Las tarjetas bancarias son instrumentos de pago con los que su titular puede realizar tales pagos en comercios físicos o por Internet sin necesidad de disponer de dinero en efectivo.
La normativa aplicable establece que las tarjetas físicas deben cumplir las siguientes normas:
Existen, además, tarjetas virtuales para pagar sólo en Internet, en este caso el banco no nos facilita una tarjeta física.
Estas tarjetas bancarias pueden ser de varios tipos:
En este artículo vamos a tratar de las tarjetas de débito.
Como hemos visto, son un tipo de tarjetas bancarias en las que los pagos los realizamos con los saldos que haya en nuestra cuenta corriente.
Esto significa que, cuando hacemos un pago con este tipo de tarjeta, ese dinero se descuenta inmediatamente del saldo de nuestra cuenta; a veces, la entidad bancaria nos permite tener descubiertos en la cuenta, es decir, realizar pagos sin tener dinero dentro de determinados límites, pero aún en este caso el saldo se descuenta de la cuenta corriente que va a registrar un saldo negativo (números rojos).
Pueden utilizarse para realizar pagos en comercios físicos, pagos por internet o por teléfono, para sacar dinero en cajeros automáticos y para para otras operaciones auxiliares normalmente en los cajeros) como consultar saldo o movimientos, ordenar transferencias o recargar el móvil.
Las cantidades que se pueden pagar con ellas y, sobre todo, las que se pueden sacar en cajeros automáticos suelen tener un límite fijado por el propio titular de la tarjeta por razones de seguridad.
Asimismo, según prevea el contrato de la tarjeta, los actos de disposición de dinero en cajeros suelen ser gratuitos en cajeros de la propia entidad bancaria que ha emitido la tarjeta pero suelen cobrar algún tipo de comisión en cajeros de otros bancos, hay que mirarlo en la publicidad y en el contrato.
Son tarjetas (de débito o de crédito) en las que podemos pagar sin necesidad de introducir la tarjeta en el datáfono, solamente debemos acercar la tarjeta; si la operación es de importe igual o inferior a 20€ no nos pedirá el PIN, pero si lo tendremos que introducir si es superior a 20€.
Además de en los datáfonos existen muchos cajeros automáticos de entidades bancarias que también tienen esta tecnología y en los que no hace falta introducir la tarjeta sino solo acercarla al símbolo de contactless para operar, en este caso siempre nos pedirán el PIN.
Antes de contratar con un banco el que nos dé una tarjeta de pago debemos informarnos, preguntando en el propio banco, de las condiciones del contrato de tarjeta, las comisiones: la tarjeta puede ser gratuita, normalmente con determinadas condiciones de ingresos o cargos en la cuenta corriente asociada, o tener una comisión periódica (normalmente anual o semestral) cuyo importe puede variar entre los seis y los veinte euros al año.
Al negocio que realiza los cobros, es decir, a la tienda física o sitio web en el que pagamos con la tarjeta, el banco le cobra una comisión, por esta razón hay tiendas donde se exige una cantidad mínima a pagar por utilizar la tarjeta ya que, en cantidades menores, no les compensa la comisión mínima que les cobra el banco por esa operación.
Es aconsejable que el titular de la tarjeta conserve toda la documentación, el contrato inicial (en papel), las liquidaciones de comisiones bancarias y los justificantes de las operaciones realizadas.
El contrato de tarjeta debe tener, como mínimo, el contenido previsto por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre.
El banco no puede enviarnos una tarjeta que no hemos pedido ni contratado.
Salvo que el contrato prevea un preaviso para ello, el cliente puede cancelar la tarjeta y devolverla cuando lo considere oportuno; el banco, para cancelarla, deberá tener un motivo y alegarlo.
En caso de pérdida o robo el titular de la tarjeta debe avisar inmediatamente al banco, a partir del momento de este aviso quedará libre de responsabilidad por usos indebidos de la tarjeta.
El banco está obligado a poner a nuestra disposición una forma ágil de comunicación para el caso de pérdida o robo, y de hacerse cargo de los usos fraudulentos desde que comuniquemos esta incidencia.
Además, nos van a pedir que presentemos, en caso de robo, denuncia ante la Policía o Guardia Civil.
En estos casos es aconsejable revisar los movimientos de nuestra cuenta para ver si existen cargos que no deban estar allí.
Debemos tener en cuenta que, para un uso fraudulento de la tarjeta no es necesario tener dicha tarjeta físicamente, basta con tener los datos de su numeración, su fecha de caducidad y su ccv.
En aplicación del Sistema Europeo de Pagos (SEPA) nuestra tarjeta bancaria puede ser utilizada en todos los países de la Unión Europea con las mismas condiciones que en España.
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