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Ley Crea y Crece

Así impulsa la creación de empresas y la factura electrónica

La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) busca mejorar el clima de negocios: agiliza la creación de empresas, facilita la financiación, combate la morosidad e impulsa la digitalización.

Una de sus medidas clave es extender la factura electrónica a las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B). Su desarrollo reglamentario se aprobó por el Real Decreto 238/2026, que define el funcionamiento general del sistema español de factura electrónica B2B (formatos, plataformas privadas y solución pública, y comunicación de estados).

La aplicación será gradual y depende de la orden ministerial que concretará los aspectos técnicos de la solución pública gestionada por la Agencia Tributaria. Hasta que esa orden entre en vigor, no pueden fijarse fechas cerradas.

En esta página se resumen las principales medidas y cómo afectará la factura electrónica a los procesos de facturación de empresas, autónomos y profesionales.

Facturación electrónica

Te contamos todo sobre su impacto en las empresas

La Ley Crea y Crece nacida en 2022 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es, sin duda, la ley que más cambios va a introducir en los procesos internos de las empresas y en la forma de relacionarse entre sí.

La ley incide en: constitución de sociedades, financiación, plazos de pago y digitalización de la facturación.

Ley Crea y Crece

Su objetivo es agilizar la creación de empresas, eliminar obstáculos a la actividad económica, reducir la morosidad y mejorar el acceso a la financiación.

Principales líneas:

  • Facilitar la creación de empresas: reduce el capital mínimo de la SRL y potencia la tramitación electrónica (CIRCE y DUE).
  • Digitalización: extensión progresiva de la factura electrónica B2B.
  • Financiación: cambios en financiación participativa, capital riesgo y otros instrumentos.
  • Crecimiento empresarial: eliminación/simplificación de trámites y barreras.
  • Morosidad: más información sobre plazos de pago y vinculación de ayudas públicas al cumplimiento de la normativa.
  • Transparencia: la factura electrónica aporta datos sobre recepción, aceptación, rechazo y pago.

Medidas para fomentar la creación de sociedades de responsabilidad limitada, SRL

Se refuerzan los procedimientos electrónicos de constitución mediante CIRCE y el Documento Único Electrónico (DUE), que centralizan trámites.

Notarios y quienes asesoren deben informar de la posibilidad de usar los PAE y CIRCE.

CIRCE no garantiza un plazo fijo: depende de la sociedad, documentación y posibles subsanaciones. Aun así, con constitución telemática se fijan plazos, entre otros:

  • El Registro Mercantil Central debe emitir el certificado negativo de denominación en 6 horas hábiles desde la solicitud.
  • La cita para el otorgamiento de la escritura no puede fijarse más allá de 12 horas hábiles desde el inicio.
  • Con escritura estandarizada y estatutos tipo, la calificación e inscripción debe realizarse, con carácter general, en 6 horas hábiles desde la recepción telemática.

Capital social mínimo de un euro

El capital mínimo de la SRL pasa de 3.000 € a 1 €, aunque debe ser coherente con la actividad.

Si el capital es inferior a 3.000 €, se aplican dos reglas de protección:

  • Reserva legal: al menos el 20 % del beneficio anual hasta que capital + reserva alcancen 3.000 €.
  • Liquidación: si el patrimonio es insuficiente, los socios responden solidariamente por la diferencia entre 3.000 € y el capital suscrito.

Estas medidas no eliminan las obligaciones contables, fiscales, mercantiles y administrativas.

Nuevos instrumentos de financiación

Se impulsa la financiación alternativa a la bancaria, especialmente la financiación participativa (crowdfunding), adaptando la normativa española al reglamento europeo de proveedores de servicios de financiación participativa.

Entre otras medidas:

  • Adaptación de plataformas españolas al régimen europeo.
  • Supervisión y autorización por la CNMV.
  • Servicios de gestión individualizada de carteras de préstamos.
  • Advertencias y protección a inversores minoristas.
  • Posibilidad de agrupar inversores mediante estructuras (p. ej., SRL que mantenga participaciones o préstamos).
  • Regulación de plataformas no armonizadas en actividades excluidas del régimen europeo.

