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Modelo 240

Modelo 240 Bizkaia: qué es y cómo presentarlo

Una de las últimas novedades introducidas en materia fiscal en Bizkaia es la entrada en vigor de Batuz y el modelo 240, que actualiza la forma en la que, hasta el momento, se llevaba el libro de registro de operaciones. Lo que se busca con esta medida es reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

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¿Qué es el modelo 240?

El modelo 240 es el libro de registro de operaciones económicas (LROE) de personas jurídicas, que debe presentarse telemáticamente de manera trimestral, mensual o diaria, dependiendo del volumen de operaciones que se lleven a cabo.

Los apartados del LROE versan sobre ingresos y facturas que se han emitido, gastos y facturas que se han recibido, bienes afectos o de inversión, operaciones intracomunitarias, provisiones o suplidos, y movimientos contables. Es decir, que resulta muy similar al suministro inmediato de información de IVA (SII). Lo que hace la Hacienda Foral es gestionar esta información y utilizarla para elaborar los borradores de las liquidaciones del IVA y del impuesto de sociedades.

¿Quién tiene la obligación de presentarlo?

Aunque el sistema lleva siendo aplicado por los autónomos desde 2014, a través del modelo 140, con Batuz, la obligación recae ahora también sobre las personas jurídicas que estén establecidas en el País Vasco. El modelo 240 al que estamos haciendo referencia es el que se aplica respecto a estas últimas.

¿Cada cuándo se tiene que presentar?

La obligación puede ser diaria, mensual o trimestral, dependiendo del volumen de operaciones realizadas. Para las presentaciones trimestrales, que son la regla general, la información se tiene que registrar entre la fecha de realización de la operación comercial y el día 25 de los meses de abril, julio y octubre, y el 31 de enero si se trata de la información relativa al último trimestre del año.

Por su parte, Hacienda pondrá los borradores del IVA a disposición de los contribuyentes el día 17 del mes siguiente a la presentación del modelo 240 cuando tenga que hacerse mensualmente, y a partir de los días 20 de abril, julio y octubre, y del 25 de enero si la presentación se hace con periodicidad trimestral.

Sanciones por el incumplimiento de esta obligación

Quienes estando obligados a presentar el modelo 240 no lo hagan en el plazo fijado para ello, serán sancionados con un importe equivalente al 0,5 % de la factura no declarada, con un mínimo trimestral de 600 euros.

Si lo que se hace es una manipulación del software o se han eliminado archivos informáticos, la sanción puede llegar a ser de un 20 % sobre el volumen de operaciones, con un mínimo de 40.000 euros. Si hay reincidencia, la sanción sube al 30 % del volumen total de operaciones, con un mínimo de 80.000 euros.

La nueva estrategia de control fiscal

Batuz es la nueva estrategia de control fiscal puesta en marcha por la Administración Foral de Bizkaia. El sistema gira en torno a tres grandes ejes:

  • La declaración electrónica de los LROE a través del modelo 140 en el caso de los autónomos y el modelo 240 para las personas jurídicas.
  • La facilitación de los borradores para autónomos y empresas por parte de la Hacienda Foral.
  • El sistema de facturación TicketBAI.

Todas las empresas que deban presentar el modelo 240, tienen también que cumplir los requisitos de facturación electrónica de TicketBAI y utilizar el software establecido y homologado por la Hacienda Foral de Bizkaia.

¿Qué es TicketBAI?

Es un sistema desarrollado para facilitar la facturación electrónica, permitiendo llevar un registro más eficiente de cada una de las ventas realizadas por una empresa o un profesional, ya que la información se comparte en tiempo real con la Hacienda Foral.

Para que esto sea posible, tanto el software como los equipos utilizados para la facturación deben adaptarse a la normativa vigente y emitir huellas TBAI que certifiquen la transacción.

La fecha para implementar el TicketBAI de manera obligatoria será diferente en las tres provincias vascas. En el caso de Álava, el sistema es obligatorio desde el 1 de diciembre de 2022, en Guipúzcoa desde el 1 junio de 2022 y en Vizcaya la obligatoriedad no empezará hasta enero de 2024.

La facturación electrónica y la implantación de nuevos modelos de comunicación de datos fiscales, como el modelo 240, dan lugar a que la relación entre la Hacienda Foral de Vizcaya y los empresarios y autónomos sea mucho más estrecha, permitiendo un mejor control sobre las operaciones comerciales que se están llevando a cabo.

Con esto se pretende reducir el fraude fiscal y, a la vez, ayudar a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales, puesto que con la información comunicada será la propia Hacienda Foral la que elabore los borradores del IVA y del impuesto de sociedades, aunque los interesados podrán corregir datos si hay alguna información que no sea correcta.

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