Nosotros te llamamos Precios Zona Privada

Criterio de caja

por Software DELSOL

La Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) regula el régimen especial del criterio de caja en sus arts. Artículo 163 decies y ss. que han sido añadidos a dicha Ley por el art. 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Hasta esta reforma el único criterio posible en el cómputo del IVA repercutido para su declaración y pago era el del devengo, en el devengo las facturas que emitamos deben ser declaradas con independencia de que las cobremos o no o de cuando las cobremos; esto puede llegar a ser un verdadero problema en el caso de que tengamos algún o algunos impagados importantes en los que, encima de no cobrar lo que nos deben, tenemos que ingresar el IVA que tampoco nos han pagado.

Si esto es un problema para nosotros se puede solucionar acogiéndonos al criterio de caja, siempre que podamos.

Requisitos

Para poder acogernos al régimen especial del criterio de caja la Ley exige cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser sujeto pasivo del IVA.
  • Que el volumen de operaciones del año anterior no supere los 2.000.000€ (si hubiera comenzado la actividad a lo largo del año anterior, se prorrateará esta cantidad).
  • No haber facturado a un cliente concreto, durante el año anterior, en total una cantidad superior a 100.000€

Como se ve, los criterios que la Ley exige no parecen tener mucha lógica y resultan un poco arbitrarios, no es fácil explicar por qué esos límites; pero es lo que hay.

Inscripción y aplicación

Para quedar sujeto a este régimen especial debe, si se cumplen estos requisitos, solicitarlo antes del comienzo del año natural (Mediante los modelos 036 ó 037), es decir, antes de terminar diciembre del año natural anterior; esta opción se prorrogará automáticamente durante tres años, salvo que el interesado renuncie. Si se renuncia no podrá volver a optarse por el criterio de caja durante tres años.

Se aplicará, únicamente, en el territorio de aplicación del IVA, a todas las operaciones que realice el afectado salvo las expresamente excluidas por la Ley que son:

  • Operaciones en régimen especiales: simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, en recargo de equivalencia, de oro de inversión de servicios por vía electrónica y de grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas.
  • Las adquisiciones intracomunitarias.
  • Las que se realicen con inversión del sujeto pasivo.
  • Las importaciones y operaciones asimiladas a ellas.
  • El autoconsumo.

Funcionamiento operativo

Como ya hemos explicado al principio, el impuesto a declarar como repercutido se devenga en el momento del cobro (sea total o parcial) por las cantidades efectivamente cobradas.

Si no se produce dicho cobro deberá declararse como ya devengado el 31 de diciembre del año siguiente al que pertenece la factura.

Para ello debe llevarse, por la empresa, un libro registro de cobros y pagos.

Igualmente, el IVA soportado se considerará devengado en el momento del pago de la factura o, si no la pagamos antes, el 31 de diciembre del año siguiente.

Esta deducción del IVA soportado sólo puede ejercerse en el periodo antes dicho (del pago o al final del año siguiente) siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la recepción de la factura: transcurridos estos cuatros años caduca el derecho a deducir estas cuotas.

Renuncia o exclusión del régimen

Como ya hemos dicho, este régimen especial es voluntario por lo que nadie está obligado a acogerse a él y, una vez en él, se puede renunciar y volver al régimen general (del devengo) mediante la presentación de un Modelo 036 antes de finalizar el año anterior.

También podemos quedar excluidos si dejamos de cumplir las condiciones para estar en él.

Cuando se produce esta renuncia o exclusión se seguirán aplicando sus normas en las operaciones realizadas mientras estábamos en dicho criterio de caja.

Como hemos dicho, una vez renunciado, no se puede volver a optar por él en los tres años siguientes.

En el caso de que la empresa acogida sea declarada en concurso o quiebra se entenderán devengadas todas las operaciones pendientes de devengo, tanto para él como para terceros, por lo que acabará funcionando como si no estuviera acogida al criterio de caja.

Efectos sobre otros contribuyentes

Las empresas que reciben la factura de los que están incluidos en el régimen especial de criterio de caja, aunque ellos no lo estén, no podrán deducirse ese IVA hasta que se haya producido el pago efectivo del precio o, de no producirse, el 31 de diciembre del año anterior.

La Ley exige acreditar el hecho del pago/cobro, por lo que estos empresarios no acogidos deberán también tener registro entre sus libros de los momentos del pago para aplicarse la deducción.

Si el crédito que tiene la empresa no acogida al régimen con una que si lo esté se modifica por considerarse incobrable el acreedor no sujeto al régimen podrá deducirse las cuotas soportadas según queden después de dicha reducción.

Contabilización de facturas afectadas por el criterio de caja

Tanto en el caso de los contribuyentes que se han dado de alta en el criterio de caja como en el de los que no lo han hecho pero reciben facturas de los anteriores, nos encontramos con que estamos pagando un IVA que, de momento, no podemos deducirnos como soportado y repercutiendo un IVA que, igualmente de momento, tenemos que imputarnos.

Para ello crearemos subcuentas sobre las cuentas de IVA para diferenciar, dentro del IVA soportado (472) el IVA soportado facturado (4721) y el IVA soportado facturado y deducible (4722).

Utilizaremos la primera subcuenta al emitir la factura (quedando ese IVA sin poder aplicarse a nuestras liquidaciones) y lo cambiaremos a la segunda (4722) en el momento de su pago, pudiendo ya deducirse en nuestro impuesto.

Lo mismo haremos respecto del IVA repercutido cuando proceda con las subcuentas (4751) y (4752).

Nuevo comentario

Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.

Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.

¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?

Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.

¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?

Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.

¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?

Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?

La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.

¿Comunicaremos tus datos a terceros?

No, a menos que la ley nos obligue.

¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?

Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.

A/Z

Dónde estamos

Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén

Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00

Área Comercial

  • Facturación electrónica
  • Programa de facturación
  • Programa de contabilidad
  • Programa de nóminas
  • Programa de facturación en la nube
  • Programa de contabilidad en la nube
  • Buscador de convenios colectivos
  • Ley antifraude
  • Distribuidores
  • Colaboradores
  • Asesorías y Despachos Profesionales
  • Universidades y Centros de Formación
  • Preguntas frecuentes

Atención al Cliente

  • Soporte técnico
  • Zona Privada
  • Utilidades

Software DELSOL

  • Kit Digital
  • Acerca de Software DELSOL
  • ¡Pruébalo ahora!
  • Desarrolladores
  • Responsabilidad Social
  • Trabaja con nosotros
  • Resultados encuestas
  • Boletín DELSOL
  • Artículos destacados
  • Contacto

Políticas

  • Política de Gestión
  • Política de Privacidad
  • Política de Seguridad
  • Términos de Uso Generales
  • Condiciones Generales de Contratación
  • Condiciones Generales de Contratación Nube
  • Política de Cookies
Idioma
  • eses
  • caca
  • linkedin
  • youtube