Se llama recibí a la firma que aparece en un documento o recibo de cualquier tipo que certifica el recibimiento de un servicio, bien o notificación de cualquier tipo. En este sentido, el término es muy amplio y refiere a una multitud de instancias de orden judicial o comercial en que se hace efectiva una prestación en particular.
El Diccionario de la Real Academia Española define Recibí como una fórmula que se sitúa delante de la firma en documentos de distinta índole y expresa conformidad con lo recibido. De esta manera, el término dispone la aceptación de quien recibe algo en conformidad con las condiciones en que dicho elemento se encuentra.
Lo mismo ocurre con las notificaciones en las cuales el mismo acto de la recepción es el objeto a determinar. En ambos casos, se trata de la constancia de un hecho legalmente constituido como tal que ambas partes utilizan para asegurarse un intercambio o notificación legal.
Para acotar el término, podemos hablar de su incorporación en diferentes disciplinas de la actividad humana:
La recepción y certificación en el derecho responde a la necesidad de comunicar de manera fehaciente algún hecho judicial a una persona y que se certifique dicha comunicación. Una vez dada la conformidad en el acto de recepción de cualquier documento o notificación, la persona que lo recibe asume ciertas responsabilidades.
Por lo general se utiliza la expresión citación en casos en que una persona debe comparecer ante un tribunal o audiencia. También existe el emplazamiento; acto por el cual un tribunal solicita la participación en un periodo determinado.
El requerimiento implica una obligación de acción, para que la persona notificada realice un acto como pagar una cuota alimentaria o una deuda.
Estas expresiones y su alcance son de distinta naturaleza, aunque suelen agruparse como especies de notificación. Muchos autores, sin embargo, señalan que existen diferencias fundamentales entre la notificación como tal y la citación, el emplazamiento y el requerimiento. Según ellos, la misma instancia de notificación se agota en el mismo momento en que se produce, mientras que los demás conceptos tienen efectos luego de la instancia misma de su apercibimiento.
El recibí en este ámbito suele ser considerado directamente como recibo —o remito—, puesto que este es el medio por el que se manifiesta la conformidad con lo recibido. En sentido general, se puede decir que son parte de lo mismo: un recibo es un documento físico o virtual que refleja una constancia de conformidad por la prestación de un bien o servicio según condiciones previamente pactadas.
Es utilizado en caso de reclamos o devoluciones o ejecución de garantías. Su objetivo pleno es legalizar la instancia de recibimiento de dicho bien o servicio, lo que traslada la responsabilidad de su integridad de la empresa o prestador a la persona que lo recibe.
Lo mismo puede decirse en el caso de constancias de pago o instancias de reclamo. Estos elementos suelen tener diferentes jerarquías legales que las facturas, las cuales tienen valor fiscal. El recibo como tal, en cambio, no tiene validez impositiva, simplemente se utiliza como método para dejar constancia de una transacción cualquiera.
Los recibos suelen tener ciertas características relacionadas con la identificación fehaciente entre las partes y el bien o servicio que intercambian. Dispone de precio, cantidad de artículos, entre otras cosas:
Por lo general este tipo de documentos se elaboran en serie y tienen como propósito el registro de las transacciones diarias de una empresa o prestador de servicios, cualquiera que sea.
Suelen realizarse en serie con numeraciones que luego se recopilan para hacer un seguimiento de las actividades y transacciones en periodos de tiempo determinados. De esta manera las empresas pueden conocer el rendimiento su actividad. Lo mismo ocurre en el caso de las personas que reciben estos documentos: les permite hacerse una idea de sus gastos o compras en periodos de tiempo determinados.
En ambos casos, hoy esta tarea está automatizada y, gracias a la informática, paulatinamente están dejando de hacerse de forma manual, gracias a nuevos mecanismos de registro como son los recibos electrónicos, los códigos de barra y los códigos QR.
El término recibí refiere a una instancia de certificación y conformidad respecto a cierto ámbito: puede ser jurídico, en el caso de notificaciones, citaciones o requerimientos; o comercial, en el caso de los recibos que formalizan las actividades comerciales.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00