivo: límite de 1.000 € en operaciones con empresario/profesional; 10.000 € si paga una persona física sin domicilio fiscal en España y no actúa como empresario/profesional.
- Monedas virtuales: obligaciones de información (custodia, saldos y determinadas operaciones, también en el extranjero).
- Prohibición del software de doble uso: se prohíben sistemas que permitan contabilidades distintas, no registrar operaciones, registrar operaciones ficticias, alterar transacciones o incumplir integridad/trazabilidad.
- Requisitos técnicos de los sistemas: impedir ocultar, eliminar o modificar registros sin constancia.
- Régimen sancionador específico: infracciones para productores, comercializadores y usuarios (LGT).
En facturación, se añade la obligación formal del art. 29.2.j LGT: los sistemas deben garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y anotar cualquier modificación, omisión o corrección. Su desarrollo concreto está en el RD 1007/2023 (RRSIF).
¿Qué se considera un sistema informático de facturación?
Un SIF es el conjunto de hardware y software usado para expedir facturas cuando permite:
- introducir información de facturación,
- conservarla (dentro o fuera del sistema),
- procesarla para generar resultados (libros de IVA/ingresos, contabilidad u otra información tributaria).
Afecta a facturas completas y simplificadas (tiques). Al expedir una factura con un SIF, el programa genera un registro de facturación de alta simultáneo o inmediatamente anterior. No es necesariamente la factura: es un fichero estructurado con, entre otros, emisor/destinatario (si procede), número/serie/fecha, tipo, descripción, base/tipo/cuota, total, fecha/hora del registro, identificación del sistema e información del registro anterior y parte de su huella.
Los registros se encadenan con una huella digital (hash) para detectar eliminaciones, inserciones o modificaciones. La información original no se sobrescribe: correcciones/anulaciones se hacen mediante registros posteriores.
La norma permite dos formas de cumplimiento.
Sistemas no VERI*FACTU
No envían de forma continuada a la AEAT. Deben, entre otros:
- generar registros de alta/anulación,
- encadenar con hash,
- firmar los registros,
- generar y firmar un registro de eventos,
- conservar, garantizar accesibilidad/legibilidad/inalterabilidad,
- detectar anomalías,
- permitir descarga/exportación,
- poder remitirlos electrónicamente a la AEAT cuando se requiera.
El registro de eventos recoge incidencias internas (restauraciones, exportaciones, anomalías, etc.). La AEAT puede requerir entrega o remisión electrónica.
Sistemas VERI*FACTU
Remiten en línea a la AEAT los registros al expedir facturas: envío continuado, seguro, automático, consecutivo e inmediato (pueden agruparse técnicamente sin alterar la obligación de generar un registro por factura).
En esta modalidad:
- el registro se encadena por hash,
- se remite automáticamente a la AEAT,
- no es obligatorio firmar cada registro,
- no es necesario registro de eventos,
- la AEAT conserva lo remitido y reduce obligaciones técnicas del usuario.
La opción se entiende ejercida cuando se inicia la remisión (no por modelo 036) y, una vez iniciada tras la obligatoriedad, debe mantenerse al menos hasta el final del año natural del primer envío.
Si hay caída de internet o indisponibilidad, puede seguir facturándose si el sistema opera: debe conservar pendientes y reintentar, identificando la incidencia según especificaciones.
¿En qué consiste VERI*FACTU?
Es una modalidad del SIF, no una nueva clase de factura. Proceso general:
- Se expide la factura (papel, PDF o estructurada; VERI*FACTU no obliga por sí solo a que sea electrónica).
- Se genera el registro de alta en XML (Orden HAC/1177/2024). Que sea XML no implica que el cliente reciba la factura en XML.
- Se calcula el hash y se encadena con el registro anterior.
- Se remite el registro a la AEAT (se envía el registro, no necesariamente una copia visual completa de la factura).
- La factura incorpora QR (o representación equivalente en factura electrónica), para cotejo y/o comunicación.
- Se incluye la mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» (solo en esta modalidad).
- Correcciones con trazabilidad: no se sobrescriben registros; rectificativas/anulaciones generan registros nuevos y se conservan.
¿Quién debe cumplir la Ley Antifraude?
