Sociedades mutualistas
Una sociedad mutualista es un tipo de sociedad compuesta por personas físicas (socios) que son a la vez trabajadores que persiguen un mismo fin: la realización de actividades de carácter lícito que supongan una mejora moral, intelectual o física. Dichos socios ofrecen protección recíproca en relación con enfermedades, muerte o daños que posiblemente sufran en su patrimonio, sin tener generalmente ánimo de lucro.
Inicialmente tuvieron su origen en las instituciones de estructura mutualista, que estuvieron en marcha desde el siglo XII y de las cuales son famosas las Hermandades de Socorro Mutuo, las Cofradías y los Montepíos. Sin embargo, las mutuas más parecidas a lo que conocemos hoy en día aparecieron en 1900, cuando se crearon para hacer frente a los accidentes laborales y actualmente suelen colaborar con la Seguridad Social. A principios del siglo XX, tras la publicación de la Ley de Accidentes de Trabajo, se instauró por primera vez en España la responsabilidad objetiva del empresario, ya que se debía indemnizar a los trabajadores accidentados, existiera o no culpa de la empresa, naciendo así las primeras Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.
Las sociedades mutualistas son de carácter obligatorio para las empresas y autónomos cuando se trata de cubrir la incapacidad temporal por contingencia común, aunque la cobertura de las contingencias profesionales es voluntaria, ya que se puede optar por la protección de dichas contingencias a través de una entidad gestora de la Seguridad Social.
La diferencia entre las sociedades mutualistas y las sociedades civiles yace en el fin que se persigue. Mientras que en las sociedades civiles el fin es habitualmente de carácter cultural o deportivo, como por ejemplo la protección de alguna característica propia de la sociedad, en las sociedades mutualistas el fin es totalmente diferente, pues se busca proteger a un grupo de personas, generalmente los socios, de un peligro determinado al que viven expuestos.
Otra diferencia destacable es la que existe entre las sociedades mutualistas y las aseguradoras. Recordemos que las aseguradoras son entidades financieras que prestan dinero a sus asegurados después de algún hecho eventual que les perjudique, como por ejemplo un robo o un accidente. Las aseguradoras cobran una cuota mensual o anual con tal de reunir dinero suficiente para poder hacer frente a las eventualidades de sus asegurados. Sin embargo, en las sociedades mutualistas, son los mismos socios los que, ante cualquier hecho que requiera una aportación de fondos para ser subsanado, deberán hacerse cargo de los costes que se generen tras el hecho perjudicial para alguno de sus socios.
Los mutualistas
Los mutualistas son las personas físicas que pertenecen a una sociedad mutualista o mutualidad. Es decir, se trata de personas que se asocian en dichas sociedades y, sin efectuar pólizas o contratos de ningún tipo, deciden conceder a todos sus miembros o socios coberturas de resarcimiento de daños tras ocurrir una serie de daños, como muerte, enfermedades o accidentes (incluidos los de automóvil).
Ámbito laboral
Tras las fusiones recientes existen un total de 22 mutuas de ámbito laboral en España, las cuales se dedican principalmente a gestionar bajas laborales (tanto por enfermedad común como por accidentes laborales), siendo las empresas las que se asocian a dichas mutuas, y no los trabajadores. Una vez ocurre algún accidente laboral, las mutuas reciben por parte de la Seguridad Social aquellas cotizaciones por accidente laboral que paga el empresario por cada trabajador contratado, además de una parte de las cuotas pagadas por empresarios y trabajadores en concepto de contingencias comunes (estas cubren las bajas por enfermedades comunes y no las causadas por accidentes laborales).
Gestión de las mutuas
Recordemos que las mutuas no pueden tener ánimo de lucro. En cuanto a su gestión, se dispone una partida en concepto de Reserva de Estabilización por un valor del 30 % de la media anual de cuotas ingresadas en el último trienio por contingencias, aunque el porcentaje podrá ser elevado hasta el 45 % en caso de necesidad. Si a pesar de dicha reserva existe un excedente, se deberá aplicar de la siguiente manera:
- El 80 % del excedente deberá ser asignado al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, dedicado a la renovación o creación de centros de rehabilitación, realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación de tratamientos terapéuticos relacionados con el trabajo y las enfermedades profesionales.
- Otro 10 % se dedicará a una Reserva Complementaria, que se deberá utilizar para el pago de exceso de gastos administrativos o procesales y de sanciones administrativas.
- El último 10 % se usará para una Reserva de Asistencia Social para pagar prestaciones de asistencia social que hayan sido autorizadas.
Por tanto, podemos ver cómo las sociedades mutualistas son una parte clave en el tejido social de los países modernos, pues ofrecen protección dedicada a los trabajadores ante posibles accidentes laborales o eventualidades como la incapacidad o el cese de actividad, ya sea por embarazo, mala situación económica o cualquier otra enfermedad grave.
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