La rescisión hace referencia, en materia jurídica, a todos aquellos contratos o actos jurídicos que, debido a su ineficacia sobrevenida, quedan sin efecto de forma anticipada. En estas condiciones, todo lo acordado y previamente reflejado en dichos documentos queda cancelado. Por lo tanto, todos derechos y obligaciones derivados del mismo quedan sin efecto ante la ley.
En otras palabras, la rescisión consiste en la ejecución de un acto forma que deja sin efecto un negocio jurídico anterior.
No podemos rescindir un negocio jurídico de forma unilateral sin tener una serie de causas que lo justifiquen y donde se encuentran las siguientes:
Además, cada contrato suele incluir su propio punto donde se recogen los casos en los que se puede rescindir un contrato. Estos puntos no pueden llevar la contraria a la ley (es decir, no se puede poner una cláusula donde se impida la rescisión por fraude) y han de ser siempre en positivo (aportar en lugar de restringir).
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que en todo negocio jurídico corresponde citar los juzgados donde el contrato fuera revisado, puesto que la legislación puede variar dependiendo del país e, incluso, de la comunidad autónoma.
Con independencia de lo anterior, podemos diferenciar las rescisiones en tres tipos distintos dependiendo de la naturaleza de su origen:
Las cláusulas rescisorias son aquellas acepciones dentro de un negocio jurídico que permiten, de forma acordada, la finalización anticipada de un contrato.
En este caso, las cláusulas rescisorias suponen un acuerdo de voluntades (percibe el nombre de distracto) y pueden tener efecto retroactivo.
La facultad de dar por finalizado el contrato con base en alguno de los puntos que se detallan en este epígrafe puede dejarse librada a cualquiera de las partes integrantes del negocio jurídico.
Un ejemplo reconocido de este tipo de cláusulas la vemos en el fútbol. En este tipo de cláusulas deportivas, el jugador puede abandonar en cualquier momento al club siempre y cuando se abone la cantidad previamente acordada.
La respuesta es no. La ley recoge un periodo de cuatro años para presentar un escrito de rescisión. A pesar de ello, la ley recoge una serie de jurisprudencia donde permiten, en una serie de casos, ampliar indefinidamente este tipo de plazos como, por ejemplo, en la ocultación de la escritura pública.
En cualquier caso, la rescisión supone la devolución de todas aquellas cosas que fueron objeto del contrato así como todos sus frutos (normalmente representado con un precio y unos intereses).
Además, cualquier parte puede desestimar un contrato en los 14 días posteriores a su firma siempre y cuando se devuelvan todos los bienes y servicios prestados en ese tiempo y tanto en este caso como en los demás, se deberá notificar de una forma válida (como, por ejemplo, el correo certificado) la voluntad de cancelación o rescisión anticipada.
Ten en cuenta que todos los contratos firmados en la Unión Europea pueden ser rescindibles por causas jurídicas (es decir, que se encuentren fuera de las cláusulas de rescisión). Sin embargo, puede variar el proceso de reclamación o notificación del mismo.
En resumen, la rescisión de un contrato es la finalización anticipada de los derechos y obligaciones que derivan de un negocio jurídico (contrato, acto jurídico...). Este tipo de supuestos puede aparecer en un determinado número de casos y siempre tendrá que ser notificado a la parte contraria. No obstante, ten en cuenta que todos los contratos pueden adjuntar determinadas cláusulas de rescisión que bajo ningún concepto podrán limitar las habidas en la ley.
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