Deben usar sistemas adaptados si expiden facturas con SIF:
- contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades,
- personas físicas con actividad económica (IRPF),
- IRNR con establecimiento permanente en España,
- entidades en atribución de rentas con actividad,
- productores y comercializadores (respecto de lo que desarrollen/comercialicen).
Exentas totales de Sociedades (art. 9.1) quedan fuera; parcialmente exentas, solo por operaciones con rentas sujetas y no exentas.
Regla simplificada AEAT (cuatro “no”): aplica si
no se factura exclusivamente manual, 2) no se está en SII (obligatorio o voluntario), 3) no se está en normativa foral (País Vasco/Navarra), 4) no hay resolución específica de no aplicación.
Operaciones incluidas
Se aplica a facturas completas y simplificadas expedidas con SIF, con independencia del destinatario (empresas, consumidores, exportaciones, intracomunitarias, internacionales y clientes fuera de España). Se excluyen, entre otras, operaciones de establecimientos permanentes en el extranjero y aquellas sin obligación de expedir factura, con matices del Reglamento de facturación.
Ámbito territorial
Aplica en territorio común, incluidas Canarias, Ceuta y Melilla, con particularidades IGIC/IPSI. Contribuyentes forales (País Vasco/Navarra) se rigen por sus administraciones (p. ej., TicketBAI en País Vasco).
Exclusión por SII
Quienes estén en SII quedan excluidos del RRSIF respecto de sus propias facturas: SII y VERI*FACTU son distintos y, en general, excluyentes.
Facturación manual
Si se factura solo manualmente (sin SIF), no aplica por esas facturas; si se usa software para expedir/procesar datos, debe cumplirse si se dan las demás condiciones.
¿Cómo cumplir los requisitos?
No es solo “poner un QR”: el sistema debe garantizar generación/encadenamiento/conservación y firma o remisión según modalidad. Pasos recomendados:
- Confirmar si se está en el ámbito (impuesto, uso de SIF, SII, normativa común/foral, operaciones sin obligación de factura y fecha límite).
- Identificar todos los sistemas que expiden facturas (facturación, ERP, TPV, cajas con facturación, e-commerce, apps, módulos de reservas/cobro, desarrollos internos, hojas de cálculo con automatizaciones, etc.).
- Elegir modalidad: VERI*FACTU o no VERI*FACTU. No puede comercializarse un sistema exclusivamente no VERI*FACTU sin capacidad de remisión.
- Solicitar la declaración responsable por versión (visible en el sistema y facilitada a cliente/comercializador). No hay homologación previa general, ni registro/lista oficial de programas homologados; es más preciso “software adaptado” o “con declaración responsable”.
- Revisar emisión: registro de alta, hash, QR, mención VERI*FACTU si procede, no alteración de registros, rectificativas, anulaciones y separación por contribuyente si hay varias empresas.
- Preparar certificados/autorizaciones: en no VERIFACTU se firma; en VERIFACTU la remisión puede hacerse con mecanismos admitidos (certificado, representación, apoderamiento o colaboración social).
- Documentar correcciones: borrador vs rectificativa vs anulación vs corrección por nuevo registro; no permitir borrar/sobrescribir sin rastro.
- Probar antes de la fecha obligatoria: la AEAT ofrece servicios de recepción/consulta, cotejo por QR y una app gratuita; se pueden hacer pruebas y después cambiar de sistema hasta la fecha límite.
¿Se puede seguir facturando con Excel o Word?
No hay prohibición absoluta. No aplica si solo se usan para introducir, expedir/imprimir y conservar datos. Puede considerarse SIF si procesa datos para generar libros de IVA/IRPF, contabilidad u otros resultados tributarios (p. ej., macros que generen libros fiscales). Depende de las funciones reales.
¿Cuáles son las sanciones?
Se regulan en el art. 201 bis LGT y deben describirse con precisión: no son automáticas por cualquier error.
Productores y comercializadores
- 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema si se fabrican/producen/comercializan programas con doble uso o que incumplan especificaciones.
- Si la infracción es comercializar sin la certificación exigida: 1.000 € por sistema sin certificado.
La “certificación” prevista es la declaración responsable, no una aprobación previa de la AEAT.
Usuarios
Sanción de 50.000 € por ejercicio por tenencia de sistemas:
- sin certificación cuando sea obligatoria,
- o alterados tras la certificación.
