Las horas extraordinarias u horas extras se definen como las horas de trabajo que se efectúen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Es decir, es el tiempo adicional que se realiza en un empleo.
Lo primero que debemos tener claro es qué es una jornada ordinaria, la cual puede dividirse en jornada diaria, semanal o anual. Según el Estatuto de los Trabajadores:
El convenio colectivo puede realizar las modificaciones oportunas sobre las jornadas recién definidas.
El Real Decreto 1561/1995 establece jornadas especiales a sectores como pueden ser los de fincas urbanas, hostelería, trabajo en el campo o trabajo en el mar, etc.
Existe la probabilidad de que la empresa distribuya las horas anuales de un trabajo a otro año. Esto quiere decir que, si un año se trabaja menos horas, para el siguiente habrá que recuperar las horas que no se hayan realizado.
No podrán realizar horas extras los menores de 18 años, las personas que trabajan en la mina y los trabajadores nocturnos.
Las empresas están obligadas por ley a llevar un registro de la jornada de sus trabajadores, indicando la hora de entrada y de salida de cada uno de ellos.
A pesar del registro anterior, también debe existir otro registro que recoja las horas extraordinarias de los empleados.
La jornada de cada uno se registrará todos los días y se realizará un recuento total al final del periodo para abonar a cada persona sus beneficios.
Son registros muy parecidos, pero con obligaciones distintas. En el primero, solo debes notificar la entrada y la salida; en el segundo, tienes que registrar las horas extraordinarias.
Por otro lado, es importante destacar que las horas extras solo pueden efectuarse en contratos que sean a jornada completa.
En las jornadas parciales no reciben el nombre de horas extraordinarias, sino de horas complementarias, es decir, son horas que han pactado el trabajador y el empresario para cubrir una jornada mayor a la ordinaria en los contratos a tiempo parcial.
En casos excepcionales, si se trabaja más horas que son complementarias, se deberán remunerar como horas extras.
Serán consideradas siempre voluntarias, excepto en los casos que:
Con el objetivo de que el empresario no abuse, el Estatuto de Trabajadores estableció un límite de 80 horas anuales, las cuales pueden ser disminuidas por convenio colectivo.
Este límite no tendrá validez para:
El Estatuto de los Trabajadores decreta que las horas extras pueden ser compensadas de dos formas:
Que se recompense de una manera u otra dependerá de lo que estipule el contrato de trabajo o convenio colectivo. Suele ser el empresario quien toma la decisión de recompensar al trabajador en forma de dinero o si prefiere que sea a base de descansos.
El salario tendrá que abonarse como una hora ordinaria. En general, los convenios establecen un plus por las horas extras.
El descanso deberá llevarse a cabo durante los cuatro meses posteriores a la realización de las horas extras.
Si tu empresa no quiere reconocerlo ni recompensarte por la realización de tus horas extras, deberás tramitarlo a través de los juzgados. Lo primero será presentar una papeleta de conciliación para poder llegar a un acuerdo. En caso de no haber acuerdo, tendrás que presentar una demanda.
Tendrás un plazo de un año para reclamar la realización de tus horas extras. Para demostrar dichas horas, deberás presentar pruebas, tales como grabaciones, documentos, testigos o un registro de la jornada diaria.
En definitiva, las horas extraordinarias no están prohibidas, pero sí tienen que seguir una serie de normas legales para que no exista abuso por parte del empresario. Si se van a realizar, es imprescindible que esa información venga establecida en el contrato y que ambas partes estén de acuerdo.
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