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Hora extraordinaria

por Software DELSOL

Las horas extraordinarias u horas extras se definen como las horas de trabajo que se efectúen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Es decir, es el tiempo adicional que se realiza en un empleo. 

¿Qué son las horas extraordinarias?

Lo primero que debemos tener claro es qué es una jornada ordinaria, la cual puede dividirse en jornada diaria, semanal o anual. Según el Estatuto de los Trabajadores

  • Jornada diaria: no han de superarse las 9 horas. 
  • Jornada semanal: no puede sobrepasar las 40 horas semanales. 
  • El estatuto no ha definido una jornada anual, pues esto se establece generalmente en el convenio colectivo de aplicación. 

El convenio colectivo puede realizar las modificaciones oportunas sobre las jornadas recién definidas. 

El Real Decreto 1561/1995 establece jornadas especiales a sectores como pueden ser los de fincas urbanas, hostelería, trabajo en el campo o trabajo en el mar, etc. 

Existe la probabilidad de que la empresa distribuya las horas anuales de un trabajo a otro año. Esto quiere decir que, si un año se trabaja menos horas, para el siguiente habrá que recuperar las horas que no se hayan realizado. 

No podrán realizar horas extras los menores de 18 años, las personas que trabajan en la mina y los trabajadores nocturnos. 

Registrar las horas extras y la jornada de trabajo

Las empresas están obligadas por ley a llevar un registro de la jornada de sus trabajadores, indicando la hora de entrada y de salida de cada uno de ellos. 

A pesar del registro anterior, también debe existir otro registro que recoja las horas extraordinarias de los empleados. 

La jornada de cada uno se registrará todos los días y se realizará un recuento total al final del periodo para abonar a cada persona sus beneficios. 

Son registros muy parecidos, pero con obligaciones distintas. En el primero, solo debes notificar la entrada y la salida; en el segundo, tienes que registrar las horas extraordinarias. 

Por otro lado, es importante destacar que las horas extras solo pueden efectuarse en contratos que sean a jornada completa. 

En las jornadas parciales no reciben el nombre de horas extraordinarias, sino de horas complementarias, es decir, son horas que han pactado el trabajador y el empresario para cubrir una jornada mayor a la ordinaria en los contratos a tiempo parcial. 

En casos excepcionales, si se trabaja más horas que son complementarias, se deberán remunerar como horas extras. 

Horas extraordinarias obligatorias o voluntarias

Serán consideradas siempre voluntarias, excepto en los casos que: 

  • Se estipulen en el contrato individual de trabajo o en el convenio colectivo, así el trabajador está ''obligado'' a efectuar las horas extras que le haya impuesto el empresario. 
  • Puede darse el caso de la realización de horas extras por causas de fuerza mayor, como puede ser un arreglo por un siniestro acaecido u otros daños urgentes. 

Limitaciones de las horas extras

Con el objetivo de que el empresario no abuse, el Estatuto de Trabajadores estableció un límite de 80 horas anuales, las cuales pueden ser disminuidas por convenio colectivo. 

Este límite no tendrá validez para:

  • Las horas extras destinadas a la prevención o arreglo de siniestros u otros daños urgentes. 
  • Se compensen a través de descansos durante los cuatro meses posteriores a la realización de estos. 

Remuneración o abono de las horas extraordinarias

El Estatuto de los Trabajadores decreta que las horas extras pueden ser compensadas de dos formas: 

  1. Mediante el abono de una cuantía en forma de dinero. 
  2. A través de los tiempos de descanso

Que se recompense de una manera u otra dependerá de lo que estipule el contrato de trabajo o convenio colectivo. Suele ser el empresario quien toma la decisión de recompensar al trabajador en forma de dinero o si prefiere que sea a base de descansos.

El salario tendrá que abonarse como una hora ordinaria. En general, los convenios establecen un plus por las horas extras. 

El descanso deberá llevarse a cabo durante los cuatro meses posteriores a la realización de las horas extras. 

¿Cómo reclamo el pago de mis horas extraordinarias?

Si tu empresa no quiere reconocerlo ni recompensarte por la realización de tus horas extras, deberás tramitarlo a través de los juzgados. Lo primero será presentar una papeleta de conciliación para poder llegar a un acuerdo. En caso de no haber acuerdo, tendrás que presentar una demanda. 

Tendrás un plazo de un año para reclamar la realización de tus horas extras. Para demostrar dichas horas, deberás presentar pruebas, tales como grabaciones, documentos, testigos o un registro de la jornada diaria. 

En definitiva, las horas extraordinarias no están prohibidas, pero sí tienen que seguir una serie de normas legales para que no exista abuso por parte del empresario. Si se van a realizar, es imprescindible que esa información venga establecida en el contrato y que ambas partes estén de acuerdo.

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