Debe existir conducta tipificada y aplicarse garantías del procedimiento. Otras conductas pueden sancionarse por el régimen general LGT.
¿Cuándo entra en vigor?
No hay una fecha única. La Ley 11/2021 entra en vigor en julio de 2021; el art. 201 bis produce efectos desde el 11/10/2021.
Los requisitos técnicos se desarrollan después mediante:
- RD 1007/2023,
- Orden HAC/1177/2024,
- RD 254/2025,
- RDL 15/2025 (amplía plazos).
Fechas vigentes:
- Productores/comercializadores: 9 meses desde la Orden HAC/1177/2024 (fin: 29/07/2025); contratos de mantenimiento anteriores, antes de la fecha límite del usuario.
- Sociedades (art. 3.1.a): antes del 1/01/2027.
- Resto obligados: antes del 1/07/2027.
Deben evitarse referencias erróneas (1/01/2026, “desde octubre 2021”, o 29/07/2025 como plazo general para usuarios).
Código QR y declaración responsable
¿Qué función tiene el QR?
Todas las facturas (completas y simplificadas) emitidas con SIF incluido en el RRSIF llevan QR, tanto en VERIFACTU como en no VERIFACTU.
El QR no implica envío de la factura a la AEAT:
- VERI*FACTU: permite cotejar disponibilidad del registro en AEAT.
- no VERI*FACTU: el destinatario puede remitir voluntariamente datos a AEAT.
No sustituye la factura ni convierte el documento en factura electrónica.
¿Qué debe indicar la declaración responsable?
Debe identificar: nombre, código, versión, componentes, productor, tipo de uso, modalidad(es) y conformidad con LGT/RRSIF/especificaciones. Debe existir por versión y estar accesible. El usuario debe verificar que corresponde a su versión instalada.
VERI*FACTU, factura electrónica, SII y sistemas forales: ¿son lo mismo?
No. Son obligaciones distintas:
- VERI*FACTU/RRSIF: funcionamiento del software (registros, hash, inalterabilidad, QR, firma o remisión, declaración responsable) y afecta a B2B y B2C.
- Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece): intercambio de facturas estructuradas entre empresarios/profesionales (RD 238/2026). Puede coexistir con RRSIF.
- SII: libros IVA; excluye del RRSIF respecto de las propias facturas mientras se esté en SII.
- Sistemas forales: en general no se rigen por RD 1007/2023; aplican normas forales (TicketBAI, etc.). TicketBAI no es una modalidad de VERI*FACTU.
Preguntas frecuentes
No. Es obligatorio usar un sistema adaptado al RRSIF y elegir entre VERI*FACTU o no VERI*FACTU. La app gratuita AEAT funciona como VERI*FACTU.
No necesariamente: se envía el registro estructurado, no siempre una copia visual completa.
Sí, si se emiten con SIF incluido en RRSIF (completas y simplificadas, en ambas modalidades). En SII no se incorpora este QR en las propias facturas.
No. Solo cuando se remiten registros efectivamente en esa modalidad.
VERI*FACTU necesita conexión para remitir. No VERI*FACTU conserva localmente, pero debe poder exportar y remitir cuando AEAT lo requiera.
Sí, si solo introduce/imprime/conserva. Si automatiza y genera libros/contabilidad u otros resultados tributarios, puede ser SIF y deberá adaptarse.
Sí, si se emiten con SIF y el emisor está en el ámbito.
Sí, en general (exportaciones, intracomunitarias e internacionales), salvo exclusiones como EP en el extranjero.
Sí, con particularidades IGIC/IPSI.
Queda fuera del RRSIF respecto de las propias facturas mientras se esté en SII.
Borradores sí, según el programa. Una vez expedida y generado el registro, no se elimina ni sobrescribe: se corrige con rectificativas, nuevos registros o anulaciones.
Se puede seguir facturando si el sistema opera; se conservan pendientes y se reintenta la remisión.
No hay homologación o registro previo general: el productor certifica por declaración responsable por versión.
Sí, desde octubre de 2025, orientada a autónomos y negocios con poco volumen; emite facturas y remite registros en VERI*FACTU.
No. VERI*FACTU regula registros del software; Crea y Crece regula intercambio de facturas B2B. Pueden coexistir.
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