También se modifican aspectos de capital riesgo y otras formas de inversión para ampliar alternativas.

Medidas para luchar contra la morosidad

La morosidad afecta especialmente a autónomos y pymes (liquidez, financiación y crecimiento). La ley refuerza transparencia y seguimiento de plazos.

Observatorio Estatal de la Morosidad Privada (link a landing)

Creado y regulado por el Real Decreto 439/2024, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo. Analiza periodos de pago, elabora informes y promueve buenas prácticas. Debe emitir un informe anual.

Se prevé un listado anual de empresas incumplidoras si concurren conjuntamente:

  • A 31 de diciembre del año anterior, facturas fuera de plazo por más de 600.000 €.
  • Pagos dentro de plazo inferiores al 90 % del total.
  • Sociedad con personalidad jurídica que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

La efectividad del listado dependerá de la información del sistema público de factura electrónica, por lo que se vincula a la implantación de la factura B2B.

Morosidad y acceso a subvenciones

Medida distinta del listado: en subvenciones superiores a 30.000 €, las empresas dentro del ámbito de la Ley 3/2004 no podrán ser beneficiarias/colaboradoras si incumplen los plazos de pago. No depende de figurar previamente en el listado.

La factura electrónica como instrumento contra la morosidad

La factura electrónica registrará de forma estructurada expedición, aceptación, rechazo y pago, facilitando el seguimiento de plazos, reduciendo errores y aportando información más precisa.

Facturación electrónica obligatoria

La factura electrónica es obligatoria en ciertas relaciones con AAPP desde 2015 (Ley 25/2013), conocida como B2G (Facturae).

La Ley Crea y Crece amplía la obligación al ámbito B2B. El RD 238/2026 establece requisitos técnicos generales, formatos, papel de plataformas privadas y solución pública, y la comunicación de estados.

¿A qué operaciones se aplica la factura electrónica B2B?

Se aplicará cuando:

  • El emisor sea empresario/profesional obligado a expedir factura.
  • El destinatario sea empresario/profesional.
  • El destinatario tenga en España sede, establecimiento permanente o, en su defecto, domicilio o residencia habitual.
  • La operación se dirija a esa sede/EP/domicilio/residencia.

También podrá aplicarse si la factura la expide materialmente el destinatario o un tercero por cuenta del obligado.

Por tanto, no todas las facturas de autónomos y empresas serán necesariamente electrónicas: depende de operación, obligación de facturar y condición/localización del destinatario.

Facturas simplificadas

En general se excluyen las facturas simplificadas del art. 4 del Reglamento de facturación.

Sí se incluyen las simplificadas cualificadas (art. 7.2) que incorporan, entre otros, NIF y domicilio del destinatario y cuota separada cuando sea necesario para un derecho tributario.

La orden ministerial podrá fijar otras excepciones por operaciones o sectores con circunstancias comerciales, técnicas o prácticas.

¿Cómo va a funcionar la factura electrónica?

Podrá usarse la solución pública de la AEAT, plataformas privadas o una combinación.

Creación de la factura en formato estructurado

No será un PDF: debe ser un mensaje estructurado para tratamiento automático, ajustado a EN16931, con sintaxis admitidas:

  • CII
  • UBL
  • EDIFACT
  • Facturae

En plataformas privadas, podrán usarse mensajes Peppol BIS cuando utilicen UBL y cumplan EN16931.

Identificación mediante un código único

Cada factura tendrá un código único con, como mínimo:

  • NIF del emisor
  • número y serie
  • fecha de expedición

La forma técnica se concretará en la orden ministerial.

Envío (solución pública o plataforma privada)

Las partes podrán:

  • usar solución pública,
  • usar plataforma privada reglamentaria,
  • combinar ambas.

