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Contrato por circunstancias de la producción

por Software DELSOL

El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (RDLegislativo 1/1995 de 24 de marzo) trata sobre la duración de los contratos laborales.

Según establece la duración puede ser indefinida o por tiempo determinado señalando los casos en que puede ser por tiempo determinado que son: por obra o servicio determinado, por circunstancias de la producción y el de sustitución de otro trabajador.

Las razones para poder acudir a este contrato son:

  • Circunstancias del mercado.
  • Acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque sean de la actividad normal de la empresa.
  • Como primera experiencia profesional, primer empleo joven, a un parado menor de 30 años sin ningún trabajo anterior o uno inferior a tres meses.

Los convenios colectivos pueden señalar en qué actividades se pueden contratar trabajadores eventuales y fijar límites para regular la proporción entre los trabajadores contratados de esta manera respecto de la plantilla total de la empresa.

Este contrato se puede celebrar a tiempo completo o parcial.

Duración máxima del contrato. La ley la establece en seis meses dentro de un año.

En el caso de empleo joven la duración mínima será de tres meses.

El convenio colectivo aplicable puede ampliar esta duración máxima si tiene en cuenta el carácter estacional de la actividad.

En este caso el periodo máximo de límite de aplicación del contrato será de 18 meses y la duración máxima del contrato será de tres cuartas partes de este periodo máximo y, como máximo, doce meses.

Si el contrato se ha firmado por una duración inferior a la máxima de seis meses puede prorrogarse una única vez sin que la duración total de primer contrato y prórroga pueda exceder de la duración máxima.

Es decir, si contratamos a un trabajador por circunstancias de la producción durante seis meses (con un único contrato o con un contrato inicial y prórrogas posteriores) no podremos volver a firmar con él el mismo tipo de contrato hasta que transcurra un año desde el inicio del primer contrato. Como mucho puede trabajar con nosotros en este tipo de contrato seis meses cada año (o lo que diga el convenio según acabamos de explicar).

Conversión del contrato en indefinido. La razón más obvia por la que un contrato por circunstancias de la producción se convierte en indefinido es que así lo acuerden las partes (empresario y trabajador) pero existen otros motivos por lo que, aun sin este pacto, el contrato se convierte en una relación laboral indefinida que son:

  • Que no se celebre por escrito con las formalidades previstas (cuando su duración sea de más de cuatro semanas o cuando sea a tiempo parcial).

El contrato debe señalar con claridad y precisión la causa o circunstancia que lo justifica y la duración del contrato.

  • Que los trabajadores no sean dados de alta en Seguridad Social en el plazo que la Ley prevé como periodo de prueba de esa relación laboral.
  • Que se hayan celebrado en fraude de Ley.
  • Que, transcurrido el periodo contratado, el trabajador siga prestando sus servicios.
  • Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados por más de 24 meses (consecutivos o no) por la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales (de la misma o diferente naturaleza).

En este caso cuando hablamos de la misma empresa también se aplica si los contratos los ha celebrado la propia empresa o se los ha puesto a su disposición una ETT. o en los casos de sucesión o subrogación de la empresa.

  • Los convenios colectivos pueden establecer requisitos, teniendo en cuenta las características y peculiaridades del puesto de trabajo, para evitar el abuso en este tipo de contratos, por ejemplo cuando se contrata a distintos trabajadores para cubrir el mismo puesto de trabajo con este tipo de contrato.

Cuando el contrato se convierte en indefinido el empresario está obligado a entregar por escrito al trabajador, en un plazo de diez días, un documento que acredite su situación como trabajador indefinido.

También el trabajador puede pedir al Servicio Público de Empleo Estatal un certificado de los contratos que le afecten para acreditar su situación de fijo ante su empresa. El SEPEE emitirá este certificado y lo comunicará a la empresa.

A la transformación en indefinidos de contratos por circunstancias en el caso de empleo joven se le podrán aplicar los beneficios y subvenciones previstos por la Ley.

Condiciones de trabajo y derechos del trabajador. El trabajador contratado por circunstancias tiene los mismos derechos que los demás trabajadores salvo en lo que se refiere a la extinción del contrato.

Estos derechos deben ser reconocido por las normas legales y reglamentarias y los convenios colectivos en proporción al tiempo trabajado cuando así proceda.

Cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación.

El empresario debe informar cuando existan en ella vacantes de puestos indefinidos, para que tengan las mismas oportunidades que los demás trabajadores para acceder a ellos.

Esta información se puede publicar anunciándolo en el lugar más adecuado de la empresa o centro de trabajo o por otros medios que establezca la negociación colectiva o los convenios.

Los convenios pueden establecer criterios objetivos para el acceso a un puesto indefinido y también prever medidas para facilitar el acceso a la formación profesional continua del trabajador y para favorecer su progresión y movilidad funcionales.

Extinción de la relación laboral. Se extinguirá este contrato, previa denuncia de una de las partes, por el cumplimiento del tiempo contratado.

Si el contrato tiene una duración menor que la máxima permitida por la Ley o el convenio si, llegado su término, no es denunciado por ninguna de las partes y el trabajador continúa trabajando se prorroga tácitamente hasta la duración máxima permitida.

Cuando se extingue el contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (hallando la proporción).

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