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Emancipación

por Software DELSOL

El Diccionario de la Real Academia Española define emancipar como “libertar de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre” y también como “liberarse de cualquier clase de subordinación o dependencia”.

La emancipación se produce, pues, cuando la persona emancipada deja de estar sometida a la patria potestad, tutela o curatela que limitan su capacidad de obrar.

Las personas tienen dos tipos de capacidad:

  • La capacidad jurídica que es la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones; por ejemplo, ser propietario de algo, tener el alquiler de algo, estar obligado por un contrato, etc.
  • La capacidad de obrar que es la posibilidad de realizar actos que produzcan efectos jurídicos como comprar, vender, alquilar, obligarse por un contrato, etc.

Existen personas que tienen plena capacidad jurídica pero que carecen de capacidad de obrar:

Las sociedades mercantiles, por ejemplo, tienen plena capacidad jurídica, pero para actuar tienen que hacerlo a través de sus representantes legales (el administrador, el consejero delegado o el consejo de administración).

Las personas físicas pueden tener capacidad jurídica y no tener capacidad de obrar en determinados casos como los menores de edad o los incapacitados judicialmente.

Estas personas físicas que pueden, perfectamente, ser propietarios, por ejemplo, de un piso pero no pueden realizar el acto de comprarlo, o aceptarlo si se lo han dejado en herencia, porque no tienen capacidad de obrar, van a poder actuar a través de sus representantes legales que serán, en el caso de los menores de edad, sus padres que ejercen su patria potestad, que consiste entre otras cosas en esto, o los tutores o curadores que les representan en el caso de que no lo puedan hacer los padres o en el caso de los incapacitados judicialmente.

Los padres, tutores o curadores que representan a las personas que no tienen capacidad de obrar pueden actuar, en la mayoría de los casos, según su propio saber y entender, pero existen casos en los que van a necesitar autorización judicial o del consejo de familia y otros casos en los que tendrán que rendir cuentas.

Además, cuando existan conflicto de intereses entre el representante y el no capaz (como, por ejemplo, cuando concurren a una misma herencia) se pedirá al juez el nombramiento de un defensor judicial que representará al menor o incapacitado en ese asunto.

Cuando la persona que no tiene capacidad de obrar deja de estar en esta situación y, por lo tanto, empieza a poder obrar por sí misma, se produce la emancipación; está regulada por el Código Civil en sus artículos 314 y ss. según redacción definitiva dada por la Ley 11/1981 de 13 de mayo en su artículo seis.

La emancipación se produce en tres casos: cuando se llega a la mayoría de edad, cuando le es concedida al menor por los que ejerzan la patria potestad o cuando se la conceda un juez.

La mayoría de edad

En España la mayoría de edad comienza a los 18 años, según prevé el art. 12 de la Constitución y el art. 315 del Código Civil.

Se cuenta como completo el día del nacimiento.

En el momento de alcanzar la mayoría de edad, cuando cumple 18 años, la persona adquiere todas sus capacidades y puede actuar plenamente por sí misma-

Emancipación por concesión

Los padres, que tienen la patria potestad, pueden emancipar a su hijo menor siempre que tenga, al menos, diez y seis años cumplidos y que esté de acuerdo con la emancipación.

Para hacerlo deben otorgar una escritura pública ante notario (que se deberá inscribir en el Registro Civil para que pueda tener efectos ante terceros) o una comparecencia ante el juez encargado del Registro Civil.

Una vez concedida la emancipación no puede revocarse.

Aunque no se produzca esta emancipación expresa, el Código Civil considera como emancipado a todos los efectos y, por tanto, otorga capacidad de obrar, al mayor de diez y seis años que viva, con el consentimiento de sus padres, de manera independiente.

Este consentimiento de los padres sí puede ser revocado.

También puede el juez conceder al menor, mayor de diez y seis años, la emancipación cuando éste se lo solicite (y previa audiencia de los padres) si se da una de estas circunstancias:

  • Cuando el padre que ejerce la patria potestad se vuelva a casar o conviva con otra persona diferente del otro padre.
  • Cuando los padres vivan separados.
  • Cuando exista otro motivo que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
  • Cuando el mayor de diez y seis años esté sujeto a tutela (en este caso es preceptivo que informe el Ministerio Fiscal).

Como es lógico, esta emancipación judicial también deberá ser inscrita en el Registro Civil.

Efectos de la emancipación

Como hemos dicho, el mayor de edad es capaz de realizar todos los actos de la vida civil.

En el caso del menor emancipado (lo sea por sus padres como por un juez) puede gestionar su persona y su patrimonio como si fuera mayor de edad, pero existen determinados actos para los que va a necesitar actuar asistido por sus padres, por un curador o hacerlo con autorización judicial. Estos actos que se limitan son:

  • Tomar dinero al préstamo.
  • Gravar o enajenar bienes inmuebles (poner un piso en garantía hipotecaria o venderlo, por ejemplo).
  • Gravar o enajenar establecimientos mercantiles, industriales u objetos de extraordinario valor.

En todo caso, el emancipado sí puede comparecer por sí solo en juicio.

Sin embargo, si el menor emancipado está casado y los bienes inmuebles o de los demás casos citados son de propiedad común a ambos cónyuges, si el otro cónyuge es mayor de edad bastará con el consentimiento de los dos. Si ambos cónyuges son menores sería necesaria la asistencia de los padres de ambos.

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