Si no hay acuerdo sobre plataforma privada, se aplicarán especificaciones/sintaxis de la solución pública. La solución pública será gratuita y permitirá emisión, recepción, descarga y consulta según normativa técnica.

Envío de una copia a la solución pública

Si el emisor no usa la solución pública para emitir, su plataforma/sistema enviará simultáneamente una copia fiel en UBL a la solución pública, identificada como copia en el repositorio. Si la emisión/interconexión es por la solución pública, no habrá copia adicional.

Comunicación de los estados de la factura

El destinatario comunicará al emisor, al menos:

  • aceptación o rechazo comercial (con fecha)
  • pago efectivo completo (con fecha)

Voluntariamente: aceptación/rechazo parcial, pago parcial (importe/fecha) y cesión para cobro/pago.

Plazo: máximo 4 días naturales desde que se produzcan (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).

Rechazo y pago completo también se comunicarán a la solución pública aunque la factura circule por plataforma privada.

Si no hay rechazo ni rectificativa posterior, se presumirá aceptada.

Firma, autenticidad e integridad

En plataforma privada, se exigirá firma electrónica avanzada (por el emisor o delegada conforme a requisitos legales).

En solución pública, autenticación e integridad se asegurarán por los procedimientos que establezca la AEAT y la orden ministerial.

Interoperabilidad entre plataformas

Plataformas privadas: interconexión e interoperabilidad, envío/recepción con otras plataformas y transformaciones entre formatos.

La receptora de una solicitud de interconexión no podrá cobrar por resolverla ni por servicios de integración asociados.

Para operar en el sistema, entre otros requisitos:

  • conexión con la solución pública
  • certificación ISO/IEC 27001 (o equivalente)
  • protocolos seguros AS2 o AS4

Rectificación de una factura

Una factura expedida no debe modificarse silenciosamente. Ante errores, devoluciones o cambios de base imponible, debe emitirse factura rectificativa o seguir el procedimiento autorizado.

El rechazo comercial no implica por sí mismo anulación: las discrepancias son entre partes, sin perjuicio de la rectificativa que proceda.

¿Cuándo hay que adaptarse a la factura electrónica?

El RD 238/2026 se publicó el 31/03/2026 y entró en vigor el 20/04/2026, pero los plazos de aplicación empiezan a contar desde la entrada en vigor de la orden ministerial técnica.

Desde esa orden:

  • 8 M€ de volumen de operaciones (año anterior): obligación a los **12 meses**.
  • resto: obligación a los 24 meses.

Mientras no se inicie el cómputo, no pueden darse fechas de calendario cerradas. Las fechas asociadas a VERI*FACTU (2027) son de otra normativa.

Periodo transitorio del PDF

Durante los primeros 12 meses para quienes superen 8 M€, la factura estructurada deberá acompañarse de un PDF legible, salvo aceptación expresa del destinatario de recibir solo el formato estructurado. El PDF se envía al destinatario, no a la solución pública.

Plazo adicional para comunicar estados

Personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen ≤ 8 M€ tendrán 12 meses adicionales para cumplir la comunicación de estados; durante ese periodo, será voluntaria.

Aunque la obligación no sea aplicable todavía, conviene revisar: programa de facturación, formatos, conexión con plataformas/solución pública, gestión de estados, conservación/descarga e integración con procesos contables, bancarios y administrativos.

Ley Crea y Crece, VERI*FACTU, SII y Facturae: ¿son lo mismo?

No. Regulan obligaciones distintas.

Factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)

Regula emisión, transmisión y recepción de facturas estructuradas entre empresarios/profesionales, además de:

  • formatos admitidos
  • interoperabilidad
  • solución pública
  • estados (aceptación, rechazo, pago)
  • depósito de copia en solución pública

VERI*FACTU (RD 1007/2023)

Regula requisitos de sistemas informáticos de facturación (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad).

Modalidades: VERI*FACTU (envío de registros a AEAT) o no verificable (conservación con requisitos).

Plazos de adaptación:

  • antes del 1/01/2027 (Impuesto sobre Sociedades)
  • antes del 1/07/2027 (resto)

No son fechas de entrada en vigor de la factura electrónica B2B.

SII

Sistema de llevanza electrónica de libros registro de IVA mediante suministro de información a la AEAT. No sustituye la factura electrónica B2B. Una entidad puede estar obligada a ambos.

Facturae (B2G)

Formato utilizado en facturación a AAPP; se regula principalmente por la Ley 25/2013 y puntos de entrada como FACe. Cumplir B2G no implica estar adaptado al B2B.

Preguntas frecuentes

¿Dónde enviará el software las facturas electrónicas?

A la solución pública de la AEAT o a una plataforma privada reglamentaria. Si se emite por plataforma/sistema privado, debe enviarse simultáneamente copia fiel en UBL a la solución pública. Si no hay acuerdo de plataforma privada, se usa la solución pública como punto de intercambio.

Soy autónomo, ¿tengo que cumplir la Ley Crea y Crece?

Sí, cuando realice operaciones incluidas en B2B, pero no todas sus operaciones serán factura electrónica estructurada: depende de la obligación de expedir factura, de que el destinatario sea empresario/profesional y de los requisitos territoriales. Las facturas simplificadas ordinarias quedan, en general, excluidas.

¿Cuándo tengo que adaptarme a la factura electrónica B2B?

Desde la orden ministerial técnica: 12 meses (> 8 M€) y 24 meses (resto). Por ahora, los plazos deben expresarse de forma relativa.

¿Qué formatos podrán utilizarse?

Sintaxis admitidas: CII, UBL, EDIFACT y Facturae (EN16931). En plataformas privadas, Peppol BIS (UBL + EN16931). La solución pública usará UBL según la orden ministerial.

¿Hay que disponer de firma electrónica?

En plataformas privadas, firma electrónica avanzada (directa o delegada). En solución pública, identificación/autenticación/integridad según AEAT y orden ministerial.

Una vez emitida una factura, ¿se puede modificar?

No debe sobrescribirse ni alterarse. Debe emitirse rectificativa o seguir el procedimiento autorizado. La aceptación/rechazo comercial no sustituye necesariamente la rectificativa.

¿Cuándo deben comunicarse aceptación, rechazo y pago?

En 4 días naturales desde que se produzcan (sin sábados, domingos ni festivos nacionales). Obligatorio: aceptación/rechazo y pago completo. Voluntario: parcial y cesión.

¿Las empresas en SII están obligadas a la factura electrónica B2B?

Sí, si realizan operaciones incluidas. SII y B2B son obligaciones distintas.

Tengo un negocio que vende al público, ¿debo emitir factura electrónica?

Las ventas a consumidores finales no están incluidas en la obligación general B2B. Si el destinatario es empresa/profesional, hay que analizar obligación de factura completa o simplificada cualificada y demás requisitos. Pueden coexistir ventas con simplificada, facturas completas solicitadas y facturas B2B.

¿Necesito conexión a internet?

Se necesita para transmitir/recibir, enviar copias a la solución pública, descargar y comunicar estados, pero no implica conexión permanente en todos los equipos para tareas internas. Depende del programa.

Si facturo más de 8 M€, ¿debo enviar factura a quien aún no esté obligado?

Durante los primeros 12 meses: emitir factura estructurada y acompañar PDF legible, salvo aceptación expresa de recibir solo el formato estructurado. El PDF se envía al destinatario, no a la solución pública.

¿El cliente puede obligarme a una plataforma concreta?

No. El sistema debe garantizar interoperabilidad para que cada parte use soluciones distintas.

¿Durante cuánto tiempo se podrán solicitar copias?

Los destinatarios podrán solicitar copia durante 4 años desde la emisión, sin coste adicional. Es independiente de plazos fiscales/mercantiles/contables.

 

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